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Qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja por enfermedad

Laboral

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Hay ocasiones en las que un empleado no puede seguir desarrollando su trabajo debido a un accidente o cuestiones de salud. En estos casos, lo normal es que solicite una baja laboral, para recibir un subsidio y continuar con su cotización a la Seguridad Social

Esta situación puede generar dudas en las empresas o empleadores que no se hayan enfrentado previamente a esta situación. A continuación, profundizamos en una de las primeras preguntas que puede surgir: ¿qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja por enfermedad?

Portal del empleado

¿Qué hace la empresa con la baja?

Una vez haya recibido el parte de baja de un empleado, la empresa deberá, al menos durante los primeros días, proceder al pago del subsidio correspondiente al trabajador. 

En los párrafos siguientes nos adentramos en las obligaciones concretas de la empresa frente a un empleado de baja, las posibilidades de repercutir el coste en la Mutua o en el Instituto de la Seguridad Social y los gastos que puede ocasionar dependiendo del tipo de incapacidad y momento de la misma.

Tipos de Incapacidad Temporal

El denominador común para todas las bajas es la necesidad de estar dado de alta en la Seguridad Social para proceder a su solicitud. Sin embargo, como mencionábamos en el párrafo anterior, el tipo de incapacidad es una cuestión importante a la hora de recibir o pagar el subsidio de la baja, pues cada una cuenta con sus peculiaridades y la cuantía, el momento en el que iniciar el pago y el pagador pueden variar.

Baja por contingencias comunes (enfermedad común)

Este tipo de bajas responde a causas naturales como una enfermedad o un accidente no laboral. Para solicitarla es necesario un justificante médico que determina su duración (siempre que sea como máximo de 365 días).

Otro requisito indispensable es que la cotización del trabajador debe haber sido de al menos 180 días en los últimos 5 años.

Aquí están incluidas las bajas por maternidad (16 semanas) y paternidad (16 semanas), ambas remuneradas al 100% del sueldo.

Baja por contingencias profesionales (accidente laboral)

Son las llamadas bajas por accidente laboral o por enfermedad profesional y son motivadas por accidentes o enfermedades desarrolladas en la jornada laboral.

En este caso no es necesario un periodo de cotización previo y será la empresa quien deba notificarlo, tanto a la mutua como a la Seguridad Social.

¿Quién debe pagar la baja?

La Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio diario por el que se cubre la pérdida de renta en el periodo en que el empleado no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria. 

El subsidio de las bajas corre a cargo de la empresa. Sin embargo, en función de la contingencia esta podrá recuperar el importe mediante un pago delegado de la Seguridad Social o la mutua con la que trabaje. A continuación explicamos cuál es el coste para la empresa de una baja IT en función del tipo de baja y momento en el que se produzca.

 

Pago por contingencias comunes

Los mínimos establecidos en cuanto al coste de la Incapacidad temporal para la empresa son los siguientes:

  • Durante los tres primeros días de baja por enfermedad o accidente no laboral el trabajador no cobra subsidio.
  • A partir del cuarto día, hasta el día 15 (incluído), la empresa o empresario empleador pagará el 60% del sueldo del trabajador de la base de contingencias comunes.
  • Desde el día 16 hasta el 21, la Seguridad Social es la encargada de pagar el 60% del sueldo.
  • A partir del día 22, la Seguridad Social pagará al trabajador el 75% de las contingencias comunes.

En caso de que el convenio establezca una mejora, la Seguridad Social no se hará cargo. Es decir, imaginemos que en el convenio ha quedado establecido que el trabajador ha de recibir el 100% del salario en caso de baja, entonces, durante el periodo de tiempo que la Seguridad Social tenga que pagar la baja, la diferencia será responsabilidad que debe asumir la empresa, en este caso, el 40%.

Cuando se trate de bajas por maternidad o paternidad será la Seguridad Social la encargada de abonar el 100% de las contingencias comunes, llamado Pago Directo.

Cómo calcular la base reguladora diaria:

Has de coger la base de cotización del mes previo, dividirla entre los días cotizados del mes y aplicar el porcentaje del tramo correspondiente de los detallados anteriormente.

Pago por contingencias profesionales

En el caso de los accidentes o enfermedades profesionales, el pago será asumido de forma íntegra por la empresa. El empleador deberá pagar el 75% del salario desde el primer día (día siguiente al accidente o enfermedad) hasta último (día de la baja). El día del accidente, se considera trabajado, lo que supone que la empresa deberá abonarlo íntegramente.

Cuando el convenio colectivo mejore el importe de baja, se tendría que abonar dicha cantidad en lugar de la legalmente establecida (75%).

Aquí, existe la posibilidad de reclamar estas cuantías a la Mutua, exceptuando la mejora del convenio (si la hubiera). En principio, el pago siempre lo realiza la empresa en la nómina, pero se puede hacer como “pago delegado” para, de este modo, poder compensarlo más tarde con los seguros sociales.

Calcular la base reguladora diaria

Debes coger la base de cotización del mes precio, dividirla entre los días cotizados del mes e incluir, en caso de existir, la base de cotización por horas extraordinarias.

Baja contrato a tiempo parcial

Funciona como las anteriores. Las dificultades aquí pueden surgir a la hora de calcular la base reguladora diaria y los días previos de cotización. En este caso se ha de calcular dividiendo la suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores a la baja entre el número de días efectivamente trabajados (cotizados).

Para cumplir con el requisito de cotización de 180 días en los últimos 5 años para acceder al subsidio, estos han de computarse en función de las horas cotizadas efectuando su equivalencia en días cotizados. Es decir, imaginemos que el trabajador lleva 5 años realizando en 75% de la jornada completa, aquí debería sumar un total de 225 días (180 más los 45 días resultantes del 25% de 180).

¿Y si la baja se produce en el periodo vacacional?

En el caso de que la baja se produzca en el periodo de disfrute de vacaciones, quedarán interrumpidas siempre y cuando así se vea reflejado en el convenio colectivo correspondiente. En esta situación, será una vez finalizada la baja por Incapacidad, cuando se reanuden las vacaciones durante los días que el trabajador ha quedado pendiente de disfrutar.

Se debe tener en cuenta que, en caso de que tu convenio no lo regule, el Estatuto de los trabajadores tampoco lo hace, por lo que, si la baja se produce en el periodo vacacional, las vacaciones no se verán interrumpidas, y si cuando estas finalicen, el trabajador continúa de baja, este tendrá que ir al médico a volver a solicitarla.

Además, hay que considerar que durante el periodo de baja se continúan devengando días de vacaciones.

Requisitos para trasladar los pagos

Como venimos diciendo, hay veces que los pagos se pueden trasladar al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua.

Sin embargo, para ello se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Tener menos de 10 trabajadores.
  • Comunicarlo antes de que se cumplan 15 días.
  • Haber pagado más de 6 meses una prestación económica por contingencia común a algún empleado.

Esperamos que la información ofrecida haya sido de utilidad y sirva para aclarar vuestras dudas sobre el coste para una empresa de un trabajador de baja por enfermedad común o accidente no laboral y el coste para bajas por enfermedades o accidentes profesionales.

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