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Reclamación de ingresos indebidos a la SS por parte de los transportistas

Laboral

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En las últimas semanas hemos recibido algunas buenas noticias para nuestros clientes del sector transporte. Sobre resoluciones que les son favorables y se van a aplicar. La buena noticia ahora tiene que ver con los ingresos indebidos hechos por los transportistas en sus cotizaciones.

La Seguridad Social debe devolver el dinero obtenido con estos pagos que no procedían cobrados a los transportistas.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ha producido cambios en materia de cotización que afectan a este sector de manera directa.

A continuación os explicamos detalladamente en qué consiste este cambio y de qué manera repercute a los transportistas.

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¿Quién realiza los ingresos indebidos a la Seguridad Social?

Las empresas de transporte han estado pagando más en sus cotizaciones a la Seguridad Social. Esto se deduce de la última modificación hecha en el tipo de cotización para chóferes por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP).

La noticia ha saltado tras el cambio que genera en nuestra legislación la entrada en vigor de la Ley 48/2015 que aprueba los Presupuestos Generales del Estado para 2016. El texto, sancionado por el rey el 29 de diciembre de 2015, establece el tipo porcentual de cotización para AT y EP en un 6,70 %.

Hasta aquí todo normal. El problema viene porque hasta la entrada en vigor de esta ley las empresas de transportes han cotizado en un 6,70 %, para AT y EP, cuando lo que realmente preveía la ley anterior a la mencionada es un 3,70 %. Es decir, 3 puntos porcentuales más de lo que les correspondía.

Una cantidad que ahora debe ser devuelta a los transportistas por haber sido cobrada indebidamente en los últimos 4 años.

Servicio especial de reclamación de ingresos indebidos a la SS 

Por este motivo en tugesto hemos creado un servicio específicamente dirigido a la reclamación de estas cuantías para que sean devueltas a nuestros clientes en el menor tiempo posible.

Nuestros abogados ya están trabajando en este asunto para ofrecer a nuestros clientes transportistas el mejor asesoramiento jurídico. Todo ello con la experiencia que nos avala en gestión de cobros e impagos.

Os recordamos nuestro último éxito conseguido a través del trabajo que realizamos a diario.

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Queremos destacar el carácter de urgencia que existe para la solicitud de las reclamaciones de ingresos indebidos a la SS de los transportistas. Esto es así porque sólo se puede reclamar lo pagado indebidamente en los últimos 4 años, dado que lo anterior está prescrito a efectos legales. Esta prescripción implica que cada mes que pasa es un mes menos que se puede reclamar.

Para tratar de explicar mejor lo qué ha ocurrido con este cambio vamos a poner en antecedentes el tema.

¿Quién ha hecho los ingresos indebidos a la Seguridad Social?

Las empresas de transportes que han estado pagando un 6,70 %, para AT y EP, por sus conductores de vehículos de transporte de mercancías con carga de más de 3,5 toneladas.

¿Por qué los transportistas han hecho ingresos indebidos a la SS? ¿De dónde viene esta situación?

Para explicar esta cuestión vamos a distinguir cómo estaba la situación hasta diciembre de 2015 y cómo está desde enero de este año.

  • Hasta el 31 de enero de 2015:

La Ley 42/2006, publicada en el B.O.E el 29 de diciembre de 2006, recoge en su disposición adicional cuarta las Tarifas de Primas para la cotización en la Seguridad Social, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según esta disposición, los profesionales deben cotizar para AT y EP en base al Cuadro I de la CNAE. El significado de estas siglas responde a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y fija el tipo de cotización, para empresas de transporte de mercancías y servicio de mudanza, en 3,70 puntos porcentuales.

Las empresas de transportistas debían haber cotizado de acuerdo a este tipo, pero lo cierto es que en los últimos 4 años no ha sido así. Los transportistas han cotizado por sus chóferes de vehículo con carga superior a 3,5 toneladas en base al Cuadro II de la CNAE.

La disposición adicional cuarta de la mencionada ley dice en su apartado tercero lo siguiente: “aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan una ocupación que se corresponda con alguna de las actividades encuadradas en el Cuadro II, deben cotizar por el tipo que se fije en dicho cuadro para tal ocupación”.

Cuadro II sobre los tipos aplicables en el sector transporte

La mención específica a los chóferes, en el cuadro anterior, ha hecho que tengan lugar los ingresos indebidos por los transportistas. Quienes han pagado un 6,70%, en los últimos cuatros años, en lugar de un 3,70 % como les correspondía, de cuerdo al Cuadro I.

Cuadro I sobre los tipos aplicables en el sector transporte

  • A partir del 1 de enero de 2016

La Ley 48/2015, publicada en el B.O.E el 29 de diciembre de 2016, modifica en su disposición final octava la Ley 42/2006. Este cambio afecta directamente a las Tarifas de Primas para la cotización en la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Concretamente se corrige el apartado tercero de la Ley 42/2006Con la nueva Ley 48/2015 este párrafo queda redactado de la siguiente forma:

“Tercera. No obstante…, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa”.

Mientras que con la Ley 42/2006, el párrafo tercero rezaba:

Tercera. No obstante…, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa”.

La diferencia entre estos dos apartados se encuentra en el texto que está resaltado en negrita en ambos textos.

Tras la última modificación, aplicable desde inicios de año, los transportistas deben cotizar un 6,70 %, de acuerdo al Cuadro II, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Ahora sí queda fijado el tipo en 6,70 % con la nueva redacción, pero antes de esto no. La anterior ley fijaba este tipo en un 3,70 % para los citados casos, tal como ya hemos explicado.

En tugesto te ayudamos a reclamar los ingresos indebidos a la SS de los transportistas

Tras la anterior explicación teórica del asunto, esperamos haber aclarado un poco más lo ocurrido con el reciente cambio legislativo.

Ahora lo que nos preocupa es que nuestros clientes puedan recuperar lo antes posible el dinero que han pagado indebidamente en los últimos cuatro años.

Por ello no queremos dejar de insistir en la premura que existe en cuanto a estas reclamaciones. Como hemos explicado al inicio de este post, lo pagado antes de los últimos cuatro años ya está prescrito y por tanto no se puede reclamar. Cada mes que transcurra es un mes menos que se puede reclamar, y por tanto perdido.
Hay que actuar con celeridad y solicitar la devolución de lo abonado indebidamente en los últimos 4 años en el menor tiempo posible.

Para ello ponemos a vuestra disposición, desde este mismo momento, nuestro nuevo servicio de reclamación de ingresos indebidos a la Seguridad Social por transportistas. El cual hemos creado específicamente para vosotros tras sucederse la mencionada situación.

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Inicia lo antes posible los trámites para la devolución del dinero cobrado indebidamente. No dejes pasar más tiempo y recupera lo que es tuyo.

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