La modificación de estancia por estudios a cuenta propia es una situación que puede suceder si se está en estancia por estudios y se desea comenzar la trayectoria profesional como autónomo en nuestro país, pidiendo una autorización de residencia temporal por cuenta propia.
¿Para quién va dirigido?
La autorización de residencia para ejercer por cuenta propia está dirigido a los estudiantes que tengan concedida la estancia por estudios y que, mientras realizan los estudios, tienen la posibilidad de compatibilizar los mismos trabajando por cuenta propia.
El permiso se llama autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia de carácter inicial. Podrá ser obtenido por un trabajador que se encuentre en España en situación de estancia de estudios, investigación, prácticas o formación.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitarlo?
Para iniciar la trayectoria profesional como autónomo por cuenta propia deberemos tener en cuenta si tenemos concedida la estanca por estudios deberán tenerse en cuenta ciertos requisitos que detallamos a continuación.
Las actividades laborales tendrán que ser compatibles con el hecho de poder hacer estudios y no superar las 30 horas semanales. Además de ello, deberemos cumplir los requisitos que la legislación vigente extra para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
Además de ello, contar con la cualificación profesional que se exige o bien, la experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la colegiación cuando se solicite. En su caso, la titulación homologada.
Además de ello, tener la posibilidad de acreditar que la inversión que se ha previsto es suficiente y la incidencia en la creación de empleo incluyendo el autoempleo. Por último, se deberán abonar las tasas relativas a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Documentos que se requieren para pedir la cuenta propia
En primer lugar, el impreso de solicitud que corresponde a la autorización de residencia temporal por cuenta propia. Seguidamente, el pasaporte completo en vigor, relación de autorizaciones o licencias que se reclamen para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien, para el ejercicio de la profesión.
Por otra parte, documentación acreditativa de la capacitación y cualificación profesional que se exige legalmente para ejercer la profesión. En su caso, titulación homologada. Por último, documentación acreditativa acerca de la compatibilidad de los estudios con actividad laboral.
Hay que tener en cuenta que en las actividades profesionales independientes que la soliciten, el certificado de colegiación. Todo ello además de copia de la documentación que acredite la suficiente inversión prevista para la implantación del proyecto y acerca de la incidencia, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
Por lo que respecta a las actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, realizados en establecimientos permanentes, con una superficie útil que sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992 y, si en su caso existiese, justificante de pago del tributo que corresponda.
En el caso de las demás actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de autorizaciones o de licencias que se reclamen para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o el ejercicio profesional. Se indicará la situación en la que se hallen los trámites para su consecución incluyendo, si fuese necesario, las certificaciones de solicitud ante los organismos que corresponda.
¿Dónde puede conseguirse la documentación?
Con independencia de cuál sea la justificación a través de otros medios que sean admisibles en derecho, los dos últimos apartados pueden acreditarse mediante el informe de valoración que se emitan por una de las organizaciones que se detallan a continuación.
Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE), Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) y Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
¿Qué procedimiento existe para solicitar la cuenta propia?
La persona legitimada para presentar la solicitud, que sería el estudiante extranjero personalmente, acudirá a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vayan a prestar los servicios. En cuanto a las tasas de trabajo, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y se abonará por el estudiante en 10 días hábiles.
Profundizamos en el plazo de resolución de la solicitud. Será de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido el plazo sin que la Administración haya notificado, podrá entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En caso de que se elija la opción de notificación electrónica o se utilice de manera normativa dicho canal, la resolución será notificada a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en el plazo de 10 días naturales desde la publicación, se dará por notificada.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. Perder la vigencia de la autorización de estancia será motivo de extinción de la autorización para trabajar.
Esta autorización se prorrogará en caso de que subsistan circunstancias que motivasen la concesión anterior, siempre que se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.