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El TC anula las tasas judiciales a empresas

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El cobro de las tasas judiciales a empresas es un tema que ha creado mucha controversia en el ámbito judicial desde que se aprobó su aplicación en diversos órdenes jurisdiccionales.

El pasado 15 de agosto de 2016 se publicó en el BOE la Sentencia número 140/2016, que fue dictada el 21 de Julio de 2016 por el Tribunal Constitucional.

El dictamen resuelve el recurso de inconstitucionalidad número 973/2013, interpuesto por el PSOE contra los artículos 1,2,3,5,6,7 y 11 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, que es el texto legal que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Para refrescar un poco la memoria vamos a recordar de dónde viene la aplicación de las, de sobra conocidas, como tasas judiciales.

El gravamen fue impuesto por el actual Gobierno en funciones a través del que fuera Ministro de Justicia en aquel momento, Alberto Ruiz Gallardón.

La Ley, publicada en el BOE el 21 de noviembre de 2012, obligaba a pagar una tasa fija y otra variable dependiendo del pleito en el que fuese a ser parte.

Pero realmente, ¿qué es una tasa? «Es un tributo de carácter estatal que deben satisfacer, en determinados supuestos, las personas jurídicas por acudir a los Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia.«

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Tasas judiciales a empresas: ¿quién está obligado a pagarlas?

Es sujeto pasivo de la tasa, y por tanto ha de pagarla, es quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. Es decir, quien plantea o inicia el pleito.

Trámites en los que es obligatorio abonar estas tasas judiciales

El artículo 1 de la Ley 10/2012 establece que la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social se paga mediante una cuota fija, que va desde los 150€ hasta los 1.200€, y una cuota variable.

El pasado mes de abril ya os adelantábamos que en el congreso de los diputados tuvo lugar un debate respecto a la aplicación de este tributo, ahora declarado nulo.

¿Qué ha confirmado el Tribunal Constitucional?

La Sentencia en cuestión ha declarado la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad de las tasas judiciales que se cobraban a personas jurídicas en los siguientes supuestos:

  • Orden contencioso-administrativo: cuota fija para interponer recurso contencioso-administrativo, abreviado y ordinario por ser desproporcionadas y contrarias a la tutela judicial efectiva. Su importe ascendía a 200 Euros en un procedimiento abreviado, 350 Euros en uno ordinario, 800 Euros en una apelación y 1200 Euros en el recurso de casación.
  • Orden civil: cuota fija de 800 Euros para interponer recurso de apelación y de 1200 para el recurso de casación.
  • Orden social: cuota fija de 500 Euros en suplicación y 750 en recurso de casación.

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Según la Sentencia, se considera que no se aprecia razón alguna que acredite que se haya tenido en cuenta que las cuantías establecidas se adecuen a la capacidad económica de quienes las soportan. Además, especifica que son contrarias al artículo 24.1 de la C.E.

El mismo texto declara la inconstitucionalidad y nulidad respecto a la cuota variable para las personas jurídicas recogida en el artículo 7.2.

Según se expone, lo es porque eleva innecesariamente la carga económica en todos los pasos de la jurisdicción, y por considerarlas también contrarias al artículo 24.1 de la C.E.

Asimismo el Tribunal Constitucional expone que la resolución solo sea eficaz pro futuro, es decir, en el caso de nuevos supuestos o procedimientos y que todavía no sean firmes.

En este sentido, la resolución recalca que no cabe la devolución de las cantidades pagadas en procedimientos administrativos ya finalizados por resolución firme, como tampoco en aquellos procesos aún no finalizados en los que el sujeto pasivo no las ha impugnado por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso.

Considerándose en el caso anterior, por tanto, firme la liquidación del tributo.

Entre los sujetos pasivos beneficiados por esta medida se encuentran junto a las personas jurídicas, las pymes, ONGs, y comunidades de propietarios.

La resolución del Tribunal Constitucional es el resultado de un arduo camino que comenzaba con la aprobación del tributo en el año 2012.

Además de las personas jurídicas y particulares, a quienes les fueron retiradas en marzo de 2015, las tasas judiciales también han perjudicado a profesionales jurídicos, como abogados y procuradores, que han tenido incluso que reducir sus honorarios para facilitar el acceso de sus clientes a la tutela judicial.

Un derecho, éste último, como hemos indicado antes, previsto en la Constitución Española.

Este último motivo, precisamente, ha sido clave a la hora de declarar la nulidad de las tasas, el impedimento y la traba que éstas suponían en el acceso a la justicia, un derecho fundamental del que disponemos todos los españoles.

Afortunadamente, el asunto ya ha quedado atrás y parece que permanecerá solo como un mal recuerdo.

Desde tugesto, estamos encantados de poder daros noticias como la que acabamos de relatar. Siempre que se haga justicia, es bueno para la sociedad.

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