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El apercibimiento en la LOPD

Laboral

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La semana pasada hablamos de qué sanciones me afectan como empresa si no cumplo la LOPD y nombramos un concepto: apercibimiento.

¿Qué es el apercibimiento?

Para algunos empresarios puede resultar un tanto desconocido. Lo cierto es que el apercibimiento es una concesión que se introdujo en el año 2011, incorporado a la ley de protección de datos en el artículo 45.6, y que, de concederse, supone que no se impondrá ninguna sanción a la empresa que haya cometido alguna infracción en materia de LOPD. ¿Suena bien, verdad?

Servicio de protección de datos

Como debes estar imaginándote, es muy complicado que se llegue a conceder un apercibimiento en el día a día y es necesario cumplir una serie de requisitos, ten en cuenta que en la última memoria que ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos de 2013, la agencia realizó sanciones por valor de 22 millones de euros.

Circunstancias para que se apruebe el apercibimiento

Se deben dar las siguientes circunstancias para que la AEPD, con carácter excepcional, apruebe un apercibimiento:

  1. Cuando la AEPD considere la situación de menor importancia, es decir, poco número de datos afectados, tamaño de la empresa infractora, volumen de trabajo del negocio, la intención de los empresarios, la reincidencia…
  2. Si se ha sancionado a una empresa que después ha rectificado y ha tenido buena voluntad de hacerlo.
  3. Cuando la forma de actuar de la persona afectada por la difusión de sus datos ha podido llevar a la comisión de las infracciones.
  4. Que se produzca un reconocimiento espontáneo de culpabilidad.

Motivos por los que no se podrán indultar las empresas

Incluso cumpliendo los anteriores requisitos, la AEPD no podrá indultar nunca a ninguna empresa que:

  1. Haya cometido una infracción grave, es decir, siempre se penalizará la recogida de datos fraudulenta, ceder datos especialmente protegidos sin las debidas garantías, persistir en la labor fraudulenta o llevar a cabo intercambios de datos a nivel internacional sin garantías óptimas.
  2. El infractor no puede haber sido sancionado anteriormente.
  3. Si la empresa a la que se le concede el apercibimiento no subsana el problema que le ha llevado a la sanción se dará inicio de nuevo el proceso sancionador.

contrata-dpo

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Ya has visto que la AEPD es muy activa y un apercibimiento no suele ser la regla general. Cumple con la LOPD e infórmate con nosotros.

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