Comienza el último mes del año y con él llega el último periodo fiscal de 2016, en el que autónomos y empresas deben cumplir con sus obligaciones fiscales diciembre 2016.
Los contribuyentes están obligados a dar cuenta a la Administración Pública de los ingresos y gastos que han tenido durante este trimestre, así como a liquidar los impuestos que les correspondan.
En el post de hoy te enumeramos cuáles son las obligaciones fiscales que debes cumplir para tener al día los asuntos fiscales en tu empresa o negocio.
Obligaciones fiscales diciembre 2016: fecha límite hasta el 30 de enero
Renta y Sociedades
Hasta el día 20 de enero puedes realizar la presentación de los modelos correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta desde el módulo de fiscal en el Escritorio de tugesto.
El mismo límite temporal se aplica para la presentación de los modelos sobre retenciones e ingresos obtenidos de ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Así como de rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuenta.
Los modelos que se deben cumplimentar correctamente con la obligación fiscal son:
- En relación a retenciones e ingresos del mes de noviembre las grandes empresas deben cumplimentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 230.
En cuanto a los pagos fraccionados realizados por no residentes a sociedades y establecimientos permanentes los modelos que se han de presentar hasta el día 20 de diciembre, en relación al ejercicio en curso son:
- Modelo 202: aquellas empresas que estén acogidos al régimen general.
- Modelo 222: aquellas empresas que tributen conforme al régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales).
Declaración del IVA trimestral
Como autónomo o propietario de una empresa ya debes saber que en en enero se presenta la última declaración trimestral de IVA del año por retenciones anuales.
Como en el apartado anterior, tienes de plazo hasta el día 30 de enero para cumplimentar y presentar los modelos que te detallamos a continuación.
En relación al mes de noviembre de 2016, las grandes empresas ha de presentar:
- Modelo 303: autoliquidación modelo.
- Modelo 322: grupo de entidades, modelo individual.
- Modelo 340: declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC, así como otras operaciones.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 353: grupo de entidades, modelo agregado.
- Modelo 380: operaciones asimiladas a las importaciones.
Impuesto sobre las primas de seguros
El día 20 de diciembre es la fecha límite para realizar la presentación del modelo 430 cumplimentado para la tributación sobre las primas de seguros correspondiente al mes de noviembre.
Impuestos especiales de la fabricación
Las grandes empresas que tributen en este sentido, en relación al mes de noviembre de 2016, deben cumplimentar y presentar los modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562 y 563.
Por otro lado, aquellas que no sean grandes empresas y efectúen su tributación sobre impuestos especiales de fabricación en referencia al mes de noviembre han de presentar los modelos 548, 566, 581, 570 y 580.
Si se trata de una declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados el modelo a cumplimentar es el 510.
Se pueden presentar hasta el día 20 de diciembre.
Impuesto especial sobre la electricidad
Solo las grandes empresas que tributen en este aspecto deben presentar el modelo 560 relativo a la información correspondiente al mes de noviembre.
Impuestos medioambientales
Aquellas empresas que deseen acogerse al pago fraccionado para la liquidación de impuestos medioambientales han de cumplimentar y presentar el modelo 584 antes del día 20 de diciembre.
Hasta aquí las obligaciones fiscales que como autónomo, o empresario, estás obligado a cumplir con el final e inicio de año.
Por otra parte, te recordamos que en enero de 2017 también se ha de realizar el resumen del IVA anual.
Para llevar a cabo este trámite obligatorio dispones de plazo hasta el día 30 de enero.
En tugesto contamos con gestores especializados en materia contable y fiscal. Si tienes preguntas sobre alguno de los aspectos que acabamos de detallar no dudes en dejar tu comentario al final de post.
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