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Cómo pagar menos IVA siendo autónomo

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¿Cansado/a de tantos y tantos gastos? Si no era suficiente ya con la cuota de autónomos, también te ves obligado a presentar diferentes declaraciones como el IVA o el IRPF. Hoy tenemos buenas noticias para ti. ¿Sabes que es posible pagar menos IVA? Si eres profesional autónomo estás de suerte. En este post te explicamos cómo pagar menos IVA como autónomo en tus declaraciones.

¿Qué es el IVA?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido coloquialmente como IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que, como su propio nombre indica, grava o aumenta el valor añadido de los bienes o servicios prestados por un profesional autónomo.

Esta clase de impuesto se aplica a 3 tipos de operaciones:

  • Entrega de bienes y prestaciones de servicios realizadas por profesionales o empresarios en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por profesionales. Estos profesionales incluyen aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan realizados adquisiciones a empresas de países miembro de la Unión Europea.
  • Importaciones de bienes a otros países realizadas por profesionales.

En términos generales el profesional autónomo debe incrementar el valor del bien o servicio que este ofreciendo con este impuesto, aunque existen excepciones por las cuales no tiene que aplicar IVA (éstas vienen recogidas en el Art. 20 de la LIVA)

Es el cliente o el consumidor final quien se haga cargo de pagar esta cantidad (la que suponga el IVA).

Pero esa cantidad no es para el profesional que presta el servicio, sino para el Tesoro Público. El autónomo sólo hace de “intermediario” entre el consumidor y el organismo público.

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Tipos de IVA

Actualmente existen 3 tipos de IVA:

Superreducido (4%)

Se aplica entre otros bienes y servicios a:

  • Alimentos tales como: el pan, la harina, los cereales, los lácteos, frutas y verduras, hortalizas y en definitiva, todos aquellos productos que tengan la condición de productos naturales según el Código alimentario.
  • Libros, periódicos y revistas, cuyo contenido no sea única o fundamentalmente publicidad.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Cualquier tipo de vehículo o silla de ruedas para personas de movilidad reducida. Así como prótesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial.

Reducido (10%)

Se aplica, entre otras actividades, a:

  • Sustancias o productos utilizados habitualmente para la nutrición humana o animal.
  • Bienes utilizados para actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Aguas aptas para humanos y animales, así como para el riego.
  • Medicamentos para uso animal
  • Productos farmacéuticos no medicinales (gasas, vendas, preservativos, etc.)
  • Equipos médicos y demás instrumental, diseñado para uso exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Viviendas, garajes y anexo que se transmitan junto con la vivienda.
  • Flores y plantas, así como semillas y productos destinados a la obtención de flores y plantas vivas.
  • Transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería, acampamento y balneario.
  • Servicios a favor de titulares de explotaciones agrícolas.
  • Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios.
  • Servicios de limpieza de vías públicas, parques, etc.
  • Servicios de recogida y eliminación de residuos.
  • Entrada a centros culturales (teatros, cines, museos, bibliotecas, etc.).
  • Espectáculos deportivos, exposiciones en ferias, etc.

Tipo General (21%)

Se aplica en los restantes bienes y servicios:

  • Tabaco y bebidas alcohólicas.
  • Cosméticos y productos de higiene personal.
  • Locales de negocio y edificaciones destinadas a su demolición.
  • Flores y plantas decorativas.+
  • Servicios funerarios
  • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, sala de fiestas, etc.
  • Servicios prestados por interpretes, artistas, directores.
  • Servicios de peluquería.

Cuándo y cómo se presenta el IVA

Declaración de IVA trimestral

Los trabajadores en régimen de autónomos deben realizar periódicamente, concretamente en los meses de abril, julio, octubre y enero, la llamada declaración trimestral.

Si deseas ver una guía para la presentación del IVA, no te pierdas el siguiente post:

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En ella se distinguen 2 aspectos:

  • Las cuotas de IVA que el profesional haya cobrado a los a los adquirentes o destinatarios de sus ventas o prestaciones de servicios.
  • Las cuotas de IVA que el profesional haya soportado o pagado a sus proveedores.

En este último aspecto el autónomo puede deducirse en las autoliquidaciones periódicas, y el que debe restar del IVA que él haya repercutido, es decir, cobrado a sus clientes.

El resultado puede ser tanto negativo como positivo.

Para realizar este proceso, los profesionales autónomos, deberán presentar el modelo 303 de la Agencia Tributaria durante los 20 primeros días de abril, julio y octubre.

Hacienda da un plazo hasta el 30 de Enero para realizar la autoliquidación correspondiente al 4º trimestre. Debes de tener en cuenta que también puedes presentar el resumen anual de estos modelos.

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Declaración anual de IVA

Además de las declaraciones periódicas el profesional autónomo debe realizar la Declaración-resumen anual del IVA.

Para ello es necesario, rellenar el modelo 390 de la Agencia Tributaria, y presentarlo en cualquiera de las 3 formas posibles:

  • Mediante certificado electrónico.
  • De uso obligatorio para aquellos profesionales que estén inscritos en el Registro de devolución mensual. Aunque puede ser utilizado por todos.
  • Mediante el sistema Cl@ve PIN, o sistema de firma con clave de acceso, habiéndose registrado previamente como usuario.
  • Mediante envío de SMS (Predeclaración). Aquellos que no estén obligados a la utilización de certificado electrónico pueden utilizar esta opción pinchando en “Programa de ayuda” y seleccionando la opción “predeclaración”. De esta manera el profesional puede generar la declaración de forma impresa y una vez se obtenga el número de identificación presentarla mediante un mensaje de texto.

Sólo están exentos de presentar esta Declaración-resumen anual aquellos que realicen alguna de las actividades previstas en el artículo 71 del Reglamento del IVA, siempre que tengan obligación de presentar las autoliquidaciones periódicas mediante le modelo 303. Estos son:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado, por módulos de autónomos, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Paga menos IVA en las liquidaciones trimestrales

El profesional autónomo debe incluir en cada liquidación trimestral, además de la base imponible (que es el precio del producto o servicio sin añadir el IVA correspondiente) los siguiente siguientes IVA:

  • IVA Repercutido. Es el que haya cobrado a sus clientes.
  • IVA Soportado. Aquel que él mismo haya pagado a sus proveedores.

Una vez realizado esto, se debe restar a la cantidad de IVA soportado, la cantidad de IVA repercutido.

Si el resultado positivo el profesional tiene que pagar esa cantidad al Tesoro Público. Si sale a pagar puedes solicitar también un aplazamiento por los que Hacienda te cobrará unos intereses y tu podrás posponer el pago de ese importe.

Si el resultado es negativo, tienes derecho a compensarlo en las liquidaciones siguientes.

Por tanto, si la cantidad de IVA soportado es mayor que la de IVA repercutido, el resultado es negativo y Hacienda tiene que devolver la diferencia al sujeto. La devolución se puede solicitar solo en el 4T aunque también tienes la opción de compensar para el año siguiente, durante el resto del año se queda a compensar, salvo que estés acogido al Régimen de Devolución Mensual, en este caso sí que podrás solicitar la devolución del IVA . Hay que tener en cuenta que para estar en este régimen tienes que cumplir unos ciertos requisitos.

El IVA que se puede deducir es aquel correspondiente a la adquisición de bienes y servicios necesarios para su desarrollo profesional, tales como: alquiler del local de negocio, materiales, etc.

Te animamos a ver otros gastos deducibles en tu declaración, en concreto, como puedes ahorrar trabajando desde casa.

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En conclusión, si lo que queremos es pagar la menor cantidad de IVA posible, lo que debemos hacer es devengar la mayor cantidad de IVA posible.

¿Cómo?

Demostrando haber pagado más IVA del que hemos cobrado. De ese modo la cuantía a ingresar es menor o incluso, si hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, esa cantidad es negativa y no solo no hay que pagar, sino que nos es devuelta la diferencia.

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