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¿Qué es una herencia? Concepto, con o sin testamento y más

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Cuando tiene lugar el fallecimiento de una persona, se plantea la situación de a quién le pertenece la herencia del recién desaparecido. Te contamos qué es una herencia y todo lo relacionado a continuación.

Normalmente le corresponde recibirla a sus familiares más cercanos, es decir, cónyuge e hijos comunes.

Aunque también se puede dar la posibilidad de que la persona fallecida tenga hijos de otro matrimonio, quienes también tienen derecho a percibir su parte de la masa hereditaria.

En ambos casos, todos ellos están en su derecho de aceptar o no la herencia. Pero el asunto no es tan sencillo como pueda parecer. Existen varias posibilidades cuando tienen lugar estas situaciones.

Puede que el fallecido haya dejado testamento, o por el contrario, no haya dejado ningún documento como tal.

Además también existen varias modalidades de testamentos.

En el presente post os explicamos en qué consiste la herencia y os damos algunas claves sobre cómo actuar cuando se da una situación desagradable como es la muerte de una persona.

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¿Qué es una herencia?

En términos legales la herencia se define como un acto jurídico a través del cual la persona fallecida transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas.

Estas personas que reciben lo dejado por el desaparecido son los llamados herederos.

En este sentido los mencionados herederos pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

En términos más coloquiales también se denomina herencia al conjunto en sí de bienes, derechos y obligaciones que adquiere una persona y componen el patrimonio del fallecido.

Como hemos comentado al inicio de este post, cuando tiene lugar la muerte de una persona, pueden darse dos situaciones:

  • El fallecido ha dejado testamento y por tanto ha delimitado a quién quiere que vayan destinados sus bienes y demás patrimonio.
  • El fallecido no ha dejado testamento, lo que hace la transmisión de sus bienes, derecho y obligaciones más compleja. En este caso hay que establecer a quién le corresponde legalmente heredar en cada caso.

Herencia con testamento

Este supuesto tiene lugar cuando la persona fallecida ha realizado en vida un testamento mediante cualquiera de las vías legales vigentes para ello.

Normalmente se suele redactar un documento que queda bajo la protección de un notario hasta que se produzca la muerte.

En el mismo, el testador indica quién quiere que le suceda sobre todos y cada uno de los bienes y derechos, así como las obligaciones que componen su patrimonio.

Una vez que tiene lugar el fallecimiento del testador el notario llama a los que figuran en el documento para hacer la lectura del mismo, e informar a cada uno de la porción que le corresponde heredar.

Por norma general, quienes son llamados a heredar, adquieren todos los derechos y bienes del fallecido, incluidas las deudas del mismo.

Existe la posibilidad de que quien recibe la herencia pueda adquirir solo los bienes y el dinero del patrimonio del fallecido, y no las deudas. Es uno de los diferentes modos de adquirir o quedarse con la herencia.

Esto se hace mediante la llamada aceptación de la herencia a beneficio de inventario, la cual trataremos más adelante en las modalidades de aceptación de la herencia. O bien, cuando el testador nombra un legatario en lugar de un heredero.

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Clases de testamentos

Los tipos de testamentos que se contemplan actualmente en nuestro derecho son 3, los cuales se subdividen en diferentes clases.

Por tanto, las clases de testamentos vigentes son:

  • Comunes.
    • Testamento ológrafo.
    • Testamento abierto ante notario.
    • Testamento cerrado ante notario.
  • Especiales.
    • Testamento militar.
    • Testamento marítimo.
    • Testamento en el extranjero.
  • Excepcionales.
    • Testamento del incapacitado.
    • Testamento en lengua extranjera.
    • Testamento con testigos.
    • Testamento en peligro de muerte.
    • Testamento en caso de epidemia.

A continuación os explicamos las particularidades más destacables de cada una de las modalidades de testamentos, así como algunas claves para entenderlos mejor.

  • Testamento ológrafo: su principal característica es que el documento está realizado por el propio testador, escrito de su puño y letra. Para que sea válido debe estar firmado por él mismo y especificar la fecha en que se otorgue. Esta modalidad de testamento debe protocolizarse ante notario en un plazo máximo de 5 años desde el fallecimiento de testador.
  • Testamento abierto: es la clase de testamento más utilizada hoy en día. Para realizarlo el testador debe expresar oralmente o por escrito a través del certificado de últimas voluntades al notario, quien lo redacta conforme a lo que se le indica. En el documento debe constar la fecha y la hora en que se otorga, así como la firma del testador si está conforme, o en su defecto de uno de los testigos presentes por petición del testador.
  • Testamento cerrado: en este caso el testamento se debe realizar por escrito. El papel o papeles del documento deben estar protegidos con una cubierta que este cerrada y sellada, de modo que no pueda abrirse el mismo si no es rompiéndose. El testador debe llevarlo al notario, en las condiciones que hemos indicado, para que éste lo autorice. Como en los anteriores el acta de otorgamiento debe especificar la fecha y la hora en que se ha llevado a cabo.
  • Testamento militar: este tipo de testamento se puede llevar a cabo en tiempos de guerra. En este sentido puede ser otorgado por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás empleados del ejército. El otorgamiento se debe efectuar ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán.
  • Testamento marítimo: se trata del testamento otorgado durante un viaje marítimo, a bordo de un buque. Normalmente el otorgamiento se debe efectuar ante el capitán del barco, quien es el encargado de autorizarlo. En el caso de que se trate de un buque de guerra debe realizarse ante el contador, o quien ejerza sus funciones. Para que sea efectivo es necesario que el testador este acompañado de 2 testigos.
  • Testamento hecho en país extranjero: este tipo de testamento hace referencia a la posibilidad que tienen los españoles que se encuentran fuera del territorio nacional de poder testar de acuerdo con las reglas del país en que se encuentren.

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La herencia sin testamento 

Es muy habitual que una persona fallezca sin haber dejado hecho ningún tipo de testamento. Esta situación suele darse, sobre todo, cuando el patrimonio a heredar no es muy considerable, pues cuando se trata de grandes herencias generalmente se dejan ya establecidos.

Cuando se da esta situación se produce un vacío, no solo por haber perdido a un familiar, sino también porque es necesario llevar a cabo un procedimiento para delimitar la herencia del fallecido y adjudicarla a quien corresponda.

Este procedimiento judicial se denomina en derecho abintestato, cuya etimología viene del latín ab intestato (sin testamento).

Se produce cuando no hay testamento o también cuando habiéndolo dejado el fallecido se declara nulo.

Normalmente cuando tiene lugar esta situación el criterio de adjudicación de la herencia es aplicando la legítima.

Este último concepto delimita a quién le corresponde heredar la masa de la herencia según lo que establece el Derecho de Sucesión en el Código Civil español.

Si el fallecido tiene hijos es a ellos a quienes les corresponde heredar a partes iguales, hasta alcanzar dos tercios de la herencia. En el caso de que alguno de los hijos del fallecido hubiese muerto antes su porción de herencia pasa a destinarse a sus descendientes. El tercio restante es el denominado tercio de mejora.

En cuanto al cónyuge del fallecido le es adjudicado el usufructo del tercio restante, el cual hemos mencionado como tercio de mejora, cuando hubiese hijos del matrimonio.

Si por el contrario el fallecido no tuviese hijos su herencia legítima le corresponde a sus padres y ascendientes. En cuanto al cónyuge viudo, en este caso, le corresponde heredar el usufructo de la mitad de la herencia.

En el supuesto de que el fallecido no tuviese padres ni ascendientes vivos, entonces es el cónyuge viudo el que hereda todo.

Los llamados a heredar un patrimonio, o parte de él, están en su derecho de aceptar o no aceptar la herencia que les corresponde. Veamos cuáles son las modalidades más comunes de aceptación de la herencia.

La herencia puede ser aceptada de manera pura y simple, y también a beneficio de inventario, como hemos mencionado al inicio de este post.

La aceptación  pura y simple implica que se aceptan todas las cargas de la herencia, no solo los bienes y derechos sino también las obligaciones y deudas. Se compromete, por tanto, a responder personalmente con sus bienes, si fuera necesario.

Esta modalidad de aceptación puede hacerse de las siguientes maneras:

  • Expresa: la aceptación se efectúa mediante un documento público o privado.
  • Tácita: se realiza por actos que suponen la voluntad de aceptar, o que no tendría derecho a ejecutar si no fuese siendo heredero.

En cuanto a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario destacar que se trata de una clase de aceptación con la que los adquirentes no asumen la responsabilidad personal por las obligaciones de la masa de la herencia.

Es decir, no aceptan cargar con las deudas, por lo que éstas se deben cubrir con los bienes o derechos que compongan el conjunto de la herencia.

Con este apartado termina nuestro breve recorrido por algunos de los conceptos que resultan claves para entender la herencia en nuestro derecho.

Importante tener en cuenta el impuesto de sucesiones, que varía en cada Comunidad Autónoma, y que, en algunas ocasiones, en un problema a la hora de aceptar una herencia.

Así pues ten en cuenta lo que hemos comentado si por desgracia te encuentras en una situación de fallecimiento de un familiar.

Sabemos que cuando esto ocurre es un trago amargo y no resulta ser el mejor momento para gestionar los papeles de la herencia y demás trámites del fallecido. Pese a ello hay que llevarlo a cabo dado que suponen obligaciones legales que se deben cumplir.

Por este motivo desde tugesto queremos aportar nuestro granito de arena. Si lo dejas en nuestras manos realizaremos todos los trámites que sean necesarios para que todo quede de acuerdo a la legalidad. Contamos con una amplia red de abogados en España que conocen todos los detalles de este régimen jurídico, código civil y más.

Si necesitas que nos ocupemos de ello no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Queremos estar cerca de ti también en los momentos complicados.

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