La prestación/baja por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural es una prestación económica prevista para los supuestos en que una trabajadora embarazada deba cambiar de puesto de trabajo o actividad porque su puesto represente un riesgo para su salud o la del feto.
La trabajadora deberá ser declarada en situación de suspensión de contrato si el cambio no fuese técnicamente posible. ¿Estás en una situación parecida o temes poder estarlo en el futuro? Te explicamos exactamente lo que tienes que hacer.
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Requisitos y obligaciones preventivas de la empresa
En primer lugar, existen dos requisitos a la hora de acogerse a una baja por riesgo durante el embarazo. El primero es el de estar de alta en la empresa y estar, efectivamente, trabajando.
El segundo es el de tener un embarazo que tenga un curso normal.
Por otra parte, la empresa, ante el embarazo de una trabajadora, tiene ciertas obligaciones. Estas obligaciones preventivas son:
- Evaluar el puesto de trabajo para concluir la valoración del riesgo laboral del mismo, como las condiciones de ruido excesivo por ejemplo.
- Si el puesto de trabajo presenta algún riesgo específico para el embarazo o lactancia, deberá proceder a su adaptación, excluyendo o minimizando el riesgo.
- Si esta adaptación no es posible, deberá trasladar a la trabajadora a otro puesto de trabajo compatible. Esta medida permite aplicar, con respecto a las cuotas devengadas, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción se aplicará durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o funciones.
- Si no hay posibilidad de traslado, la trabajadora solicitará la prestación por riesgo durante el embarazo y/o lactancia. Es decir, la baja.
Cómo solicitar la baja por riesgo durante el embarazo
Como hemos comentado, si el cambio de puesto de trabajo no es posible, se ha de solicitar la baja. Deberá ponerse en contacto con su empresa que le gestiona la Prevención de Riesgos Laborales para analizar el puesto de trabajo de la trabajadora y emitir el correspondiente informe para la Mutua.
La prestación económica será del 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. Descontando el IRPF correspondiente y la cuota obrera de la Seguridad Social.
La prestación, es decir, la baja por riesgo durante el embarazo se prolongará hasta el día anterior al parto, siempre que no se produzca la reincorporación a un puesto de trabajo compatible, interrupción antes de lo previsto, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento. Importante estar al día siempre del servicio público de salud para notificar cualquier detalle, siendo quien acredite la situación de embarazo así como la fecha probable de parto.
En el caso de la prestación de lactancia, hasta que el recién nacido deje de recibir lactancia materna natural o haya cumplido 9 meses.