El avance y progreso de la sociedad lleva consigo una evolución de las necesidades individuales y colectivas de las personas. Cuestiones que hace unas décadas eran tabú se convierten en habituales hoy en día, al igual que con las consultas legales que recibimos a diario en nuestro despacho de abogados. Por eso hoy hablamos de la unión, del matrimonio gay en España con extranjeros.
En esta publicación vamos a dar a conocer en qué casos es válido el matrimonio del mismo sexo contraído entre una persona española y otra extranjera.
Matrimonio entre dos españoles en el extranjero
La unión entre dos contrayentes españoles es válida, aún habiéndose casado en el extranjero, si el país de celebración admite o no el matrimonio homosexual siempre que se respeten los requisitos de «forma» en relación a la celebración y de competencia de la autoridad que lo autorice.
Matrimonio celebrado en España entre español y extranjero
- La unión entre una persona española y otra extranjera se permitirá siempre que la nacionalidad de éste último sea la de un país cuya legislación permita el matrimonio entre personas del mismo sexo como, por ejemplo, Holanda, Bélgica y Canadá.
- La unión entre un contrayente español y un contrayente extranjero nacional de un país cuyas leyes materiales no permiten el matrimonio homosexual, pero cuyas normas de Derecho Internacional Privado fijen puntos de conexión en materia de requisitos para la celebración del matrimonio distintos al de la nacionalidad del contrayente y que supongan que la Ley aplicable resulte ser la española.
Matrimonio celebrado en el extranjero entre español y extranjero
La unión celebrada en el extranjero entre una persona española y otra extranjera será válida cuando la ley aplicable a la capacidad matrimonial de este último sea la de un país cuya legislación sustantiva (aquella parte de la ley que crea, define y regula los derechos y obligaciones primarias de las personas) autorice el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Matrimonio homosexual en que uno de los dos contrayentes sea español plurinacional
La unión entre dos personas del mismo sexo donde uno de los dos contrayentes sea español plurinacional ha de considerarse válida a los efectos del Ordenamiento jurídico español a pesar de que las leyes materiales correspondientes a la otra u otras nacionalidades del sujeto no admitan el matrimonio de personas del mismo sexo.
La misma solución debe extenderse a aquellas personas apátridas (que carecen de nacionalidad) o con nacionalidad indeterminada cuando tuvieren su residencia habitual en España.
Matrimonio celebrado entre extranjeros del mismo sexo residentes en España
La unión de dos personas homosexuales y extranjeras residentes en España se permite incluso en el caso de que ninguna de sus respectivas leyes nacionales permitan tales matrimonios.