La actual situación económica ha condicionado a muchas empresas a tener que practicar obligatoriamente embargos de nómina a sus trabajadores, bien por parte de procedimientos judiciales, bien porque algún ente público o privado ha solicitado recuperar el dinero de un impago.
Aunque sabemos que no es una situación agradable es una gestión que debes saber tramitar como empresario al frente de un negocio, al igual que te informas sobre las últimas novedades de tu sector o la contabilidad y fiscalidad de la empresa.
Un detalle importante es que excepto el embargo que venga precedido por una falta de pagos en las pensiones alimenticias a los hijos el procedimiento siempre seguirá un mismo procedimiento. Las cantidades que pueden ser embargadas vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y no suelen embargar el salario completo.
De esa manera, los embargos suelen respetar unos mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario, así que, como norma, siempre queda una parte del sueldo para el empleado.
¿Qué pasos debes seguir como empresario?
- Avisar al empleado de que se va a realizar un embargo, previamente a que se produzca.
- Presentar en la nómina el importe exacto que se ha embargado.
- Facilitar al empleado el justificante de la transferencia abonada por el embargo que la empresa habrá recibido previamente o un documento que acredite que la empresa ha cumplido la obligación impuesta.
- En el caso de que el trabajador deje de realizar su actividad en la empresa, el empresario deberá comunicar este caso al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador.
¿Qué cantidades se pueden embargar?
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30% .
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Hay que tener en cuenta que en cuanto a contabilidad, la empresa quedará obligada a detraer de la nómina del trabajador el importe exacto que figura en la notificación, y deberá contabilizar dicha cantidad como una deuda, la cual quedará saldada una vez que la empresa realice el ingreso correspondiente al organismo que competa.
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