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Todo sobre las condiciones de guardias de médicos

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Los médicos en nuestro país garantizan la continuidad asistencial, así como la equidad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios de salud españoles. Todo ello a través de la realización de guardias o atención continuada, tanto en hospitales como en centros de salud.

En este artículo hablaremos sobre las condiciones laborales que tienen los médicos en este sentido.

Las guardias para los médicos son una obligación, no un derecho

Cuando hablamos de las jornadas de guardia, nos estamos refiriendo a las que realizan los médicos en centros sanitarios. En según qué situaciones, hallamos a médicos que están contratados para completar los turnos, pero también podemos observar que existen servicios concretos que realizan este tipo de funciones. Todo ello sin olvidar el trabajo de los MIR, que hacen un gran número de guardias y que pueden suponer la mitad o más de sus ingresos.

Las guardias para los profesionales sanitarios son una obligación, no un derecho, salvo para personas de más 55 años que pueden escoger si hacerlas o no y ciertos casos particulares. Son las realizadas tras haber hecho una jornada de trabajo ordinaria (desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente) y en sábados, domingos y festivos las 24 horas. Se trata de horas que son parecidas a las extraordinarias de los empleados de otros sectores y categorías, ya que se hacen tras la jornada ordinaria.

La salvedad, es que se retribuyen por un importe mejor que el de las ordinarias. Recordamos que las extraordinarias se pagan al 175% de la hora ordinaria en cualquier sector y, además, no existe el límite de las 80 horas anuales de las extraordinarias y son obligatorias y no voluntarias como las extraordinarias.

Las guardias, un trabajo a estajo

En los inicios de las guardias, las guardias eran una situación en “expectativa de trabajo”, que no conllevaba la dureza de un trabajo ininterrumpido como sí que ocurre en la jornada ordinaria. Sin embargo, con el paso de los años se han transformado y en una gran cantidad de centros son un trabajo continuado realizado de forma ininterrumpida. Por tanto, las guardias se han transformado en un trabajo a destajo y en un alto porcentaje de los casos, no respeta descansos e implica una importante carga física, mental y situaciones de estrés.

El resultado de estas duras condiciones laborales, implica dificultades a la hora de conciliar la vida familiar y provocan un desgaste físico y mental que afecta directamente a la salud del médico.

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En nuestro país, la ley que dicta las jornadas de trabajo y tiempo de descanso de los médicos es la del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En él, no se establece el número máximo de horas que puede albergar una guardia médica de forma legal. En cambio, sí que se concreta que no pueden superarse las 48 horas de trabajo semanales.

¿Qué tiempos de descanso existen tras una guardia médica?

En cuanto a los descansos tras las guardias médicas, se regulan por las normativas autonómicas. Generalmente, el periodo mínimo diario de descanso entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, tendrá una duración ininterrumpida de 12 horas. Asimismo, el período mínimo semanal de descanso ininterrumpido tendrá una duración médica de 24 horas semanales, periodo que se verá incrementado con el mínimo diario de 12 horas, lo que implica 36 horas de descanso semanal.

En ciertas comunidades autónomas, como por ejemplo ocurre en la de Madrid, se establecen periodos de descanso alternativos de 72 horas ininterrumpidas en un periodo de 14 días para el caso en el que por razones de servicio no se hayan podido disfrutar de los descansos de 36 horas semanales.

¿Las guardias médicas se reconocen como tiempo de trabajo?

Todo tiempo que el médico se encuentre en guardia, deberá ser considerado como tiempo de trabajo y computar para su jornada ordinaria. Debido a que es tiempo de trabajo efectivo, las horas se abonarán como una hora ordinaria, excepto que se excedan de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso se considerarán como horas extraordinarias.

Según se establece en normativo europea, un médico tendría que hacer como máximo entre 3,7 y cuatro guardias mensuales. A pesar de ello, en equipos pequeños, se pueden realizar siete u ocho jornadas de turno prolongado de forma mensual, puesto que hay que cubrir puestos o por las necesidades de servicio que hace que el número máximo aumente. El problema está cada vez denunciado por parte de los facultativos y se debe a que no existe una jornada máxima anual para ellos.

Por lo que respecta a los MIR, se establece que el máximo de guardias a realizar mensuales en de siete. Sin embargo, el número de guardias variará dependiendo de cuál sea la especialidad que haga quien está en la residencia. Es el caso de los médicos que se forman en Medicina Familiar y Comunitaria, que realizan entre tres y cinco guardias al mes.

¿Cómo se pagan las guardias en España?

Hay que tener en cuenta que las guardias en España se pagan de forma distinta si se realizan en día laborable, festivo o especial. La media en nuestro país se encuentra en 27,26 euros la hora durante los días laborales; 29,89 euros la hora los días festivos y 50,80 euros los días considerados especiales.

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En 2024, encontramos distintas cifras a la hora de pagar las guardias en España, dependiendo de en qué comunidad autónoma trabaje el médico. En Andalucía, las guardias se pagan a 26,15 euros la hora los días laborales, 28,47 euros la hora los festivos y 52,30 euros la hora los considerados especiales.

En Aragón, se pagan a 26,18 euros la hora los días laborales, 28,77 euros la hora los festivos y 68,31 euros la hora los especiales, convirtiéndose en la más alta en el país. Por lo que respecta a Asturias, se pagan a 29 euros la hora los días laborales, 31 euros los festivos y 44 euros los días especiales.

En Baleares, las guardias se pagan a 31,05 euros la hora los días laborales, 34,15 euros la hora los festivos y 68,31 euros la hora los días especiales. Trasladándonos a Canarias, las guardias se pagan a 22,24 euros la hora los días laborales, 34,38 euros la hora los días festivos y 44,48 euros la hora los especiales.

En Cantabria, se pagan a 29,24 euros la hora los laborales, 32,75 euros los festivos y 55,18 euros los especiales. En Castilla-La Mancha, se pagan a 30,56 euros la hora los laborales, 32,76 euros los festivos y 43,63 euros los especiales. En Castilla y León se pagan a 27,37 euros la hora los laborales, 30,69 euros los festivos y 39,89 euros la hora los especiales.

En Cataluña, las guardias se pagan a 27,99 euros la hora los laborales, 31,60 euros la hora los días festivos y 41,92 euros la hora los especiales. En Ceuta y Melilla, los laborales se pagan a 23,13 euros la hora, 23,70 euros la hora los festivos y 30,49 euros la de los especiales.

En Extremadura, se pagan a 25,50 euros la hora los días laborales, 26 euros los festivos y 35,85 euros los especiales. Si hablamos de Galicia, la hora de las guardias laborales se paga a 27 euros, al igual que la de los festivos y 54 euros la hora los días especiales.

En la Comunidad Valenciana, las guardias se pagan a 24,14 euros la hora los laborales, 29,54 euros los festivos y 54,28 euros la hora los especiales. Por lo que respecta a Madrid, se pagan a 23,13 euros la hora los días laborales, 25,41 euros la hora los festivos y 50,82 euros la hora los especiales.

En Murcia, se pagan a 30,92 euros la hora los laborales, 34,36 euros la hora los festivos y 61,84 euros la hora los especiales. En Navarra se pagan a 28,23 euros la hora los días laborales, 28,23 euros también la hora los días festivos y 56,46 euros la hora los días especiales. En cuanto a La Rioja, se pagan a 26,14 euros la hora los días laborales, 27,29 euros la hora los festivos y 54,58 euros la hora los días especiales. Por último, en el País Vasco, se pagan a 29,01 euros la hora los días laborales, 31,91 euros la hora los festivos y 58,02 euros la hora los especiales.

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