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¿Cómo notifica Tráfico las multas?

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En el post de hoy vamos a exponer en qué domicilios la administración puede notificarte el inicio del procedimiento sancionador: en definitiva cómo notifica Tráfico las multas de tráfico en las que te veas envuelto.

Porque son muchas las ocasiones en las que puedes recibir una multa de tráfico sin que te hayas dado cuenta en el momento. Por ejemplo, cuando te diriges a tu coche estacionado y ves que en el cristal hay un papelito que tiene como remitente a la policía o cuando has excedido los límites de velocidad y h tu vehículo puede originar daños personales o materiales.

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En concreto, nos vamos a centrar en el procedimiento sancionador en materia de tráfico ya que consideramos que se trata de una cuestión de interés general y puede resultar muy práctico para todos.

Cuestiones a tener en cuenta en el caso de que hayas cometido una infracción de tráfico

Como abogados online, te recomendamos conocer, o por lo menos tener una pequeña idea, de las normas básicas que rigen el procedimiento administrativo en materia de tráfico.

A continuación, te enumeramos aquellos puntos a tener en cuenta en el caso de que hayas cometido una infracción de tráfico:

  1. Con carácter general, el inicio del procedimiento para la interposición de multas se produce mediante la denuncia que te traslada el agente de la autoridad en el mismo momento en que cometes la infracción (art. 86 del TRLTCVSV)
  2. No obstante, para que esa multa de tráfico tenga el carácter iniciador del procedimiento, tiene que cumplir con los requisitos que establece el art. 87 del citado texto legal. En este artículo se dice lo siguiente:
    1. Debe practicarse por el agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico (esta circunstancia tuvo particular relevancia en las sanciones impuestas por los agentes que controlaban las zonas O.R.A) y en el ámbito de su competencia (nos referimos a la competencia que viene determinada objetiva y territorialmente según el Cuerpo de Seguridad al que pertenezca el agente).
    2. La denuncia debe contener necesariamente todos los requisitos enumerados en el art. 87.2 (se refiere este apartado tanto a las denuncias realizadas por particulares como por los agentes de la autoridad):
      • La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción.
      • La identidad del denunciado, si se conoce. En relación a este apartado debemos decir que una multa de tráfico no es válida si el agente que nos la comunica no nos identifica en la denuncia pudiéndolo hacer (porque simplemente necesita de nuestro DNI o carnet de conducir para ello).
      • Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
      • Datos de contacto del denunciante: El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad, su número de identificación profesional.

No obstante, si bien la Ley exige que estas circunstancias consten necesariamente en la denuncia, su ausencia sólo afectará a la validez de la misma siempre y cuando se haya vulnerado el derecho de defensa del administrado.

Es por ello, que si quieres alegar contra una denuncia uno de estos defectos formales, debed probar que se ha producido dicha vulneración.

Para que la denuncia formulada por el agente de la autoridad pueda iniciar el procedimiento, debe contener las siguientes circunstancias:

      • La infracción presuntamente cometida, la sanción que pueda corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción.
      • El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
      • Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 94.

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Abono de la multa de tráfico

Importante: el pago de la sanción supone un ahorro del 50% de la multa pecuniaria prevista 20 días desde la notificación de la denuncia.

Supone la terminación del procedimiento administrativo, teniendo no obstante el administrado abierta la vía de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, debe indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador.

Cómo hemos comentado, hay 20 días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 94.

Tienes el mismo tiempo para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estimes convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puedes presentarlas.

Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se han formulado alegaciones o no se ha abonado la multa de tráfico, se indicará que el procedimiento tendrá concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 95.4.

El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tiene asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV), ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa sobre acceso de forma electrónica de los ciudadanos a los servicios públicos.”

¿Qué medios disponemos para informarnos de una denuncia que no ha sido notificada personalmente?

Pues bien, finalizando esta primera parte del post, para que la denuncia formulada por el agente de la autoridad suponga el inicio del procedimiento, ésta debe comunicarse al infractor en el acto.

Como ya hemos comentado, la Ley prevé que con carácter general la incoación del procedimiento (aunque sea una excepción en materia de procedimiento administrativo sancionador) se inicia por quien no es el órgano competente para la imponer la sanción.

No obstante, existen varios casos en los que se puede interponer una multa de tráfico a un infractor aunque no esté presente en el lugar de los hechos. Estas excepciones (de modo que la notificación de la denuncia puede realizarse en un momento posterior) son:

  • Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  • Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado y el conductor no esté presente.
  • Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo (cámaras de vigilancia en autopistas, autovías…)
  • Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Pues bien, en principio todas estas denuncias tienen en común que el domicilio a efecto de notificaciones del infractor (o quien finalmente deba responder de la infracción) no puede ser facilitado por éste, tal como exige la norma, debiendo no obstante la Administración notificar la incoación del expediente al administrado.

¿De qué medios dispone la Administración para enviarte la notificación?

Pues bien, de conformidad con la ley la notificación deberá realizarse según el siguiente orden de preferencia de domicilio:

  • Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • El domicilio indicado por el interesado a efecto de notificaciones (para ese procedimiento). Ya hemos dicho que en los anteriores supuestos no se dispone de este dato)
  • En el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.
  • En el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

Es decir, si la persona no tiene Dirección Electrónica Vial (únicamente obligatoria para las personas jurídicas), se notificará en el domicilio facilitado. De no ser posible, en el que conste en los Registros de la DGT y si la notificación tampoco puede practicarse, se publicará en el TESTRA, uno de los organismos emisores oficiales (es un tablón digital en el que se publican las multas, junto al BOE y al Tablón Edictal Único o TEU). He aquí el tema que nos interesa.

El Tribunal Constitucional, en multitud de sentencias, ha reconocido que existe una vulneración del derecho de defensa de los administrados cuando se ha producido una notificación mediante edictos y no se han agotado todos los recursos hoy en día en manos de la Administración para la averiguación del domicilio de un administrado.

En concreto, y para las personas jurídicas ha sido admitido por el citado Tribunal, que la Administración debe agotar todos estos recursos antes de utilizar la vía edictal para no vulnerar el derecho de defensa de los administrados, como por ejemplo acudir al Registro mercantil.

En concreto son reseñables las siguientes:

  • Sentencia del Tribunal Constitucional 5/2008 de 21 de enero, FJ 3
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 226/2007, de 22 de octubre, FJ 3
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2008, de 25 de febrero FJ 2

Por tanto, si te surgen dudas acerca de las notificaciones de tráfico tratadas en este post, o cualquier duda de otra índole, en tugesto podremos ayudarte como abogados y asesores online.

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