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Te presentamos las novedades de la Ley de Marcas

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El pasado mes de julio el Consejo de Ministros dio luz verde a un Anteproyecto de Ley de Marcas. Este anteproyecto modifica la Ley de Marcas 17/2001 para adaptarla a la directiva europea. Por eso, la importancia de resumir en este post las novedades de la Ley de Marcas entrando en vigor el nuevo Real Decreto Ley.

La finalidad de estos cambios es armonizar la legislación española al marco europeo para facilitar el proceso de registro y de gestión de las marcas. Esta adaptación se traduce en cambios desde el sistema de registro de marcas hasta en la competencia en materia de nulidad y caducidad de marcas.

Si te interesan las marcas, tal vez te será útil leer el post Cómo registrar una marca que publicamos hace unas semanas.

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¿Cuáles son las novedades de la Ley de Marcas?

Traspaso de competencias

A partir de ahora, se traspasarán las competencias de los juzgados de lo mercantil a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Esto quiere decir que ya no tendrás que acudir al juzgado para tramitar alguna gestión de tu marca, sino que deberás acudir directamente a la OEPM.

Prueba de uso de las marcas

Una de las novedades más destacadas será la prueba de uso de las marcas cuando exista un procedimiento de oposición.  Con el procedimiento actual, cuando registras una marca tienes un margen de cinco años para generar actividad. Ahora, tendrás que demostrar el uso de tu marca ante cualquier persona que lo solicite.

Este nuevo procedimiento, que entrará en vigor en enero de 2019, ordenará el registro y eliminar a las marcas que están inactivas. También, se regulará la fórmula de oposición al registro de marca.

Representación gráfica de los signos

Otra de las novedades es la eliminación de la máxima que obligaba a que el signo distintivo de una marca contenga una representación gráfica. Una vez que esta medida entre en vigor, cada marca podrá elegir el medio a través del cual representarse, siempre que el objeto se pueda determinar con claridad.

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Además, con el objetivo de proteger más al titular de la marca, se impide que una mercancía procedente de terceros países que cuente con un signo idéntico o muy similar introduzca su producto.

Caducidad o nulidad de la marca

A partir de ahora se establecerá un procedimiento administrativo común para declarar la caducidad o la nulidad de una marca. Esta ha sido una de las novedades que más ha gustado en el sector.

El nuevo procedimiento tramitará de forma más ágil las declaraciones de nulidad y de caducidad de las marcas. Por lo tanto, no se colapsará el juzgado por estas cuestiones, a quien se le reservarán cuestiones de mayor relevancia. Es competencia de la OEPM para declarar así la nulidad o caducidad de una marca a partir del 14 de enero de 2023.

Lucha contra la piratería

La nueva normativa establece la posibilidad de prohibir el uso de una marca y de evitar la entrada el país de productos que lleven impresa una marca idéntica o muy parecida y que no tengan el permiso de la marca que se ha intentado emular.

La nueva normativa amplía la defensa de la marca afectada, permitiéndoles interceptar los productos incluso durante el tránsito aduanero.

Marcas y nombres comerciales

El anteproyecto también hace mención a los procedimientos sobre marcas y nombres comerciales. Las marcas y nombres comerciales concedidas antes de la entrada en vigor de la normativa, seguirán rigiéndose por la anterior. No obstante, las registradas durante la vigencia de las legislaciones anteriores, se regirán por la nueva normativa.

Ahora que ya estás al día de las novedades de la Ley de Marcas… ¿Qué te parecen estas nuevas reformas? ¿Piensas que va a mejorar la gestión de las marcas en nuestro país? Si quieres empezar a emprender y crear tu marca, en tugesto regalamos el alta a los autónomos.

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