A principios de mes entró en vigor la nueva ley de IVA en el ámbito europeo que afecta, principalmente, a autónomos y pymes que se dedican a la venta de productos y servicios digitales a clientes de toda Europa.
Esta normativa europea obliga a abonar el tipo de IVA vigente en el país en el que vive el comprador del producto o servicio, en lugar de pagar el IVA del país de origen, tal y como se hacía hasta el 1 de enero de 2015.
Por ejemplo, si un residente español contrata un servicio a través de una empresa alemana, éste estará sujeto al IVA español del 21% y no al Impuesto de Valor Añadido alemán, del 19%.
¿Qué es un producto o servicio digital?
Es importante tener en cuenta que no todas las empresas que tienen un modelo de negocio basado en Internet deben adaptarse a esta legislación.
Por tanto, no debemos considerar productos digitales los bienes físicos de las empresas de e-commerce sino aquellos servicios que se basan, principalmente, en el uso de tecnologías de información y se proveen a través de Internet o redes electrónicas. Además, la venta debe estar totalmente automatizada o con una mínima intervención humana.
Ejemplos de productos o servicios digitales
Entre otros, música en streaming o para descargar, ebooks, imágenes, vídeos y películas, videojuegos online o para descarga, cursos, software o aplicaciones SaaS, servicios de web, alojamiento o VoIP.
¿Por qué esta nueva ley?
El principal objetivo de la norma es el de intentar poner en igualdad de condiciones a las grandes multinacionales que operan desde fuera de Europa con las empresas europeas ya que, las primeras podían vender sus productos sin IVA a los consumidores del continente europeo lo que dificultaba, en gran medida, el negocio de nuestras compañías.
A primera vista, esta ley es muy beneficiosa para los autónomos y pymes que comercializan sus productos digitales en la Unión Europea pero, a su vez, el desconocimiento, ignorancia y la desinformación pueden poner en un aprieto a la mayoría de los empresarios que no han tenido apenas tiempo de prepararse para el cambio.
De hecho, todos los prestadores y comercializadores de este tipo de bienes y servicios tendrán que readaptar su sistema de facturación y contabilidad, además de tener una mayor carga burocrática.
Junto a este reajuste, la escasa información que las empresas españolas han recibido al respecto puede provocar que se maximicen sus dificultades. Para paliar estas consecuencias, al tener que pagar el IVA trimestral en cada país donde se haya vendido, la Agencia Tributaria ha diseñado un nuevo régimen de tributación especial, la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS), donde los empresarios podrán liquidar el IVA de todos los países de la Unión Europea.
Si eres autónomo o pyme y comercializas con productos o servicios digitales, desde tugesto, como abogados y asesores online, te ayudamos a que este nuevo trámite de declaración del IVA trimestral sea lo más sencillo posible.
Sabemos que estos trámites a veces son complicados, sobre todo, cuando son leyes nuevas como ésta.
Si necesitas hacer alguna consulta legal sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con el despacho de abogados y asesores de tugesto para cuestión de asesoría legal, estaremos encantados de atenderte.