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Obligaciones fiscales (octubre 2016)

Laboral

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Sin darnos cuenta, de nuevo nos encontramos en un periodo en el que autónomos y empresas deben cumplir con las obligaciones fiscales para octubre 2016 que les corresponden.

En este caso los contribuyentes deben liquidar los modelos relacionados con los ingresos y gastos que hayan tenido durante el tercer trimestre de este año.

En el presente post te detallamos cuáles son las obligaciones que debes cumplir para tener al día los asuntos fiscales de tu negocio o actividad profesional, así como cuál es la fecha límite para presentarlo.

Gracias a nuestra herramienta de gestión empresarial Quipo, tu solo tienes que ocuparte de cumplimentar los modelos que te afecten según tu régimen fiscal. Toma nota de todos ellos.

Te respalda el equipo de asesores fiscales de tugesto

Obligaciones fiscales octubre 2016: fecha límite 13 de octubre

Renta y sociedades

El plazo para llevar a cabo la presentación de los modelos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo finaliza el día 13 de octubre, si utilizas nuestra herramienta Quipo para gestionar la contabilidad de tu empresa.

Hasta esta fecha nos puedes enviar también la información relativa los ingresos que hayas obtenido de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

También, aquellos provenientes de participaciones de las instituciones de inversión colectiva, las rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

Para ello los modelos que se deben presentar son los siguientes:

  • En relación al mes de septiembre de 2016, las grandes empresas deben cumplimentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
  • En referencia al tercer trimestre de 2016, todas las empresas deben presentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 128 y 136.

En cuanto a los pagos fraccionados de renta relativos al tercer trimestre de 2016, se deben presentar los modelos:

  • Modelo 130: aquellos que estén acogidos al régimen de estimación directa.
  • Modelo 131: aquellos que estén acogidos al régimen de estimación objetiva.

Por último, respecto a los pagos fraccionados de Sociedades y Establecimientos Permanente de no Residentes referidos al ejercicio en curso los modelos a cumplimentar son:

  • Modelo 202: si se ha tributado en el régimen general.
  • Modelo 222: si se ha tributado en el régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales).

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Declaración del IVA trimestral                             

Si eres autónomo ya debes saber que octubre es uno de los cuatro meses en que se debe presentar la declaración del IVA correspondiente al tercer trimestre del año.

Para llevarlo a cabo correctamente debes rellenar los modelos que detallamos a continuación:

En relación al mes de septiembre de 2016

  • Modelo 303: autoliquidación del modelo.
  • Modelo 322: grupo de entidades, modelo individual.
  • Modelo 340: declaración de operaciones incluidas en los libros de registro del IVA e IGIC y otras operaciones.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 353: grupo de entidades, modelo agregado.

En relación al tercer trimestre de 2016

  • Modelo 303: autoliquidación modelo.
  • Modelo 309: declaración-liquidación no periódica.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Modelo 368: autoliquidación del modelos para empresas dedicadas a servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA.
  • Modelo 38. operaciones asimiladas a las importaciones.

Por último, se debe presentar el modelo 308 sobre la solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, y el modelo 341 en cuanto al reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Impuesto sobre las primas de seguros

Hasta el día 13 de octubre tienes de plazo para subir a nuestra herramienta Quipo el modelo 430 relativo a las aportaciones realizadas por primas de seguros durante el mes de septiembre de 2016.

Impuestos especiales de fabricación

En referencia a julio de 2016 las grandes empresas deben cumplimentar los modelos 553, 554, 555, 556, 557, , 558, 561, 562 y 563.

Si la información a declarar, en este sentido, es relativa al mes de septiembre de 2016, los modelos que debes cumplimentar son el 548, 566, 581, 570 y 580.

En el caso de que la declaración sea en referencia al tercer trimestre de 2016 los modelos que debes descargar y subir en Quipo son el 521, 522, 547, 553 (si se trata de actividades definidas como V1, V2, V7, F1 o F2) y el modelo 582. También los modelos 506, 507, 508, 524 y 572 si la información es acerca de solicitudes de devolución.

Por otro lado, si se trata de una declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados el modelo a cumplimentar es el 510.

Impuesto especial sobre la electricidad

Las grandes empresas deben presentar el modelo 560 con la información correspondiente a septiembre de 2016.

El mismo modelo 560 han de presentar el resto de empresas, que no tengan la calificación de grandes, informando sobre el tercer trimestre de 2016.

Impuestos medioambientales

Para poder elegir la opción del pago fraccionado a la hora de abonar este tributo es necesario descargar el modelo 585 para informar en relación al tercer trimestre de 2016.

Impuesto especial sobre el carbón

Esta es las última de las obligaciones fiscales que se deben llevar a cabo como máximo hasta el día 13 de octubre.

Para realizarlo de forma correcta solo tienes que cumplimentar el modelo 595, con la información relativa al tercer trimestre, entrando en Quipo.

Así pues, ya conoces cuáles son las obligaciones fiscales que, como autónomo o empresa, debes cumplir para estar al día con la Administración.

Si utilizas nuestra herramienta, tus trimestres fiscales son más llevaderos ya que te permite gestionar tus modelos fiscales en 4 sencillos pasos:

  • Genera tu borrador.
  • Consulta que es correcto.
  • Presenta del modelo.
  • Descarga del justificante de presentación.

No esperes más y pídenos información sin compromiso, y no tendrás que moverte de casa para gestionar la contabilidad y temas fiscales de tu empresa.

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