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Devolución del IRPF de la prestación por maternidad

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sido el órgano encargado de dictar esta sentencia pionera, que reconoce la devolución del IRPF de la prestación por maternidad por considerar, esta ayuda, exenta del IRPF.

La resolución llega como respuesta al recurso presentado por una contribuyente a la que le había sido denegada la rectificación de su autoliquidación de IRPF por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).

La demandante había percibido, en concepto de prestación por maternidad, un importe total de 11.697 Euros, de los cuales tuvo que pagar 3.135 en concepto de IRPF, al realizar su declaración anual en 2009.

La sentencia no solo contradice la postura asumida en este caso por el TEAR, sino también la que siempre ha mantenido la Agencia Tributaria acerca de que esta prestación debía tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo.

A continuación desgranamos los detalles de la novedosa resolución y te contamos cómo debes proceder para solicitar la devolución del IRPF, si te ha sucedido una situación similar.

Sentencia pionera: devolución IRPF de la prestación por maternidad

El fallo de la sentencia se centra en el caso específico planteado. Ha sido dictada por el magistrado responsable de la sección 5ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Como ya hemos adelantado al inicio del post, la recurrente, fue beneficiaria de la prestación por maternidad, que abona la Seguridad Social,  por importe de 11.697 Euros.

Al realizar la declaración de la renta correspondiente, Hacienda le obliga a pagar 3.135 Euros por estimar que, dicha ayuda, es un rendimiento del trabajo y como tal tributa en el IRPF.

La demandante solicitó al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) la devolución de la cuantía abonada, por considerar que la prestación que se le había reconocido está exenta de la obligación de tributar pero la respuesta fue negativa.

Tras la desestimación de la pretensión de la afectada por parte del TEAR, ésta acude al órgano judicial que le corresponde, en este caso el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que ahora sí estima su reclamación.

La sentencia del TSJM expone en el fallo que se “estima la reclamación planteada contra la resolución del TEAR de solicitud, por la afectada, de la rectificación de su autoliquidación de IRPF, de 2009”.

La autoliquidación en cuestión queda así anulada, por considerar el TSJM que “no es conforme a derecho” y se reconoce en la resolución, “el derecho de la recurrente a que se rectifique su autoliquidación y se le devuelva la cantidad de 3.135 Euros abonados”, incluidos los intereses legales que se hayan producido hasta el momento de ser dictada.

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El TSJM fundamenta su decisión basándose en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, en el que se regulan las rentas exentas de tributación.

En su apartado h), el artículo 7, establece que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo u orfandad”. Y en la misma línea continua, “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

Parece ser que ha sido precisamente este último párrafo, que hace alusión a las ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas y locales, el que habría creado la controversia con el TEAR, por considerar éste que la prestación por maternidad solo se menciona en las percibidas de entidades autonómicas y locales.

Algo que, tal como alega el TSJM y parece ser lo más lógico, no reviste mucho sentido, ya que la cita textual que acabamos de mencionar va precedida de una frase donde se alude a las prestaciones públicas por nacimiento, parto etc.  Y, a su vez, se encuentra encuadrada en el apartado h) del artículo 7, el cual comienza dejando exentas “Las prestaciones familiares….”.

Así pues, la exención no queda reducida solo a las prestaciones por maternidad percibidas de instituciones autonómicas o locales, según expone el TSJM.

La sentencia no crea jurisprudencia por sí misma, ya que la decisión del magistrado se limita al caso concreto juzgado, pero si sienta un precedente que aumenta las posibilidades de éxito de aquellas mujeres que reclamen la devolución de ahora en adelante.

Por lo tanto, si has sido beneficiaria de una prestación por maternidad desde enero del año 2012 puedes solicitar la devolución del dinero abonado en tu declaración por este motivo.

Hay que darse prisa, pues debes tener en cuenta que transcurridos 4 años el derecho a reclamar está prescrito y sería inviable, por tanto, la devolución.

A continuación te damos las claves para plantear tu reclamación sin dejar ningún cabo suelto.

Pasos para reclamar la devolución del IRPF 

Antes de detallar los pasos necesarios para tener éxito en tu reclamación, es importante que sepas que, lo más probable, es que tengas que pasar por todo el proceso hasta obtener una resolución favorable, como le ha ocurrido a la afectada por el caso que hoy comentamos.

Esto es así porque no puedes reclamar directamente al órgano judicial, como en este caso es el TSJ, sino que has de seguir el orden jerárquico hasta llegar a éste, empezando por el principio y agotando primero la vía administrativa.

Así pues, los pasos a seguir para reclamar la devolución del IRPPF es lo siguiente:

Solicitud de rectificación a la Agencia Tributaria

Es lo primero paso que debes llevar a cabo, solicitar a Hacienda la rectificación de tu reclamación y la devolución del dinero abonado en la misma en base a la prestación por maternidad. En el escrito, que puedes presentar en tu delegación de Hacienda, has de especificar el ejercicio que se reclama y en base a qué criterios. Si tu solicitud es aceptada por el Tesoro Público tu proceso de reclamación termina aquí. Pero, seamos realistas, lo más probable es que la respuesta de Hacienda sea desfavorable y sea necesario entonces pasar al siguiente paso.

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Presentar alegaciones a la negativa de Hacienda

Una vez recibida la contestación de la Agencia Tributaria, si es desfavorable, hay que recurrir hasta agotar la vía administrativa.

    • Presentar un escrito de alegaciones a la respuesta de Hacienda. La resolución de las alegaciones es muy probable que también sea desestimatoria.
    • Interponer recurso de reposición contra la resolución de las alegaciones.
    • Interponer una Reclamación Económico Administrativa ante el TEAR que corresponda. El órgano dictará una resolución en contra de tu pretensión, seguramente, pero de este modo habrás agotado la vía administrativa.

Presentar la reclamación judicial

Tras los pasos anteriores, y agotada la vía administrativa, ya si puedes iniciar un procedimiento judicial para la solicitud de devolución del IRPF. Para ello has de interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda. El plazo para su presentación es de dos meses desde que se dicta la resolución del TEAR. A partir de este momento solo queda esperar a que el Tribunal se pronuncie.

Como abogados y asesores online, te recomendamos que, si te encuentras en una situación de este tipo, no dejes pasar mucho tiempo para plantear tu reclamación, ya que éste corre en tu contra.

En tugesto hemos creado un servicio para que puedas iniciar tu reclamación de devolución del IRPF de forma totalmente online, en 4 sencillos casos. Contando en todo momento con el asesoramiento de nuestros abogados especializados.

Recuerda que puedes contactar con nosotros enviando un correo electrónico a [email protected], o bien, llamando al número de teléfono 963 11 19 19.

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