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Baja temporal de autónomo en verano, ¿compensa?

Laboral

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Los autónomos/as se plantean, al menos una vez al año, la posibilidad de darse de baja durante los meses en que no se desempeña su actividad, normalmente los de verano. Se trataría de una baja temporal de autónomo solo por un tiempo, pues en septiembre el trabajo vuelve a la carga y, con él, la emisión de facturas y demás obligaciones que implica esta situación laboral.

Es cierto que puede resultar muy tentador, sobre todo porque puede suponer un ahorro económico, pero: ¿sabes hasta qué punto es rentable suspender temporalmente el alta en autónomos para, poco tiempo después, volver a darse de alta? ¿Qué pasa con las obligaciones fiscales y contables que afectan a ese periodo de tiempo? ¿Se puede prescindir también del gestor en ese tiempo?

En este post trataremos de resolver todas esas dudas cuando eres autónomo/a y quieres darte de baja unos meses. Para ello, vamos a exponer, de forma detallada, cuáles son las ventajas y desventajas de acogerse a esta posibilidad.

Todo sobre la baja temporal de autónomo

Como ya hemos explicado en numerosas ocasiones, los trabajadores por cuenta propia hacen frente a una carga de gastos considerable de manera mensual.

Como mínimo se debe pagar la cuota correspondiente a la seguridad social, a lo que hay que añadir el gasto de la gestoría, IVA y colegio profesional, si la actividad laboral desarrollada así lo requiere.

Debido a este desembolso son muchos los profesionales autónomos que durante los meses en que se reduce su actividad, o directamente es nula, se plantean darse de baja de la seguridad social.

Esto puede ser bueno, pero la lógica muestra que finalmente no resulta tan rentable como pueda parecer.

Ventajas de la baja temporal de autónomo

Ahorro de la cuota mensual de autónomos

Esta es la ventaja principal, y que resulta clave, para el trabajador por cuenta propia. Al darse de baja de autónomo temporalmente, ya sea 1 ó 2 meses, el autónomo se ahorra el seguir pagando la cuota, o cuotas mensuales, correspondientes a dicho periodo.

Recordemos que la cuota mensual, en su precio habitual, asciende a 267,04 euros. Si además, tenemos en cuenta que durante ese periodo de tiempo el autónomo no tiene previsto facturar, por lo que no tiene ingresos, prácticamente tiene que poner dinero de su bolsillo.

Esto se puede evitar temporalmente. Para ello es necesario, en primer lugar, darse de baja en Hacienda, en la actividad económica que se venía ejerciendo, y después en la Seguridad Social.

Olvídate de guardar los tickets y recibos

Dado que el mes, o meses, en cuestión el autónomo no va a estar dado de alta, tampoco tendrá que tributar en la declaración trimestral por ese periodo.

En este sentido, puede despreocuparse de guardar los tickets y facturas que le vayan entregando al respecto de sus gastos, los cuales, en otro momento habría presentado para desgravarse el IVA.

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Desventajas de la baja temporal del régimen de autónomos

A diferencia de las ventajas de las que se beneficiarían los autónomos ante esta posibilidad, los inconvenientes son más numerosos. Los concretamos a continuación:

Pasos para tramitar la baja temporal del autónomo

Para poder darte de baja del Régimen de Trabajadores Autónomos hay que seguir unos pasos que, a priori, parecen sencillos, pero que como todas las gestiones burocráticas pueden resultar una auténtico embrollo.

Los trámites que se deben realizar para que la baja sea efectiva son los siguientes:

  • Darse de baja del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Al igual que cuando se comienza en una actividad profesional, para darse de baja hay que presentar, en este caso, el cese en el IAE y Censo de Empresarios de Hacienda. La comunicación previa a la presentación de la baja se puede realizar en el ayuntamiento o consistorio del lugar donde ejercieras la actividad profesional.
  • Presentar la baja del IAE en la Agencia Tributaria. Una vez realizado el paso anterior, lo siguiente es presentar la baja del cese de actividad en Hacienda. Para ello puedes acudir a cualquier oficina de la Agencia Tributaria de manera presencial, o si lo prefieres comunicarlo electrónicamente mediante un certificado digital. En ambos casos se debe hacer mediante la presentación de los modelos 036 o 037. En el mismo es necesario marcar la casilla 150 correspondiente a la solicitud de baja. Además se debe especificar tanto la fecha de solicitud de baja como la fecha en que la baja se hace efectiva.
  • Darse de baja en la Seguridad Social. Realizados los 2 pasos anteriores, toca ahora proceder a hacer efectiva la baja de la Seguridad Social. Para ello es necesario presentar el modelo TA.0521 en la oficina correspondiente de la Agencia Tributaria. En este sentido, cabe destacar que el autónomo dispone de un plazo de 6 días, desde que se presentó el cese de la actividad en Hacienda, para solicitar la baja en la Seguridad Social. Como hemos indicado en el apartado anterior, este trámite puede evitarse si la baja del IAE se presenta de manera presencial en Hacienda. En este caso presentarás ambos modelos (036 y TA.0521) en la Agencia Tributaria de manera conjunta. En cambio, si se presenta electrónicamente son 2 pasos diferenciados.

Los trámites que acabamos de describir pueden llevarse a cabo tanto, de manera presencial como electrónicamente.

Tras realizar estas gestiones, ya será efectiva la baja del régimen de autónomos. Importante: revisa la prestación por cese de actividad.

Al tratarse de una baja temporal por el profesional autónomo, hay que tener en cuenta que se debe estar muy atento a qué día debe darse de alta de nuevo porque se reanuda la actividad.

Renuncia a las bonificaciones

Este resulta ser otro de los hándicap a la hora de darse de baja temporal del régimen de autónomos. Si te encontrabas disfrutando de alguna de las bonificaciones en la cuota de autónomos que están actualmente vigentes, debes saber que la perderás al hacer efectiva la baja.

En este sentido si el trabajador estaba acogido a la bonificación del pago de la cuota mensual a 60 euros, cuando se reincorpore al régimen, al haber perdido ese derecho, deberá pagar la cuota habitual, la cual oscila aproximadamente en 267, 04 euros mensuales.

Pérdida de deducciones

Tal y como hemos mencionado en el apartado de «ventajas», no será necesario que guardes los tickets o recibos de aquello que gastes durante el mes de baja temporal porque no puedes deducírtelo en la declaración.

El cese de los efectos, lo es tanto para los ingresos como para los gastos. No se paga cuota, pero tampoco es posible deducir lo que se gaste durante ese periodo.

Por tanto, y a modo de conclusiones, podemos decir que si bien el autónomo logra ahorrase una cuota de la seguridad social, no puede, en cambio, dejar de pagar la gestoría por un solo mes.

Esto es así porque a la hora de realizar la declaración trimestral el trabajador por cuenta propia debe declarar sobre el mes inmediatamente anterior y posterior al que estuviera dado de baja. Por lo que resulta más un caos de gestiones y trámites que un gran ahorro de dinero, que finalmente puede resultar no ser tanto.

Así pues debes valorar, haciendo los números necesarios, si verdaderamente te compensa no realizar la baja temporal del régimen de autónomos.

Si tienes dudas, lo más adecuado es que te dejes asesorar por profesionales en esta materia.

En tugesto contamos con un equipo de expertos en asesoría laboral que te aconsejaran lo que mejor te convenga estudiando tu caso personalizado.

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