Como ya sabemos, una forma de publicitar y promocionar tu empresa es el telemarketing. No obstante, estas prácticas en algunas ocasiones pueden resultas agresivas y bastante molestas para el consumidor.
Es por ello que vamos a darte unas pautas/recomendaciones para que cumplas con la normativa de protección de datos, la Ley de Competencia Desleal y evites denuncias y sanciones innecesarias por hacer spam telefónico.
La ley establece desleal el spam telefónico
El Gobierno, siendo consciente de las agresivas prácticas empresariales y con objeto de ponerle fin al llamado «Spam telefónico» publicó Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios que modificó entre otros artículo 29.2 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal establece:
“Se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable…»
A su vez, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) sobre Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial establece:
- Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.
- Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
- En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.
- Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.”
Recomendaciones para evitar spam telefónico
Vistos los preceptos legales reguladores de las llamadas comerciales y publicitarias, a continuación te proporcionamos una serie de recomendaciones para evitar su incumplimiento y posteriores consecuencias:
Comprobar que el destinatario no ha manifestado su deseo de no recibir llamadas comerciales
Debes comprobar que los destinatarios de las llamadas no hayan manifestado su deseo de no recibir llamadas comerciales mediante las guías de abonados y, además mediante los ficheros de exclusión de recepción de comunicaciones comerciales también llamado Lista Robinson.
Registrándote en esa lista como empresa/entidad, podrás disponer de actualizaciones del fichero de datos, descargártelo de forma rápida y segura, cumplir la normativa de protección de Datos y tendrás diferentes modalidades de suscripción adaptadas a tus necesidades.
El destinatario debe de ser identificable
La LOPD sólo es aplicable si la llamada se realiza en circunstancias en que el destinatario podría haber sido identificable.
Por ejemplo, no se aplicaría la LOPD si marcas un número aleatorio desconociendo los datos del destinatario de la llamada.
Debes tener el consentimiento informado del cliente
Los operadores de telecomunicaciones pueden tratar, con fines de promoción comercial, los datos de tráfico de sus propios clientes (entre los que cabe encuadrar por sí solo el número de la línea telefónica asignado), en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial.
Hay que tener presente que el cliente siempre tiene que dar su consentimiento informado.
Por tanto, debes recabar siempre el consentimiento informado del afectado y, sobre todo, debes hacerlo de forma que se puedas probar la existencia del mismo por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Tienes que adaptar tus cláusulas contractuales
Debes adaptar tus cláusulas contractuales para facilitar al cliente el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y oposición al uso de sus datos personales con fines publicitarios o comerciales.
El derecho de oposición del cliente debe de ser gratuito
Debes establecer procedimientos sencillos para que tus clientes puedan ejercer gratuitamente el derecho de oposición puesto que, en ningún caso, el ejercicio de estos derechos puede suponer un ingreso adicional a la compañía.
Por ejemplo: no podemos facilitar un teléfono de tarificación adicional como 902…
Tienes de plazo 10 días para dar de baja
Si una persona ejercita su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante solicitud, debes contestar a la misma en el plazo de 10 días.
Si solicitase la baja del tratamiento de sus datos debes proceder a la misma dentro de dicho plazo cancelando todos los datos que tengas sobre la misma o, de lo contrario, podría presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si perteneces a un grupo empresarial sólo puedes dirigirte a clientes de ese grupo
Si tu empresa pertenece a un grupo empresarial, sólo puedes realizar llamadas comerciales a los clientes de empresas del mismo grupo, si el destinatario hubiese otorgado previamente su consentimiento informado.
No puedes llamar a tus ex clientes para realizar llamadas comerciales
No puedes tratar los datos de tus ex clientes para realizar llamadas con fines comerciales (excepto, si tienes su consentimiento)
Puedes guardar los datos de las personas que se han negado a recibir llamadas
Puedes conservar los datos imprescindibles para identificar a las personas que hayan manifestado su negativa a recibir llamadas.
No realizar llamadas comerciales a personas recomendadas sin consentimiento
No puedes realizar llamadas comerciales a personas recomendadas por tus clientes sin el consentimiento de aquellas.
Necesitas el consentimiento de la persona para añadirla en un fichero de marketing
Se requiere el consentimiento informado para insertar a una persona en un fichero específico de marketing, especificando a esa persona que su consentimiento se extiende a esa clase de actividades promocionales.
Realizar siempre llamadas desde un número identificable
Debes realizar las llamadas desde un número identificable y siempre debes identificarte.
Informar al destinatario si has accedido a sus datos por fuentes públicas
Si los datos del destinatario de la llamada proceden de fuentes accesibles al público, debes informarle del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
Facilitar al usuario la posibilidad de rechazar futuras llamadas
En la misma llamada en que realizas la oferta deberías facilitar al usuario la posibilidad de rechazar futuras comunicaciones.
Sanciones por violar el derecho a la protección de datos
Por último, debes ser consciente de que el tratamiento de datos personales es un tema delicado. Debes respetar el derecho fundamental a la protección de datos personales.
De lo contrario podrías ser objeto de alguna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, iniciarse un procedimiento sancionador en el que podrían imponerte las siguientes multas:
- Multa de 900 a 40.000 euros por incumplimiento del deber de información al afectado sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal cuando éstos sean recabados del propio interesado. (infracción leve)
- Multa de 40.001 a 300.000 euros por tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo (Infracción grave)
- Multa de 40.001 a 300.000 euros por el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. (Infracción grave)
De hecho, la Agencia Española de Protección de Datos recibe miles de reclamaciones al año sobre las llamadas telefónicas con fines comerciales y el año pasado decidió, por primera vez, tomar cartas en el asunto a través de la resolución R/00745/2015, donde se impuso una multa de 10.000€ a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U por tratar datos personales sin consentimiento del afectado.
Si tu empresa realiza telemarketing o tienes intención de ponerlo en práctica y no conoces el protocolo a seguir para cumplir con la legislación vigente, en tugesto nos ocuparemos personalmente de resolver tus dudas y buscaremos la mejor solución.