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¿Declaración de la Renta conjunta o individual?

Laboral

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Ahora que lleva unos meses abierto el plazo para la presentación de la Declaración de la Renta, te preguntarás si tu tributación fiscal debería ser de manera conjunta o por separado, es decir, hacer la renta conjunta o individual, con tu pareja o solo/a.

Pues bien, para resolver tu incertidumbre aclaramos antes algunas de las dudas que te puedan surgir.

Te respalda el equipo de asesores fiscales de tugesto

Renta conjunta o individual: depende de la situación laboral

La decisión de hacer la declaración de la renta conjunta o individual suele estar influida por la situación laboral de los miembros de un matrimonio.

Interesa hacer la declaración conjunta:

  • Los matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos
  • Los matrimonios en los que uno de los cónyuges recibe ingresos muy bajos que no superan los 3.400 euros
  • Las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas
  • Los vínculos matrimoniales en los que los hijos no perciban rentas

Importante: la deducción por compra de vivienda habitual es de un 15% sobre lo invertido, con un máximo aplicable a ese porcentaje de 9.040€, tanto si es conjunta como separada.

Renta conjunta o individual: soy pareja de hecho, ¿yo qué?

Tienes formalizada la pareja de hecho pero no estás casado/a y te cuestionas si realizar tu declaración de la renta de forma individual o conjunta.

Ante la duda te informamos de que:

  • Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta
  • Las parejas de hecho con hijos, solo podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes, y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual

¿Y en casos de separación legal?

En estos casos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrán presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores de edad que convivan, con el que tengan la guardia y custodia de los hijos.

Entonces, ¿quién puede realizar la declaración conjunta?

Los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar: estar casados, tener hijos, o ambos casos. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. En este tipo de declaración conjunta, el mínimo personal, por contribuyente, será de 5.500€ anuales con independencia del número de miembros o personas en la unidad familiar.

Por regla general, la declaración suele presentarse de forma individual. Cabe recordar también que una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, a menos que se presente una nueva declaración dentro del plazo. Con la declaración conjunta todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, es decir, la Administración Tributaria podrá ser exigida a cualquiera de los miembros.

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¿Si los dos miembros de la pareja trabajan, es aconsejable hacer la declaración conjunta?

Normalmente no. Para saberlo, debemos tener en cuenta que el mínimo del IRPF es el mismo que si se realiza la renta por separado, independientemente de los miembros que constituyan la unidad familiar y las distintas modalidades de unidad familiar.

En tugesto te ayudamos con los trámites fiscales y el acceso al borrador. Si te surge cualquier cuestión sobre cómo acceder, tramitar u obtener tus certificados electrónicos estaremos encantados de ayudarte.

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