Aunque a veces queramos serlo, la realidad es que no somos superhéroes. A lo largo de nuestra etapa laboral, es posible que haya días en los que, por accidente o enfermedad, tengamos que coger días o meses de baja. Y lo que es más frecuenta de lo que pensamos: una baja laboral por recaída.
Es una situación bastante común y al pasar unos cuantos días, recibe el alta médica. La situación más inusual ocurre cuando al pasar un tiempo, tiene que volver a solicitar la incapacidad temporal porque no se ha curado por completo y se resiente de la dolencia. Es en este momento cuando se habla de la baja laboral por recaída.
¿Qué se considera baja laboral por recaída?
Lo primero que debemos tener en cuenta es conocer en qué consiste la baja laboral por recaída.
Para definirla, recurrimos a lo que se establece en el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se recoge: “Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de la alta médica anterior”.
Otro aspecto a tener en cuenta es que si la nueva baja por incapacidad temporal sucede cuando han transcurrido más de 6 meses desde el alta médica inicial, pero la causa es la misma enfermedad o tiene que ver con el mismo accidente, no se considera que existe recaída. En este caso, tendrá que pasar por el proceso de un nuevo reconocimiento médico.
En caso de que se trate de una enfermedad común, deberá acreditar que, durante los 5 años anteriores, ha cotizado un mínimo de 6 meses. Únicamente de esta forma, tendrá la posibilidad de cobrar la prestación por incapacidad temporal. Será aplicado lo mismo en los casos en los que, si dentro del plazo de los 180 días, el trabajador vuelve a estar de baja por una dolencia que no sea la misma.
¿Los empleados tienen derecho a cobrar durante las nuevas bajas?
En lo relativo a las prestaciones, la cuantía y el derecho o no a continuar cobrando, depende de cuánto dure la baja. Es fundamental tener en cuenta que el periodo máximo de duración reconocido para las incapacidades temporales es de 365 días. Sin embargo, se puede pedir una prórroga de 180 días y deberá valorarla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué sucede con las bajas por recaída una vez han pasado 18 meses de incapacidad temporal?
Para dar respuesta a esta cuestión, debemos recurrir a lo establecido por la Ley General de la Seguridad Social. Si el trabajador sufre una recaída y se produzca antes de los 180 días, el empleado tendrá la posibilidad de solicitar la baja, pero en este caso no cobrará.
A pesar de ello, sí que es cierto que se tendrá derecho a una nueva prestación en caso de que transcurran más de 3 meses.
¿Cuál es el importe de la prestación por incapacidad temporal?
Lo primero que se debe tener en cuenta es que para cobrar la baja durante una recaída, se necesitan cumplir ciertos requisitos.
- Requisito número 1: constar como dado de alta en la Seguridad Social. También es válido hallarse en "situación asimilada".
- Requisito número 2: en el caso de las enfermedades que sean comunes, haber cotizado 180 días o más durante los cinco años anteriores.
Centrándonos en los importes, dependerán de los días de incapacidad laboral. Las enfermedades que se conciben como comunes y accidentes que no sean laborales, hay que tener en cuenta que durante los 3 primeros días no se cobrará nada. De este modo, entre el día 4 y el 21, el empleado percibirá el 60% de la base reguladora, pero posteriormente, la cuantía ascenderá hasta el 75%.
Debido a que la recaída se contempla como una continuación de la incapacidad temporal anterior, se añaden los días en los que el trabajador estaba de baja. A pesar de ello, hay que destacar que la base reguladora tomada como referencia es la que corresponde al mes previo, por lo que las cantidades es posible que puedan diferir respecto a la primera baja. En los casos en los que la baja sea originada por un accidente laboral o una enfermedad profesional, el importe será del 75% de la base reguladora desde un primer momento.
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