¿Quieres saber todo lo que te depara el 2020 si eres un trabajador autónomo? El nuevo año entra cargadito de novedades para los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y es importante conocerlas porque algunas de ellas te afectarán de primera mano. En este post te hablaremos sobre todas las novedades autónomos 2020, algunos aspectos esenciales de la actividad del autónomo que sufrirán cambios: cuota, base de cotización, cambios en el IRPF y subida del SMI.
Cuota autónomos 2020
Para el año 2020 se producirá un aumento en los tipos de cotización de las contingencias profesionales y de cese de actividad de los trabajadores autónomos. Este aumento en la base de cotización (situándose en 2020 en un 30,3%) repercutirá en un incremento en la cuota de autónomos.
Este incremento viene reflejado en el Real Decreto-ley 28/2018.
Con estos datos, podemos realizar un cálculo aproximado de que la cuota del autónomo en 2020 será de 286, 15 euros, incrementándose en 2,75 euros. El cálculo proviene de una regla de tres entre la base mínima de cotización y el tipo de cotización (944, 40 euros x 30,3%/100= 286, 15 euros).
No obstante, habrá que esperar a los Presupuestos Generales del Estado para confirmar este incremento.
Lo único seguro que conocemos es que el tipo de cotización del autónomo en 2020 subirá del 30% al 30,3%.
Con los tipos de cotización, un autónomo cotiza por:
– Contingencias comunes
– Contingencias profesionales
– Cese de actividad
– Formación profesional Por cese de actividad el tipo pasa del 0,7% al 0,8% y de contingencias profesionales el tipo pasa del 0,9% al 1’1%, por lo que hace aumentar el tipo general de cotización es el incremento del tipo específico para las contingencias profesionales y cese de actividad.
En materia de jubilación también se produjo hace unas semanas una subida de las pensiones de un 0.9%. El incremento se hizo según la variación del IPC.
¿Cómo afecta esto a los trabajadores autónomos jubilados?
Los autónomos jubilados verán incrementados entre 3 y 7 euros su pensión. Además, al ser una medida de carácter retroactivo, en el mes de febrero los trabajadores autónomos jubilados disfrutarán del importe correspondiente al mes de enero.
Como ya os comentamos el otro día en el blog, el salario mínimo interprofesional ha ascendido a 950 euros. Esto afecta a empresas y autónomos empleadores. Para ellos, la subida del salario mínimo significa un aumento de los costes laborales. Tal y como refleja un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE) el coste laboral ascendió por mes en el tercer trimestre a 2,553,62. Aunque el bruto de la nómina vaya a incrementarse en 50 euros, la empresa también tiene que tener presente que habrá otros costes que aumentarán como el pago a la Seguridad Social, incrementándose en 77 euros más al mes.
A partir del 1 de enero de 2020, algunos autónomos o trabajadores por cuenta propia tendrán que incluir estas novedades a la hora de llevar a cabo sus registros de IRPF.
Una de estas novedades consiste en la inclusión del Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras.
Además del NIF de la otra parte, el autónomo deberá anotar el tipo de retención de IRPF y el importe de la operación en el libro de ventas e ingresos.
Los pequeños negocios, como bares o comercios, no tendrán la obligación de identificar al destinatario. Bastará con dejar constancia de un asiento resumen diario de todas las ventas-siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros.
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Base de cotización autónomos 2020
Jubilación autónomos 2020
Subida SMI
Cambios en el IRPF
Número de Identificación Fiscal (NIF)