En ocasiones los profesionales autónomos se ven obligados a tributar por facturas que todavía no han cobrado. Esto cambió con la aprobación del conocido como criterio de caja.
Desde el año 2014 los profesionales libres tienen la posibilidad de acogerse a este régimen especial, también conocido como IVA de caja, que les permite no tener que pagar impuestos por aquellas facturas que no han cobrado hasta que se liquiden.
La cuestión no es tan simple como acogerse a este sistema, para ello se deben cumplir una serie de requisitos que os contamos a continuación.
¿Qué es el criterio de caja?
Como acabamos de mencionar se trata de un régimen especial al que pueden acogerse los trabajadores autónomos.
La norma que lo regula fue aprobada el 28 de septiembre de 2013 dentro de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La implantación de este sistema supone una medida de apoyo a los trabajadores por cuenta propia a quienes tanta falta les hace.
A través de él, pymes, autónomos y grandes empresas pueden evitar el hecho de tener que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas que aun no han sido cobradas.
Así pues, el interesado puede esperar a declarar y tributar por las facturas impagadas hasta el momento que las cobre y no en el que son emitidas.
Lo mismo ocurre a la hora de deducirse el IVA que hubieran soportado en sus adquisiciones y no hacerlo hasta que se efectúe el pago a sus proveedores. Este último se denomina criterio de caja doble.
Explicado de este modo puede resultar muy atractivo para los profesionales, pero es necesario cumplir una serie de requisitos que vamos a desarrollar en adelante.
Requisitos para acogerse al IVA de caja
La Ley de Emprendedores establece 2 tipos de requisitos, que deben cumplir los interesados, para acogerse a este sistema de tributación fiscal:
- Requisitos subjetivos.
- Requisitos objetivos.
Vamos ahora a analizar los que se incluyen en cada una de las 2 categorías.
Requisitos subjetivos
- El volumen de operaciones del año natural anterior no puede superar los 2.000.000 de euros.
Este es el principal requisito objetivo que se debe cumplir para acogerse a este sistema, el límite de ingresos.
Pero la Ley también matiza como condición lo siguiente:
- Quedan excluidos de este régimen especial aquellas personas cuyos cobros en efectivo durante el año natural sean superiores a 100.000 Euros.
Requisitos objetivos
Los requisitos objetivos que se establecen son:
- Los sujetos que cumplan los requisitos subjetivos pueden aplicarse el criterio de caja sobre operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, en España.
- Las operaciones que quedan excluidas del Régimen especial del criterio de caja son las siguientes:
- Las acogidas a los regímenes especiales tales como el simplificado, el de la agricultura, ganadería y pesa , del recargo de equivalencia, del oro de inversión. Así como aquellos sujetos al régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
- Las entregas de bienes consideradas exentas por la misma Ley de Emprendedores (artículos 21 a 25).
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
- Aquellas operaciones relacionadas con autoconsumos de bienes y servicios.
Por último, y en cuanto a los condiciones de aplicación, cabe resaltar que cuando un profesional se acoge a esta opción se le entenderá prorrogada en los sucesivos años de manera automática. Salvo que se renuncie a ello expresamente en los términos que están regulados. La renuncia tendrá una validez de 3 años.
Características del IVA de caja
El impuesto se debe abonar en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes que se han satisfecho.
En el caso de que no se hubiese cobrado la factura impagada el abono del impuesto debe hacerse como fecha límite el 31 de diciembre del año siguiente.
En este sentido, podemos decir que el criterio de caja supone en si un aplazamiento.
La Ley hace hincapié en que el interesado debe acreditar el momento del pago total o parcial del precio de la operación.
Obligaciones formales del criterio de caja
Este régimen especial sobre la aplicación del IVA implica una serie de obligaciones específicas que son las siguientes:
- Se debe incluir en el Libro de registro de facturas expedidas: la fecha del cobro de la operación así como el importe correspondiente y la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Se debe incluir en el Libro de registro de facturas recibidas: la fecha del cobro de la operación así como el importe correspondiente y medio de cobro utilizado.
- Las facturas que se emitan de acuerdo a este sistema deben llevar una mención que especifique «régimen especial de criterio de caja».
- En la presentación del modelo 303 se deben incluirse los datos totales de las operaciones realizadas bajo este criterio de IVA de caja.
Así pues, ahora ya conoces mejor en qué consiste este sistema especial respecto al pago y deducción del IVA.
Debes estar atento a los requisitos que son necesarios para poder acogerse a él y en caso de no cumplirlos continuar con el sistema que mejor se adecue a tu situación.
De lo contrario te puede suponer un problema el no haber realizado, de la forma correcta, los trámites contables y fiscales de tu negocio.
En cualquier caso lo más seguro es tener tu propio asesor personal, tanto en materia fiscal como contable, para que te aconseje sobre qué régimen es mejor para tu situación económica.
Esto te proporcionará la comodidad de saber que tus gestiones en buenas manos y al día, precisamente lo que perseguimos en tugesto, que nuestros clientes ahorren tiempo y tengan seguridad.
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