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Cuándo reclamar una deuda judicialmente

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Desgraciadamente los impagos están al orden del día en cualquier empresa, ya sea grande o pequeña. En muchas ocasiones el empresario se cuestiona hasta qué punto vale la pena reclamar una deuda cuando ésta es de importe reducido.

Muchas de estas empresas, o entidades, cuentan con una lista de morosos, personas que o bien se retrasan en sus pagos o que directamente no llegan a pagar nunca.

En este post te explicaremos cuándo vale la pena reclamar una deuda por la vía judicial y cómo actuar cuando la cuantía es pequeña.

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¿Qué deudas se pueden reclamar judicialmente?

Antes de ponerte manos a la obra a la hora de solicitar el cobro de un impago por vía judicial, es importante que sepas en qué casos puedes reclamar una deuda judicialmente.

Si la deuda se puede cuantificar

Para poder reclamar una deuda por vía judicial tienes que tener en cuenta que sólo podrás cobrar el impago de una deuda económica que pueda cuantificarse. Es decir, aquella que sea exclusivamente dineraria.

Debe existir un documento que legitime su reclamación judicial

Además debe existir un documento que legitime su reclamación ante el órgano judicial y qué además el moroso esté obligado a su pago.

Para demostrar la cuantía de la deuda sirve cualquier documento, independientemente de su formato, en el que se acredite la relación comercial entre el acreedor y el deudor.

Estos documentos pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc.

Siempre que posean la firma del deudor con su sello, marca u otro tipo de señal física o electrónica.

La deuda debe estar preescrita

Por último es necesario que la deuda esté vencida.

Esto quiere decir que, para poder reclamarla, debe haber transcurrido el plazo que estaba previsto para el pago por parte del deudor.

Por otro lado, hay que tener en cuenta cuando prescribe una deuda, pudiendo así reclamar las deudas cuando se haya excedido del plazo de pago según disponga la ley.

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Tras la modificación de la Ley 1/2000 de 7 de enero por la Ley 42/2015 de 5 de octubre de Enjuiciamiento Civil, el plazo para cobrar una deuda por vía judicial se reduce considerablemente.

Mientras que antes se podía reclamar una deuda judicialmente hasta 15 años, con la regulación de la nueva ley se reduce a 5 años el plazo para reclamar una deuda que no tenga establecido un plazo de prescripción específico.

¿Cuándo vale la pena reclamar una deuda por vía judicial?

Una vez tengas claro qué deudas puedes reclamar por vía judicial, el siguiente paso es sopesar si vale la pena demandar al moroso judicialmente.

Cuando estés indeciso, de si es importante o no reclamar una deuda judicialmente, lo último en lo que tienes que pensar es en las costas judiciales o en las minutas de abogados y procuradores.

Para determinar si vale la pena o no pasar por el amparo de los órganos judiciales tienes que tener en cuenta los siguientes factores.

Demostrar con documentación la existencia de la deuda:

Lo primero es poseer, cómo te hemos comentado antes, documentos demostrativos de la existencia de la deuda.

¿Puede hacer frente al pago el moroso?

Por otro lado, tenemos que tener constancia de que el deudor pueda hacer frente al pago.

En muchas ocasiones los empresarios entran de lleno en el procedimiento judicial cuando poco se puede hacer si el deudor está incurso en un proceso concursal.

Lo mismo ocurre si se trata de una persona física o jurídica totalmente insolvente.

¿Cómo saber si el moroso es solvente? Muy sencillo.

Tú mismo puedes averiguar si tu deudor se encuentra en la lista de morosos de las propias entidades financieras.

Además puedes realizar una búsqueda en Internet empresas especializadas en la realización de informes sobre solvencia.

Después de tener claro que es necesario aportar documentación y que hay que cerciorarse que el deudor es solvente, es hora de que te preocupes si vale la pena económicamente reclamar una deuda judicialmente.

Muchos piensan que si se trata de pequeñas cantidades de dinero no resulta conveniente realizar un costoso procedimiento judicial.

Realmente esto no se ajusta a la realidad ya que puedes recurrir con éxito, y sin gastarte mucho dinero, al proceso monitorio aunque la deuda te resulte muy pequeña.

Nuestros abogados especializados estudian tu caso. Infórmate ya sobre las consultas jurídicas de tugesto.

Qué hacer para solicitar el reclamo de una deuda de reducida cuantía por vía judicial

Actualmente puedes acudir a la vía del proceso monitorio sin necesidad de abonar las tasas judiciales, cuando la deuda no supere los 250.000 euros.

Después si la reclamación por esta vía no prospera el juzgado te deriva a instar el cobro mediante el proceso de juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía.

Además, tampoco necesitas el servicio de un abogado o un procurador en la petición inicial de cobro al deudor, independientemente de la cuantía.

Siempre que ésta no supere el límite indicado en el párrafo anterior para el proceso monitorio (250.000 euros).

Únicamente con la presentación de un escrito en el juzgado reclamando la deuda, siempre apoyado con la documentación necesaria, el Juzgado efectuará un requerimiento al deudor para que realice el pago de la cantidad reclamada en un plazo de 20 días.

Este proceso monitorio tiene un porcentaje de éxito del 43% de los casos tal y como indica el Consejo General del Poder Judicial.

Si por lo contrario el proceso monitorio no ha tenido el éxito esperado ya que el deudor no ha respondido al requerimiento del Juzgado, obtienes lo que se llama un título ejecutivo judicial.

Con este título puedes activar un proceso de ejecución directamente para el cobro de tu deuda.

Dado que el mencionado título consiste en una resolución judicial, no es necesario requerir de nuevo de pago al deudor para poder proceder al embargo de sus bienes.

El proceso de ejecución no acarrea ningún coste de tasas judiciales, pero si requiere en este caso la contratación de abogado y procurador.

Por otro lado, si en el proceso monitorio el deudor se niega a pagar la deuda, se procederá a iniciar un proceso verbal. En este caso el demandante puede comparecer por sí mismo cuando no se supere los 2.000 euros.

Cabe destacar que en este supuesto, de negativa del deudor, que se deriva a un proceso verbal cuando la cuantía reclamada no supere los 6.000 euros.

A partir de ésta cifra, la vía pertinente para la reclamación, después del monitorio, es el procedimiento ordinario.

La interposición de este proceso monitorio, además de permitirte cobrar el impago, te abre también la posibilidad de solicitar la modificación de la base imponible del IVA, siempre que cuentes con la condición de empresario o profesional.

Cómo puedes ver, reclamar una deuda por vía judicial no tiene por qué suponerte ningún coste económico, ni tampoco mucho esfuerzo ni tiempo.

En todo caso, siempre es recomendable contar con el respaldo de profesionales, en este caso abogado y procurador, por si surge algún contratiempo que no todos sabemos resolver.

Para cualquier consulta o duda puedes dejarnos tu comentario a continuación.

También puedes hacerlo dejando tu contacto o dirigiéndote a nosotros a [email protected] o en el 963 111 919.

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