Leyendo este post conocerás qué hacer cuando ganas la lotería, poniendo de ejemplo la Lotería de Navidad que reparte año tras año millones de euros.
Los tiempos en que los premios de las loterías de Navidad estaban exentos de ser declarados a Hacienda quedaron ya muy lejanos. Los participantes marcaban el día en el calendario y esperaban que, tras escuchar el número de la suerte, que su vida cambiara para dejar a paso a una etapa más desahogada económicamente y mejorar sus finanzas.
Pero como dice la canción «cualquier tiempo pasado fue mejor», y la realidad actual es que los premios superiores a 40.000 euros tienen una retención del 20%. Así que si debes dinero a alguien, es tu momento. Y si no, siempre puedes gastarlo/derrocharlo o ahorrar para cualquier imprevisto.
En el presente post te explicamos todos los aspectos legales que envuelven estos míticos sorteos navideños, cuáles son las exigencias de Hacienda y cómo debes actuar si la suerte te sonríe.
Requisitos fiscales de las loterías de Navidad
En el año 2012 el gobierno, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, reformaba la tributación de los premios y mediante la Ley 16/2012 se estableció un gravamen del 20% para las ganancias obtenidas del juego.
El 5 de julio de 2018 entró en vigor una nueva ley que cambió la cantidad mínima exenta. Es decir que, a partir de esa fecha, la cantidad mínima exenta de tributación pasa de 2.500 euros a 10.000 euros. Sin embargo, ya en 2019 la cantidad ascendió hasta 20.000 euros. Pero no ha sido hasta este año, en que el límite para declarar el premio se ha establecido en 40.000 euros.
Los premios hasta 40.000 euros están exentos de carga alguna, por lo que los afortunados con alguno de estos premios no han de tributar el importe, por lo que se benefician del mismo íntegramente.
A todos los restantes, que superen la cuantía de 40.000 euros, se les aplica el gravamen especial del 20%. Esto quiere decir que solamente habrá que pagar impuestos por los premios mayores de esta cantidad.
Premios de la Lotería de Navidad
Los importes a cobrar por los ganadores serán, en cada caso, de:
- Primer premio: 400.000€ por décimo.
- Total a percibir tras las tributación: 328.000€.
- Segundo Premio: 125.000€ por décimo.
- Total a percibir tras la tributación: 108.000€.
- Tercer premio: 50.000€ por décimo.
- Total a percibir tras la tributación: 48.000€.
Hacienda solo retiene impuestos en el Premio Gordo, el segundo y tercer premio. ¡Mantén a buen recaudo el décimo hasta que lo ingreses en tu banco!
Premios del sorteo del Niño
- Primer premio: 200.000€ por décimo.
- Total a percibir tras las tributación: 168.000€.
- Segundo Premio: 75.000€ por décimo.
- Total a percibir tras la tributación: 68.000€.
- Tercer Premio: 25.000€ por décimo.
- Total a percibir tras la tributación: 25.000€.
En cuanto a los premios menores, como la pedrea o los reintegros, dado que los importes van de 100 a 1.000€, y por tanto no superan los 40.000€, no tiene ningún tipo de gravamen, como hemos indicado anteriormente.
Cabe señalar que para llevar a cabo la tributación de los premios de la lotería de Navidad hay que distinguir entre residentes en España y no residentes:
- Residentes: Tributa el 20% del premio, lo cual le será retenido por la entidad pagadora cuando acuda a cobrar su décimo, sin tener que realizar ninguna otra acción.
- No residentes: Al igual que el anterior tributa un 20%, pero en este caso no se cobra mediante retención. El agraciado debe rellenar un impreso en la entidad pagadora en el mismo momento en que vaya a cobrar su décimo premiado.
Para cobrar el boleto premiado hay un plazo máximo de 3 meses desde que se celebra el sorteo.
¿Tengo que incluirlo en mi declaración de la renta?
La respuesta a esta pregunta es no. Este tipo de premios ya se tributan en el momento del cobro de los mismos, por lo que no es necesario incluirlos de nuevo a la hora de realizar la declaración del IRPF posterior. Te seguimos contando consejos para gestionar tu premio, ¡sigue leyendo!
Solo hay un supuesto en el que sí que debe ser comunicado a la Agencia Tributaria y es cuando la persona premiada invierte el importe íntegro del premio y obtiene un beneficio de tal inversión, como por ejemplo un aumento de su patrimonio.
Pero si ganas un premio de la Lotería en otro país de la Unión europea, tendrás que ingresar el impuesto tu mismo a través del modelo 136.
¿Y si el propietario del décimo es una empresa?
Puede ocurrir que el boleto premiado no fuese propiedad de una persona física, sino de una empresa, asociación o cualquier entidad con otro tipo de forma jurídica.
En este caso el dinero obtenido con el premio debe tributar en el impuesto de sociedades, como cualquier otro ingreso de la empresa o sociedad.
Así pues, el porcentaje de retención variará en función de qué tipo impositivo rija en la persona jurídica agraciada.
Si el premio obtenido excede de la cuantía exenta de tributación, la sociedad que haya ganado la lotería, sujeta a la liquidación del impuesto de sociedades, debe incluir la cuantía del premio en la base imponible de la liquidación del impuesto.
Una vez hecho esto, se debe descontar del impuesto de sociedades la retención aplicada al premio obtenido en el momento del cobro del mismo (20%).
¿Qué hago si el décimo premiado es compartido?
Es muy común que varias personas, familiares o amigos, compartan uno o varios décimos de lotería de navidad. Es decir, lo compran a medias y después, si resulta premiado se reparten lo obtenido por el mismo.
Esto es lo que debería ocurre si, tras resultar ganador el décimo compartido, se da la situación ideal, pero no siempre es así.
Normalmente el compartir un décimo se hace mediante un acuerdo verbal, por lo que si después la persona que tiene el boleto en su poder se niega a darle la porción correspondiente a la otra parte, se genera aquí un conflicto.
Recordemos que los décimos son de su portador, si no hay nada que demuestre lo contrario.
Así pues, para evitar posibles tentaciones, como apropiarse de la totalidad del premio obtenido y tener que acabar finalmente en los juzgados, lo ideal es plasmar ese acuerdo de compartir el boleto por escrito.
Para ello basta con hacer una fotocopia del décimo en cuestión e indicar en la misma hoja los datos de quienes compartan el décimo, qué cuota de participación tiene cada uno de ellos y la firma de todos los participantes.
A efectos fiscales es importante, a la hora de cobrar el premio, identificar a todos los que comparten el mismo, y van a obtener parte del premio.
Decimos esto porque, de otro modo, si el premio lo cobra íntegramente solo uno de ellos y después les da la parte proporcional que corresponda a los restantes, la entrega de estas cuantías se puede considerar una donación y, por tanto, conllevar la liquidación del impuesto correspondiente a este acto jurídico.
Tras esta exposición detallada ya estás listo para actuar legalmente si eres uno de los afortunados. ¡Prepárate para cambiar tu nivel de vida!