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Cómo rellenar el Modelo 202 paso a paso

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El modelo 202 es uno de los más relevantes al tratarse del Impuesto sobre Sociedades (IS). A pesar de la importancia que tiene, no todas las personas que tienen la condición de obligados tributarios respecto a este impuesto, deben presentarlo. En nuestro artículo explicamos cómo rellenar el modelo 202, cuál es su función o quién debe presentarlo entre otros múltiples aspectos gracias a nuestro software fiscal.

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¿Qué es el modelo 202?

Con el objetivo de lograr que la presentación y gestión de impuestos resulte lo más simple a la Administración y a los obligados tributarios, hay distintos modelos que se usan para la declaración o autoliquidación.

Consiste en modelos fiscales que deben rellenar los interesados con sus datos. Todo ello continuando con el esquema preestablecido de petición de información que recoge el documento. En el caso del modelo 202, es un formulario fiscal que se utiliza para hacer los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

¿Para qué sirve el modelo 202?

La finalidad del formulario es que los contribuyentes cumplan con la obligación de hacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Cuando se habla del pago a cuenta, nos referimos a la cuantía que paga el obligado tributario como adelanto de un impuesto cuyo devengo se producirá más tarde. En el momento de presentar la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades, se descuenta del total de la deuda todo lo que se ha abonado antes por adelantado.

Consiste en el mismo sistema que se aplica con respecto al IRPF. El contribuyente paga el impuesto poco a poco y durante la campaña de la Renta, se realizan los ajustes que sean necesarios para determinar si ha pagado lo que debía o bien, se ha excedido o ha pagado de menos.

¿Quiénes deben presentar el modelo 202?

Una de las singularidades de este formulario fiscal es que no todas las personas tienen la condición de obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades tienen que presentarlo.

Deberán hacerlo entidades obligadas a pagar el Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones haya superado los 6.010.121,04 euros durante el ejercicio anterior, sin importar si han obtenido o no beneficios de su actividad. También lo harán las entidades que, sin haber alcanzado la cifra anterior, hayan obtenido un resultado positivo en el ejercicio anterior. Las empresas con ingresos netos que sean mayores a 10 millones de euros, deberán presentar el anexo de comunicación de datos que contenga el modelo 202.

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¿Cuáles son las diferencias entre el modelo 200 y el modelo 202?

Si bien sendos modelos se vinculan con el Impuesto sobre Sociedades, funcionan de forma distinta. En el caso del modelo 202, se usa para hacer la autoliquidación de los pagos a cuenta, por lo que se presenta varias veces durante el año. Por otra, el modelo 200 es el que se utiliza para hacer la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades y se presenta una vez al año.

No todas las personas obligadas a presentar el modelo 200 deberán presentar el 202. Sin embargo, todos los que presentan el modelo 202 presentarán el modelo 2022 cuando sea el momento de hacer la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se calcula el modelo 202?

Existen dos maneras de llevar a cabo el cálculo para así determinar cuál es el pago a cuenta que se deberá realizar.

En el caso de partir de la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado, a dicha cantidad se le restan deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período impositivo. Sobre el resultado se le aplicará un tipo del 18% y el resultado será la cantidad que deberá ingresarse.

En el supuesto de aplicar un porcentaje variable sobre el resultado del ejercicio en curso, el porcentaje se aplica sobre el resultado del primer trimestre, minorando en bonificaciones, retenciones y en ingresos en cuenta. Es de este modo para la presentación del modelo 202 de abril.

En el caso del de octubre, se hace el cálculo partiendo del resultado a 30 de septiembre y para el pago de diciembre, se atiende a los resultados de la entidad a 30 de noviembre. La forma de cálculo es obligatoria para entidades cuyo volumen de operaciones en el año anterior haya superado los 6.010.121,04 euros.

Para el resto de obligados a presentar el modelo 202, es posible escoger entre dicha fórmula o la descrita anteriormente. En este caso, los interesados deberán comunicar a qué formato se acogen durante el mes de febrero del año natural en el que deseen hacer el cambio.

¿Cuándo se presenta el modelo 202?

El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se lleva a cabo en tres cuotas. Las fechas obligatorias de presentación son:

Primer pago, del 1 al 20 de abril.

Segundo pago, del 1 al 20 de octubre.

Tercer pago, del 1 al 20 de diciembre.

Formas de presentar el modelo 202

Presentar el modelo 202 solo puede realizarse mediante vía telemática, mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Las personas obligadas deben identificarse en el portal electrónico de Hacienda con su DNI electrónico, certificado digital o bien, Cl@ve PIN.

Pueden importar el fichero digital con su declaración elaborado mediante un programa de contabilidad homologado. Además de ello, se puede utilizar un programa informático de ayuda que la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios.

Se sube el documento y se valida una vez se ha comprobado que no existen errores en el mismo y no hay avisos por parte de la Agencia Tributaria. Posteriormente, se firma y se procede al envío para dar completada la presentación. En ese momento, la Administración origina un documento justificante con un código seguro de verificación que se recomienda guardar, ya que sirve para acreditar día y hora de presentación de dicho formulario fiscal.

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