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¿Por qué las empresas de telecomunicación son las más sancionadas por la LOPD?

Laboral

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Hace pocos días, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicaba su Memoria 2015. Un documento que muestra las reclamaciones que el organismo ha tramitado a lo largo del año y que han dado como resultado sanciones por incumplimiento de la LOPD.

La Memoria pone de manifiesto un aumento del 10% en las consultas a este organismo, hasta alcanzar casi 220.000 peticiones.

En este sentido, la AEPD señala al sector de las telecomunicaciones como el más sancionado en materia de protección de datos, hasta llegar a los 7.000.000 de euros en multas solo en 2015.

A lo largo de este post trataremos cuestiones como cuáles son las infracciones más recurrentes, o qué es lo que los ciudadanos suelen reclamar más.

Además, también os contamos qué efectos tiene la inclusión de deudores en ficheros de morosidad y la contratación ilegal.

Servicio de protección de datos

Principales sanciones en materia LOPD

Como cada año, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido su Memoria, en la que se recoge toda la información relativa al funcionamiento y las actividades realizadas durante el año pasado, por el ente público.

De la lectura del mismo, cabe destacar que las consultas que los ciudadanos han planteado ante este organismo se han incrementado en un 20% respecto a 2014. En total suman unas 220.000 peticiones.

En cuanto a las denuncias, se ha notado una reducción respecto del año anterior situándose en 8.500 frente a las 10.000 de 2014. El número de resoluciones dictadas por la entidad experimenta un aumento del 15%.

El texto  de la AEPD sitúa a las empresas de telecomunicaciones como las más castigadas con el mayor número de sanciones LOPD impuestas.

Las multas que más se repiten, y son más recurrentes en este sector son:

  • La inclusión indebida en ficheros de morosos.
  • La contratación irregular de servicios de telecomunicaciones.

contrata-dpo

Inclusión indebida en ficheros de morosos

Los impagos son algo muy frecuente en el día a día de cualquier empresa, así como los métodos para combatirlos. Una forma de hacerlo es incluir a los deudores en los ya conocidos listados o ficheros de morosidad.

Un fichero de morosidad, como ya sabemos, es un conjunto de datos, tanto de empresas como de particulares, relativos al cumplimiento e incumplimiento de sus obligaciones dinerarias.

Dichos datos son facilitados por el acreedor, o por aquella persona que actúe por su cuenta o interés.

No cabe duda de que estos listados son una herramienta útil para el recobro, pues el moroso comienza a tener dificultades para obtener un crédito o negociar una línea de descuento con su entidad bancaria.

Dicho esto, no debemos olvidar que siempre existen una serie de requisitos y obligaciones para que esta inclusión no nos reporte ninguna incidencia.

Requisitos para incluir a un deudor en fichero de morosos

  • Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Que se haya requerido al deudor para el pago infructuosamente.
  • Que la diferencia entre la fecha de vencimiento de la primera cuota impagada, y la fecha de envío sea mayor de 30 días para el alta de operaciones.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años y 10 meses desde la fecha de vencimiento de la última cuota impagada y la fecha de envío.
  • Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.

Obligaciones

  • Informar puntualmente de cualquier cambio en el estado de la deuda. Es decir, si se ha producido el pago parcial o pago total de la misma. Es de obligado cumplimiento tener la deuda inscrita actualizada.

Relación entre la Protección de Datos (LOPD) y los ficheros de morosidad

Cuando realizamos una inclusión, la empresa encargada de la gestión del fichero, además de informar de ello, debe dar al afectado la posibilidad de ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación  y Oposición (ARCO) y es la LOPD quien los regula.

Sin embargo, en algunas ocasiones no se informa al afectado por no haber podido localizarlo en la dirección aportada por el acreedor, y desafortunadamente las empresas no se preocupan de confirmar si la persona ha recibido el aviso.

Por este motivo, el afectado puede dirigirse directamente a estos ficheros mediante fax, burofax, carta certificada, consulta on-line, o cualquier otro medio permitido, para saber si sus datos están incluidos en el fichero.

El registro debe informarle, en un plazo de 10 días, de todos los apuntes de morosidad que estén a su nombre, cuál es el  importe de su cuantía, quién es el acreedor y la fecha de inscripción.

Si se da el caso de que el afectado no está de acuerdo con su inclusión en el fichero, o se trata de una deuda que no cumple con los requisitos antes expuestos, éste podrá ejercer su derecho de cancelación, y el encargado del fichero deberá darle una respuesta en un plazo, en ningún caso superior a 10 días.

Una vez transcurrido el mencionado plazo, si el afectado o moroso no ha recibido respuesta, él mismo podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos e interponer ante este organismo una reclamación, en la que solicite que sus datos personales sean eliminados, de inmediato, del fichero.

Recordemos que la AEPD es el organismo público que se encarga de regular y controlar el uso de los datos de las personas.

Las multas por incumplimiento de la LOPD, en función de varios factores, oscilan entre 900€ y 600.000€ para los casos más graves.

La contratación irregular de servicios de telecomunicaciones

Esta es otra de las infracciones por las que más sanciones LOPD se imponen a las empresas de telecomunicaciones.

Es bastante habitual que, cualquiera de nosotros, podamos contratar un servicio telefónico, ya sea fijo o móvil,  con una simple llamada a la compañía.

Así de simple, sin firmas, ni visitas personales, solo con la voz del usuario que proporciona al trabajador unos datos personales que pueden ser suyos, o no.

El  tema de la suplantación de identidad en los servicios de telecomunicaciones lleva tiempo generando mucha polémica, debido, claro está, a la vulneración de datos de clientes que terminan por no serlo realmente.

En este sentido, es muy probable que puedas conocer a alguien a quién le hayan reclamado una factura que no reconoce por no haber contratado esa línea, y que, obviamente, se niega a pagar.

Esto que acabamos de exponer solo es el preludio de la consecuencia inmediatamente posterior, y de la que acabamos de hablar en el apartado anterior, la inclusión del afectado en un fichero de morosos.

Así pues, una cosa lleva a la otra, y finalmente termina en una sanción a la empresa teleoperadora, por vulnerar la ley de protección de datos.

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Tanta relevancia ha llegado a alcanzar, el asunto de la contratación ilegal en materia de privacidad, que la propia Directora de la AEPD, Mar España, anunciaba en mayo investigaciones a este respecto, centradas específicamente en este sector.

Los resultados expuestos en la Memoria 2015, no han hecho más que confirmar las sospechas existentes.

Este tipo de infracciones son las que más tienen lugar en el ámbito del sector de telecomunicaciones.

Si has sufrido algún ataque a tu privacidad personal, o te encuentras ahora mismo en una situación similar no dejes de ejercitar los derechos que te amparan gracias a la Ley de Protección de Datos.

La legislación es cada vez más dura ante este tipo de vulneraciones de la privacidad. Basta con acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y seguir los pasos que allí te indiquen para cursar la reclamación.

Si lo prefieres puedes poner  el asunto en manos de profesionales. En tugesto somos expertos en materia de protección de datos. Nos ocuparemos personalmente de tus dudas y buscaremos la mejor solución.

Y si no tienes claro si tu empresa, o página web, cumple con la legalidad vigente, nosotros, tras una auditoría para comprobar el nivel de adaptación necesario, te diremos qué necesitas para adaptarla.

Puedes ponerte en contacto con nosotros por teléfono, llamando al 963 11 19 19, o enviando un email a [email protected]

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