Inauguramos el mes de septiembre, el noveno mes del calendario gregoriano, recuperando la rutina laboral con las pilas bien cargadas.
Con septiembre hemos entrado en la recta final del tercer trimestre, tal y como se puede apreciar en el Calendario General del Contribuyente en el que te recordamos las fechas límite para presentar el balance de los distintos impuestos y no te despistes a la vuelta de las vacaciones.
Hasta el 21 de septiembre de 2015
Renta y Sociedades
Hasta esa fecha se deberán presentar las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Para grandes empresas (modelos 111, 115,117, 123, 124, 126, 128 y 230).
IVA
Se presentarán los modelos fiscales del IVA con los siguientes modelos, Autoliquidación (modelo 303), Grupo de entidades, modelo individual (modelo 322), Declaración de operaciones incluidas en los libros registro IVA e IGIC y otras operaciones (modelo 340),Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: (modelo 349), Grupo de entidades, modelo agregado (modelo 353) y Operaciones asimiladas a las importaciones (modelo 380).
Impuestos especiales de fabricación
Hasta la fecha mencionada se podrán presentar los impuestos especiales de fabricación para Grandes Empresas (modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562, 563, 560). Para otras empresas se podrán usar (modelo 548, 566, 581, 570 y 580). Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510.
Impuesto sobre las primas de seguros: Para presentar este impuesto se llevará a cabo con el (modelo 430).
Impuestos medioambientales: Para este tipo de impuesto necesitaremos cumplimentar los durante el segundo trimestre mediante pago fraccionado (modelo 583) y para el segundo cuatrimestre mediante Autoliquidación (modelo 587).
Autónomos y pymes aquí tenéis las obligaciones fiscales para este mes de septiembre. Esperamos que os hayan servido de ayuda gestioners.