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Comienza el año fiscal, ¿estás preparado/a?

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Con el inicio del mes de abril no sólo llega el buen tiempo sino también el inicio de un nuevo año fiscal.

Este mes es el elegido para que autónomos y profesionales realicen la primera declaración trimestral del año en curso.

Por este motivo en tugesto queremos darte algunas claves importantes para que no te dejes nada en el aire.

Además también te vamos a especificar las fechas destacadas que no puedes dejar pasar si quieres realizar los trámites en plazo.

A la hora de comenzar el período fiscal de este año es muy importante que tengas a mano algunos documentos de tu contabilidad como:

  • Las facturas que hayas emitido desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2016 para realizar los cálculos de las autoliquidaciones.
  • Tu alta censal: si la tienes a mano en ella puedes consultar cuáles son los impuestos principales que te corresponden liquidar.

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Comienza el año fiscal con tugesto

Si ya eres cliente de tugesto y cuentas con nuestra solución online toda esta gestión te resultará mucho más rápida y fácil.

¿Por qué no comienzas el año fiscal con tugesto?

Te recordamos los principales modelos que se deben presentar en función de si desempeñas tu actividad como persona jurídica (sociedades) o física (autónomos).

  • Sociedades: modelos 111, 115, 202, 303
  • Autónomos: modelos 111, 115, 130, 303

En nuestra plataforma ya se ha generado el borrador de cada uno de los modelos fiscales que te acabamos de indicar.

El mencionado borrador se cumplimenta solo. Se cumplimenta de forma automática porque has ido introduciendo facturas en tu contabilidad a lo largo del trimestre. Nuestra plataforma está diseñada para tomar los datos y cumplimentar los formularios de forma automatizada.

Ésto facilita la gestión de tu negocio para que puedas ahorrar tiempo y emplearlo en otros asuntos que requieran más de tu atención.

Una vez que se han generado ya puedes comprobar el resultado de tu declaración trimestral.

Recuerda que tienes hasta el día 12 de este mes para enviarlo a nuestros gestores y que éstos puedan proceder a presentarlo en Hacienda.

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Si todavía no eres usuario tienes que estar atento a los plazos establecidos por Hacienda para las autoliquidaciones.

El último día para presentar la documentación es el día 20 de abril.

En el caso de querer realizar la domiciliación bancaria se debe presentar hasta el día 15 de este mes.

A continuación te enumeramos los días más destacados en este mes de abril y los impuestos que se deben liquidar:

Obligaciones fiscales abril de 2016: desde el 6 de abril hasta el 30 de junio

Renta y patrimonio

El día 6 de este mes comienza la declaración de la Renta. A partir de esta fecha únicamente se puede presentar el borrador de las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2015 por Internet.

Si el resultado es a ingresar y se quiere domiciliar en una cuenta bancaria, la fecha límite para indicarlo es hasta el 25 de junio de 2016.

Para los más tradicionales continúa vigente el trámite de la Renta 2016 de modo presencial. Se puede solicitar cita previa para personarse en las oficinas a partir del día 6 de mayo.

Obligaciones fiscales abril de 2016: fecha límite 20 de abril

Renta y sociedades

Las empresas y profesionales deben informar de las retenciones e ingresos que hayan efectuado a cuenta del trabajo y actividades económicas.

También sobre premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

En el mismo sentido se debe declarar sobre las ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva y rentas de arrendamientos de muebles urbanos.

Por último el día 20 de abril es la fecha límite para informar sobre las ganancias del capital mobiliario, personas autorizadas, así como los saldos en cuenta.

Los modelos que se deben presentar son:

  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230: los deben utilizar las grandes empresas en relación a marzo de 2016
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136: son los modelos correspondientes al primer trimestre de 2016.

Si se quiere optar por los pagos fraccionados de la Renta, en relación al primer trimestre de 2016 el modelo a cumplimentar es:

  • Modelo 130: para aquellos que se encuentren en el régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: si el régimen de tributación es el de estimación objetiva.

Si se quiere optar por los pagos fraccionados en relación a sociedades y establecimientos permanentes de no residentes, el modelo a cumplimentar para el ejercicio en curso es:

  • Modelo 202: para aquellos que se encuentran en el régimen general
  • Modelo 222: para aquellos que se encuentran en el régimen de consolidación fiscal, también llamados grupos fiscales.

IVA

Hasta la fecha indicada, 20 de abril, se deben presentar los modelos referidos al IVA. Estos formularios varían en función de si se presentan en relación a marzo de 2016 o al primer trimestre de 2016:

1 Marzo de 2016

  • Modelo 303: autoliquidación del modelo.
  • Modelo 322: grupo de entidades, modelo individual.
  • Modelo 340: declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 353: grupo de entidades, modelo agregado.
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.

Primer trimestre de 2016

  • Modelo 303: autoliquidación del modelo.
  • Modelo 309: declaración-liquidación no periódica.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 368: autoliquidación de IVA de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y eléctricos.
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.
  • Modelo 308: solicitud de devolución de recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales.
  • Modelo 341: reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

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Impuesto sobre las primas de seguros

En cuanto a las primas de seguros, el modelo que se debe cumplimentar en relación a marzo de 2016 es el 430.

Impuestos especiales de la fabricación

Los modelos que se deben cumplimentar varían en función de la declaración. Se realizan sobre el período de enero de 2016, marzo de 2016 o el primer trimestre del mismo año fiscal:

1 Enero de 2016

  • Modelo 553, 554, 555, 556, 557, 558: a cumplimentar por las grandes empresas.
  • Modelo 561, 562, 563: a cumplimentar por las grandes empresas.

2 Marzo de 2016

  • Modelo 548, 566, 581
  • Modelo 570, 580

Primer trimestre de 2016

  • Modelo 521, 522 y 547
  • Modelo 553: para las actividades llamadas V1, V2, V7, F1, F2
  • Modelo 582
  • Modelo 506, 507, 508, 524 y 572: para las solicitudes de devolución

En cuanto a la declaración de operaciones hechas por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados, el modelo a cumplimentar es el 510.

Impuesto especial sobre la electricidad

El modelo a presentar por las grandes empresas para informar al respecto en relación a marzo de 2016 es el 560.

Por otro lado, todas las empresas, a excepción de las grandes, deben cumplimentar el modelo 560 en este caso en relación al primer trimestre de 2016.

Este mismo modelo se debe cumplimentar y presentar en cuanto a la autoliquidación anual sobre la electricidad referida al año 2015.

Impuestos medioambientales

Para solicitar el pago fraccionado del impuesto en relación al primer trimestre de 2015 se debe cumplimentar el modelo 585.

Impuesto especial sobre el carbón

Quienes tengan que liquidar este impuesto deben cumplimentar el modelo referido al primer trimestre de 2016.

Ahora que ya conoces de primera mano todos los plazos, queremos animarte a probar nuestra herramienta, indicada para llevar la gestión contable y fiscal de tu empresa.

Como te hemos indicado al inicio de este post, hace que la gestión de tu negocio te resulte mucho más sencilla.

Además contarás con el respaldo de profesionales con mucha experiencia que en todo momento velan por que las gestiones se hayan realizado correctamente.

Una de las ventajas es que se te envía un email de recuerdo en los períodos fiscales para que no se pase ningún plazo importante.

No lo dudes, comienza tu año fiscal con tugesto, nuestro software de nóminas y RRHH.

Como ya sabes, nuestro objetivo siempre es dar facilidades a nuestros usuarios.

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