Si eres un autónomo que en la actualidad tributa por el régimen de estimación objetiva del IRPF (más conocido como módulos), seguro que estás al tanto de las intenciones del gobierno de reducir el número de trabajadores por cuenta propia acogidos a este régimen.
Es por ello que cada año se anuncian importantes cambios que mantienen en vilo a casi los 400.000 contribuyentes que tributan en España por el régimen de estimación objetiva.
Hoy os informamos de los cambios anunciados para 2019 para los autónomos que tributan por módulos y repasaremos qué son los módulos o estimación objetiva del IRPF y qué autónomos pueden acogerse a él.
Novedades para el 2019 en el sistema de módulos
A pesar de los cambios anunciados por Hacienda para 2019, la realidad es que para este año se siguen aplicando los límites estipulados para 2018 en la Orden Ministerial.
Para el año 2019 estaba previsto una reducción de los límites de volumen de ingresos y en el concepto de facturación.
La cifra máxima del volumen de ingresos correspondía a 150.000 euros y para el concepto de facturación a empresarios y profesionales se estipulaba en 75.000 euros. No obstante, como ya hemos mencionado, estos límites por el momento no están vigentes.
Por lo tanto, los requisitos para acogerse al sistema de módulos de 2019 (y también los de 2018) son:
Solo los autónomos contemplados en la Orden Ministerial que el gobierno saca cada año pueden cotizar por módulos.
Ingresos que no superen los 250.000 anuales
Para 2019 estaba previsto que el límite transitara entre los 450.000 y 150.000 euros anuales (2.000 para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas), pero finalmente no se ha aplicado.
Facturación a empresas y profesionales
Este año, siguiendo los límites fijados para 2018, los autónomos que facturen a empresas y profesionales y que en el año anterior han superado los 125.000 euros anuales en rendimientos no podrán seguir acogiéndose a la tributación por módulos. Para el 2019 se iba a fijar el límite en 75.000 euros anuales, pero siguen vigente los 125.000 euros anuales.
Volumen de Compras
Excluyendo las inversiones, el límite está establecido en 250.000 euros.
No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA.
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