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Requisitos para pensión de viudedad y claves para solicitarla

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Los trámites para gestionar el cobro de la pensión de viudedad no suelen ser un tema agradable para quien le toca llevarlos a cabo, pues de ello se desprende que uno de los dos cónyuges ha fallecido, sea por las causas que sean. No obstante, para acceder a ella es importante previamente conocer los diferentes requisitos para pensión de viudedad.

Cuando esto ocurre, el cónyuge que sobrevive al fallecido tiene derecho a cobrar una cuota, normalmente mensual, cuya finalidad es proteger económicamente al beneficiario. Sobre todo, si el desaparecido era el que proporcionaba a la familia el grueso del importe económico para vivir.

El cálculo de la cuantía a percibir por el beneficiario suele depender de cuánto haya cotizado, y en qué grado, el cónyuge fallecido. Pero las situaciones en este sentido pueden ser muy variadas. No es incompatible con otras ayudas o pensiones, como la pensión de incapacidad permanente por ejemplo.

Por ello en el presente post te contamos cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de viudedad, cómo se calcula, y qué pasos se deben seguir para solicitarla en caso de verse en esta desafortunada situación.

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Conceptos básicos sobre la pensión de viudedad 

Antes de nada resulta imprescindible explicar qué significan los términos causante y beneficiario, en cuanto a la pensión de viudedad.

Causante

El causante de la pensión de viudedad es aquella persona que ha fallecido y que habiendo estado integrada en situación de alta, o asimilada, en el Régimen General de la Seguridad Social reúne el mínimo de cotización exigido por la ley.

Este periodo mínimo de cotización varía en función de cuál sea la causa del fallecimiento:

  • Si el fallecimiento ha tenido lugar a consecuencia de una enfermedad común, el tiempo cotizado por el causante, para generar una pensión de viudedad a su cónyuge, es de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Solo si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotización.
  • Si el fallecimiento tiene lugar como consecuencia de un accidente, de trabajo o no, o enfermedad profesional, no se exige en este caso un periodo previo de cotización para generar al cónyuge pensión de viudedad.

Cuando el fallecido, en la fecha en que se produzca el fallecimiento, no se encuentra en situación de alta, o asimilada, también genera derecho a una pensión siempre que haya cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida.

Beneficiario

El beneficiario es el cónyuge superviviente, la persona que va a percibir la pensión.

Para ello, además de cumplir los requisitos generales de afiliación, alta y cotización exigidos al causante en cada situación, los beneficiarios también deben acreditar otros requisitos para pensión de viudedad específicos.

En cualquier caso, aunque cada uno con sus propias características requeridas, los beneficiarios pueden ser:

  • Matrimonio.
  • Pareja de hecho.
  • Separados, divorciados e incluso aquellos a quienes se les ha declarado el matrimonio nulo.

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Requisitos para pensión de viudedad: solicitud

En el supuesto de que el fallecimiento haya sido derivado de una enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente debe acreditar uno de los 2 hechos siguientes, para poder solicitar la pensión de viudedad:

  • Que existen hijos comunes.
  • Que la celebración del vínculo matrimonial ha tenido lugar un año antes del fallecimiento. Este requisito no es exigible si en el momento de contraer matrimonio, se acredita que ha existido un periodo de convivencia como pareja de hecho, entre causante y beneficiario, que sumado a la duración del matrimonio supera los 2 años.

Si el cónyuge superviviente no acredita alguno de los 2 requisitos anteriores tiene derecho a una prestación de viudedad pero en este caso de forma temporal, y siempre y cuando cumpla con los demás requerimientos.

Separados judicialmente o divorciados

Si en el momento de la defunción, los cónyuges estuvieran separados o divorciados, el superviviente tiene derecho a percibir pensión de viudedad siempre que, sin haber contraído un nuevo matrimonio, ni constituido como pareja, además tenga concedida una pensión compensatoria tras el divorcio o separación.

Este último requisito, sobre la pensión compensatoria, no se tiene en cuenta si la persona beneficiaria acredita mediante Sentencia firme que era víctima de violencia de género.

Cómo calcular la cuantía de la pensión de viudedad 

Para calcular el importe de la pensión de viudedad de forma correcta es necesario aplicar el porcentaje correspondiente a la base reguladora.

Recordemos que la base reguladora se obtiene de dividir la retribución obtenida entre el tiempo cotizado por el trabajador.

Por tanto, los porcentajes que se han de aplicar son:

  • El 52% de la base reguladora, con carácter general.
  • El 70% de la base reguladora, cuando durante todo el periodo de cobro de la pensión se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que el pensionista tenga cargas familiares: por esto se entiende que conviva con hijos menores de 26 años, mayores incapacitados o menores acogidos. También, cuando los rendimientos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que la componen no superen anualmente el 75% del salario mínimo interprofesional, que estuviera vigente en ese momento.
    • Que la pensión de viudedad sea la principal fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que esto es así cuando el importe anual de la paga supone el 50 % del total de los ingresos del pensionista.
    • Que la pensión de viudedad, en cómputo anual, junto con los rendimientos anuales del pensionista, no excedan el límite de ingresos establecido por ley para estos supuestos, situado en 17.415,98 Euros desde el mes de enero de 2016.

Para que se aplique el porcentaje del 70% de la base reguladora, deben cumplirse los 3 requisitos, que acabamos de mencionar de manera simultánea. De no ser así, se le aplicaría el 52 %.

Si el fallecimiento se produce a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía se aumenta entre un 30% y un 50 % más, en función de la gravedad de la falta cometida en este caso por el empresario.

Si el beneficiario es mayor de 65 años, por ejemplo, verá incrementada esta cuantía si cumple con una serie de requisitos, como no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, por ejemplo.

Solo se aplica el criterio anterior cuando se considera que la lesión ha sido producida por falta de medidas de prevención de riesgos laborales, y por ello el recargo lo debe soportar el empresario infractor.

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Complemento por maternidad 

Desde hace unos años, las mujeres beneficiarias de una pensión de viudedad que tengan 2 o más hijos, reciben con la pensión un complemento adicional al importe inicial.

Dicho complemento consiste en un incremento sobre el importe que les correspondiese, de acuerdo a los requisitos anteriores, que varía en función del número de hijos:

  • 2 hijos: aumento del 5%.
  • 3 hijos: aumento del 10%.
  • 4 o más hijos: incremento del 15%.

Cálculo de la cuantía en los supuestos de separación o divorcio 

En caso de que el matrimonio estuviese divorciado, o separado judicialmente, en el momento del fallecimiento de uno de los dos cónyuges pueden darse 2 supuestos:

  • Solo un beneficiario de la pensión: porque el fallecido no ha vuelto a contraer matrimonio, ni tiene pareja de hecho. En este caso el único beneficiario recibirá la cuantía de la pensión íntegra.
  • Concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión: esta situación se da cuando pese a haberse divorciado, el fallecido vuelve a contraer matrimonio. En este caso la cuantía de la pensión se distribuye de forma proporcional, entre los beneficiarios con derecho a pensión, en base al tiempo que el causante haya convivido con cada uno de ellos. Hay que tener en cuenta que si el fallecido estuviese en situación de pareja de hecho en el momento de su fallecimiento, le corresponde en todo caso al cónyuge, o pareja de hecho, superviviente el 40% de la pensión de viudedad.

Si alguno de los beneficiarios anteriores cobrase una pensión compensatoria por parte del fallecido, la ley establece que la pensión de viudedad no puede ser superior a la cuantía de la pensión compensatoria. Si la de viudedad fuese superior, se reduce hasta que sea equiparada a la compensatoria.

Cálculo de la cuantía en caso de nulidad matrimonial 

Al igual que en el supuesto anterior, la pensión de viudedad se distribuye de manera proporcional en función del tiempo que cada beneficiario, con derecho a pensión, hubiese vivido con el fallecido.

Además, también hay que tener en cuenta el límite del 40% que corresponderá al cónyuge o superviviente del fallecido, en el momento en que tenga lugar el hecho.

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Cómo solicitar la pensión de viudedad 

Para que se haga efectivo el derecho al cobro de la pensión de viudedad el beneficiario debe presentar, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la siguiente documentación:

  • Documento de identidad del beneficiario. Si este fuese menor, además de su acreditación de identidad hay que presentar también la del representante legal.
  • Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.

Además de lo anterior, si el fallecido no era pensionista también hay que presentar:

  • El justificante de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses, si él era el obligado a ingresarlas y la defunción ha tenido lugar en ese mismo periodo.

Por último, en el caso de la solicitud de pensión de viudedad, el beneficiario también debe aportar la documentación requerida en función de en cuál de los siguientes supuestos se encuentre:

Casado con el fallecido

  • El libro de familia, acta del Registro Civil o documento equivalente extranjero que tenga validez legal, que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil del beneficiario de la pensión en ese momento.

Separado o divorciado del fallecido o su matrimonio fue declarado nulo

  • La Sentencia que acredite esta situación, así como el Convenio Regulador de la misma, o documento, donde se reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. Si no le correspondiese pensión compensatoria, se debe aportar el libro de familia para demostrar que hay hijos comunes.
  • Una declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, para ello basta el documento facilitado por el INSS.
  • Documento que acredite que el solicitante no ha contraído matrimonio, ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona, tras separarse del fallecido.

Pareja de hecho del causante fallecido

  • Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad en que resida, o bien, la escritura pública que acredite la constitución de la pareja de hecho.
  • Las actas del Registro Civil que acrediten que ni el solicitante de la pensión de viudedad, ni el fallecido hayan estado casados ni separados en los 5 años anteriores al fallecimiento.
  • Certificado de empadronamiento, emitido por el ayuntamiento, que acredite la convivencia entre ambos al menos 5 años antes del fallecimiento.
  • La declaración de IRPF donde estén reflejados los ingresos del año anterior tanto del cónyuge viudo como del causante fallecido. De éste último también hay que presentar la declaración del año en que haya fallecido.

Si tienes alguna pregunta respecto a todo lo que te hemos contado, no dudes en contactar con nosotros enviando un email a [email protected] o a través del teléfono 963 111 919.

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