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Salvaguarda la viabilidad de tu empresa con un Concurso de Acreedores

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Lamentablemente, la crisis de la Covid-19 ha traído graves problemas económicos de liquidez a muchas empresas, poniendo sobre la mesa el Concurso de Acreedores como una solución para aliviar la carga financiera de las deudas

Sin embargo, se conoce poco realmente qué es y en qué consiste este procedimiento.

Descubre una nueva forma de afrontar tus deudas. En este post te contaremos qué es un Concurso de acreedores y las ventajas que éste supone para empresas y personas físicas.

¡Resolvemos tus dudas!

¿Qué es un Concurso de acreedores?

Cómo hemos comentado en el inicio, un Concurso de acreedores está dirigido a todas aquellas empresas o familias que se hallan en una situación de insolvencia actual o inminente que les impide cumplir con sus obligaciones de pago.

Sea cual sea tu caso, el Concurso de acreedores se convierte en una herramienta útil que tiene cómo objetivo buscar soluciones para poder atender las deudas que mantienen con sus acreedores para salir adelante.

Cabe mencionar que un Concurso de acreedores es un procedimiento judicial, una figura todavía poco conocida que se regula por la Ley Concursal (Ley 22/2003).

Solicita más información acerca de cómo solicitar un Concurso de Acreedores

Para poder acceder a la situación de Concurso de acreedores, es importante cumplir una serie de requisitos legales recogidos en dicha ley.

Entre estos requisitos se especifica que pueden solicitarlo tanto las personas físicas como jurídicas. Además se debe demostrar una situación de insolvencia. No es suficiente mostrar un momento puntual de falta de liquidez.

La media de duración del proceso suele ser de un año desde la declaración de concurso por auto.

No obstante siempre dependerá de la carga de trabajo del juzgado de lo mercantil, la dimensión de la empresa, la diligencia del administrador concursal, etcétera.

¿Cómo funciona un Concurso de acreedores?

Para solicitar el Concurso de acreedores, es necesario dirigirse al juzgado mercantil. Cabe destacar que esta solicitud puede ser:

  • voluntaria: cuando es solicitado por la propia empresa o persona
  • forzosa: cuando es el acreedor o uno de los socios el que la solicita

Una vez presentada la solicitud, será el juez el que admita o no. Se publica el edicto de la declaración del concurso voluntario en el BOE donde se designa al Administrador Concursal y se informa a los acreedores que tienen un plazo de un mes para comunicar sus créditos a la Administración Concursal.

En el caso de que la solicitud sea forzosa, y una vez se haya publicado en el BOE, se abre un plazo en el que el acreedor tiene que entregar al juez una relación de deudas acompañado con el justificante de las mismas.

Si la solicitud es voluntaria, el  administrador de la empresa constata la existencia de insolvencia en el plazo de 2 meses ante el juzgado de lo mercantil del domicilio de la sociedad.

En el momento en que es admitida dicha declaración, el juez nombra a un administrador concursal, que es un abogado o economista especialista en derecho concursal.

Esta figura supervisa y autoriza a los gestores de la sociedad para realizar los pagos y actos de la empresa. Negocia la deuda con los proveedores e intenta llegar a un acuerdo para pagar en el mejor plazo posible y reducir la cantidad adeudada.

La función del administrador concursal

El administrador concursal evalúa en la fase común:

  • la situación real de la empresa
  • el activo y pasivo existente
  • las deudas que hay

Una vez realizada la evaluación, elabora un informe que remite al juez del concurso con la lista de acreedores, importe y calificación provisional del crédito.

El concurso puede desembocar en dos soluciones dependiendo de las circunstancias:

Si es viable la continuación de la empresa:

Si el negocio puede «reflotar», el administrador propone un convenio con los acreedores que consiste en aplicar una serie de medidas de reestructuración:

  • Quita: reducción de la deuda hasta el 50%
  • Espera: aplazamiento del pago de la deuda hasta 5 años.

Si es inviable la continuación de la empresa:

Se procede a la liquidación y disolución de la empresa cuando ésta no pueda continuar.

El administrador concursal se acogerá al plan de liquidación que consiste en la venta del activo (normalmente en subasta pública) y en el reparto ordenado del precio entre los acreedores según orden de prelación de créditos.

¿Qué ocurre cuándo se ha declarado el Concurso de acreedores?

Facultades patrimoniales del deudor

Respecto al las acciones que puede realizar el deudor, la situación cambia si se trata de un concurso voluntario o necesario:

  • Concurso voluntario: El deudor conserva sus facultades respecto de la administración y disposición sobre su patrimonio. Bien es cierto que para poder ejercer dichas facultades, el deudor necesita la autorización o conformidad de los administradores concursales que hayan designado. El juez, si así lo considera, puede acordar la suspensión de la mencionada facultad de disposición que este supuesto mantiene el deudor.
  • Concurso necesario: En este caso el deudor tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. En su lugar serán los administradores concursales quienes ejerzan dichas capacidades. El juez puede decidir en el presente supuesto el control de las facultades del deudor mediante una mera intervención.

Colaboración e información del  deudor

Una vez se ha declarado el concurso el deudor tiene la obligación de:

  • Comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido.
  • Colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

En el caso de que el deudor recaiga en una persona jurídica, las obligaciones anteriores también afectan a sus administradores o liquidadores.

En este sentido se incluye también a quienes hayan desempeñado dichos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

De igual modo, a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del periodo señalado.

Conservación y administración de la masa activa

En relación a la administración y disposición de la masa activa la ley indica que se debe atender a la conservación de la misma de la manera más conveniente para los intereses del concurso.

Hasta que la apertura de la liquidación o convenio sea aprobado judicialmente no se pueden gravar o enajenar los bienes y derechos que componen la masa activa, sin autorización del juez.

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La restricción que acabamos de exponer solo se exceptúa en los siguientes casos:

  • Si se trata de actos de disposición que la administración concursal considera indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa. Así como las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concurso. Los actos realizados deben comunicarse al juez en el menor tiempo posible acompañando la justificación de la necesidad.
  • Si se trata de actos de disposición de bienes que no sean necesarios para la continuidad de la actividad, sobre ofertas que coincidan con el valor que se les haya dado en el inventario. La administración concursal debe comunicar de inmediato al juez la oferta recibida y justificar la que los bienes en cuestión no son necesarios. La oferta será aprobada en los 10 días posteriores salvo que se presentase una oferta superior en dicho plazo.
  • Los actos que vayan aparejados a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor permitida por la ley.

Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial

La Ley Concursal establece que la declaración del concurso no interrumpe la actividad profesional que estuviera desarrollando el deudor.

Para facilitar la continuación de dicha actividad por el deudor, en caso de intervención, la administración concursal determinará que actos u operaciones se pueden ejercer.

Hasta que los administradores concursales hayan aceptado su cargo, el deudor puede desempeñar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad.

Si se suspenden las facultades de administración o disposición por el deudor corresponde a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para que continúe la actividad profesional o empresarial.

Pese a los explicado anteriormente, el juez puede adoptar medidas a solicitud de la administración concursal. Para ello debe escuchar previamente al deudor y a los representantes de los trabajadores de la empresa.

Las medidas que se pueden adoptar son:

  • Cierre de la totalidad o parte de las oficinas de la empresa. Aquí se incluyen también establecimientos o explotaciones de las que fuese titular el deudor.
  • Cese o suspensión, total o parcial, de la actividad empresarial cuando ésta fuese ejercida por el deudor.

Sobre las acciones contra los socios

El ejercicio de la acción contra los socios que sean personalmente responsables por las deudas de la sociedad, anteriores a la declaración del concurso, corresponde exclusivamente a la administración concursal.

Lo mismo ocurre para el ejercicio de las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.

Las mencionadas acciones corresponden exclusivamente a la administración concursal desde que se haya declarado el concurso.

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Ventajas del concurso voluntario de acreedores en empresas

Las principales ventajas que ofrece el concurso voluntario de acreedores son:

  • Se paralizan las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa.
  • Los bancos no pueden ejecutar ante el impago del préstamo hipotecario por la empresa (por ejemplo, de la nave industrial)
  • Las deudas no devengan intereses
  • Para los acreedores también resulta beneficioso porque implica un mecanismo ordenado para el pago de las deudas del concursado.

Ya sea a través del convenio o de la liquidación, se deben satisfacer los créditos de los organismos públicos (Hacienda, Seguridad Social), los bancos, trabajadores, acreedores, etc.

Debemos informar que los salarios de los trabajadores (salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso, con límite del doble del Salario mínimo interprofesional) tienen la consideración de créditos contra la masa, por lo que tienen preferencia  delante de otros acreedores. De ese modo gozan de una situación privilegiada con respecto a otros.

En el supuesto de insolvencia, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hace responsable del pago de todos los créditos laborales. Tienen un tope máximo de 150 días de salario, a razón de un salario por día que no podrá ser superior al triple del salario mínimo interprofesional.

El FOGASA también asume la indemnización de 20 días por año de trabajo en despidos colectivos u objetivos y de 30 días en caso de despido improcedente o extinción del contrato de trabajo por incumplimientos empresariales.

Esta indemnización es a razón de un salario por día no superior al triple del salario mínimo interprofesional y con el tope de una anualidad de salarios en ambos casos, subrogándose el FOGASA en los créditos por salarios e indemnizaciones de los trabajadores.

Ventajas del concurso voluntario de acreedores en familias

Pero no sólo el concurso de acreedores está enfocado a las empresas, aunque suele ser lo más habitual.

También las familias y particulares pueden acudir a este procedimiento. Es más, con la crisis y la tasa alarmante de desempleo, muchas familias están tan endeudadas que se hallan en una situación de asfixia económica, donde los bancos les han negado financiación y se ven desesperanzados.

Muchas personas desconocen que el concurso de acreedores puede ser su solución para evitar la ruina económica.

Por lo tanto, el concurso voluntario de acreedores puede ser presentado por personas físicas que no pueden pagar sus deudas en los plazos previstos.

Se trata de un procedimiento judicial que les permite salir de una angustiosa situación económica y que les reporta bastantes ventajas, como:

  • La suspensión de pagos anteriores
  • La paralización de los intereses
  • El levantamiento de embargos de viviendas y vehículos y otros activos para poder venderlos y así pagar las deudas
  • La negociación con los acreedores de una reducción hasta el 50 % y   aumentando así el periodo de pago hasta 5 años y sin intereses
  • También el juez asegura a la familia o particular unos ingresos mínimos para satisfacer sus necesidades básicas (comida, hipoteca, alquiler, ropa) durante la tramitación del procedimiento de concurso de acreedores

Efectos de la conclusión del Concurso de acreedores

Una vez terminado el concurso quedan sin efecto las limitaciones de las facultades de administración o disposición por parte del deudor. Esto no sucede para aquellas limitaciones que se incluyan en la sentencia cuando ésta sea firme.

Si el concurso concluye por liquidación o insuficiencia de la masa activa, el deudor tiene la responsabilidad de pagar los créditos que queden pendientes.

Los acreedores, en este caso, pueden ejercer acciones de ejecución cuando no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. Para ello deben incluir su crédito en la lista definitiva de acreedores, la cual tiene la misma validez que una sentencia de condena firme.

Una vez terminado el concurso por  liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor se acuerda su extinción. Además se debe disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Salvaguardamos tu viabilidad tramitando el Concurso de acreedores

El Concurso de acreedores es un procedimiento donde es requisito indispensable la asistencia de un abogado y un procurador.

En tugesto somos abogados especialistas en derecho mercantil y concursal. Blindamos la responsabilidad personal del administrador en los concursos de acreedores para que conserves intacto tu patrimonio.

Inicia ya un Concurso de Acreedores telemáticamente y con contacto inmediato con nuestros profesionales.

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