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Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Laboral

Tabla de contenidos

Si eres un autónomo o pyme con régimen fiscal en la península que necesita facturar a Canarias, Ceuta o Melilla, probablemente ya sepas que estos territorios tienen sus particularidades tributarias.

Estas regiones, aunque forman parte del estado español, tienen un sistema de tributación diferente al de la península. Por lo tanto, tendrás que conocer sus tributos locales (IGIC o IPSI) y en qué casos se aplican.

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Canarias: IGIC (Impuesto General Indirecto Canario)

En Canarias se utiliza el IGCI (el Impuesto General Indirecto Canario), una carga fiscal que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Se caracteriza por establecer unos tipos impositivos menores que el IVA (con un tipo de un 6’5% frente al 21% peninsular), al contar con un régimen tributario diferente al resto de la península.

Ceuta y Melilla: IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla)

En Ceuta y Melilla se utiliza el IPSI (el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla), una carga fiscal que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Se caracteriza por presentar unos tipos impositivos más bajos que el IVA (de entre 0’5% y 10%).

Cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

 Deberás de tener en cuenta 2 aspectos para facturar a estos territorios:

  • Si vendes un producto o un servicio.
  • En el caso de que vendas un servicio, deberás fijarte si el receptor es un particular o una empresa.

 

Transacción comercial de producto

Las ventas de productos a Canarias, Ceuta y Melilla están consideradas importaciones y exportaciones, por lo que están las facturas exentas de IVA. En esta operación, el vendedor está exento del pago y el comprador tiene que asumir el impuesto. Posteriormente, el vendedor deberá declarar la operación a través del modelo 303 (trimestral) o 390 (anual).

Transacción comercial de servicio

Para vender un servicio, procederemos de distinta manera si el receptor es un particular o una empresa.

Particulares

El prestador del servicio sí debe aplicar el IVA (a excepción de las empresas de Telecomunicaciones, Servicios electrónicos, Radiodifusión o Televisión).

Empresas

En este caso, el prestador del servicio no debe incorporar en la factura ni IVA ni el impuesto local, puesto que se aplica la inversión del sujeto pasivo (esto sucede cuando el sujeto sobre el que recaen las obligaciones fiscales es el destinatario). Es decir, será la empresa establecida en Canarias, Ceuta o Melilla los que tengan que asumir el pago del impuesto. Lo que tendrás que tener en cuenta es que deberás de registrar esta operación como no sujeta.

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