¿Son legales las cámaras de coche? Esta es una pregunta que se hacen muchas personas. Bien sea para grabar posibles robos o daños a nuestro vehículo, o por registrar un posible accidente.
Pero la legalidad de llevar una cámara de seguridad en el coche está un poco en el aire en nuestro país. Y aunque en otros como en Rusia su uso se ha vuelto obligatorio, esto es lo que dicen nuestras leyes sobre su uso y la validez de las imágenes obtenidas.
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España y las cámaras: ¿son legales las cámaras de coche?
En nuestro país ya hay muchos coches que llevan instaladas las denominadas dashcams. Se trata de una cámara de seguridad que se instala en el salpicadero o parabrisas para grabar así el campo de visión del conductor. Su objetivo es el de grabar todo lo que veríamos si nos sentáramos en el asiento del piloto o copiloto.
Este tipo de cámara en la vía pública está restringida para algunos cuerpos, como las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Algunos coches, de hecho, llevan ya incorporada la tecnología de la dashcams para prevenir siniestros. Y es que estas cámaras se activan automáticamente en caso de accidente, permitiendo recuperar los determinados segundos previos al mismo y otros tantos posteriores.
Su utilidad, por lo tanto, en la lucha contra el fraude a las aseguradoras y los siniestros, está más que clara. Sin embargo, no podemos olvidar que estamos grabando un lugar público, ¿qué ocurre con la ley protección de datos?
La ley de protección de datos y la cámara de seguridad del coche
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronuncia vagamente. El texto completo lo encontramos en el informe 0456/2015 sobre “tratamiento de imágenes con cámaras onboard”.
Recordamos que se considera dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”.
En el informe se analiza la legalidad de una grabación cuyo fin es “denunciar la posible infracción de las normas de tráfico”. Será, como veremos, la finalidad de la grabación la que nos dará la clave.
La jurisprudencia nos enseña que para ponderar la legitimidad de la cámara de seguridad nos tenemos que atener a un análisis sobre si el interés es legítimo, o si el derecho a la intimidad de los afectados debe prevalecer sobre lo anterior.
En este sentido, la AEPD considera legítima la grabación cuando el interés es el de la “obtención de pruebas”. Es decir, determinar responsabilidades de un evento. Y como ejemplo añade el de “pruebas para denunciar infracciones a las normas de tráfico”.
¿Valen como prueba de un juicio?
¿Valen las imágenes captadas u obtenidas por la cámara de seguridad en el coche como prueba en un juicio? Esta es la pregunta que se hace mucha gente. Y la respuesta puede ser tanto que sí como que no, aunque lo más probable es que no.
Lo más probable es que una grabación captada con una cámara de seguridad en un coche sea declarada una prueba nula. ¿Por qué? Porque estas cámaras, aunque no sean ilegales, no hay ninguna normativa que regule su uso, y este puede entrar en conflicto con el derecho de las personas a las que se graba sin consentimiento. No obstante lo mejor es analizar cada caso de forma individual.
Su uso, en definitiva, se restringe al ámbito doméstico. Ahora ya sabes la respuesta a la pregunta de si son legales las cámaras de coche. No dudes estar atento/a a nuestro blog para conocer más detalles sobre otras cuestiones relacionadas con la Dirección General de Tráfico (DGT) o sobre cualquier otro ámbito relativo a pymes o autónomos.