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La tramitación electrónica será obligatoria para autónomos a partir del 1 de octubre 2018

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Es oficial: la Seguridad Social ha confirmado que desde principios de octubre de 2018 los trabajadores autónomos o por cuenta propia deberán emplear de manera obligatoria la tramitación electrónica.

Los trabajadores tendrán que gestionar sus trámites a través del sistema RED mediante un autorizado red en representación del trabajador autónomo, o directamente hacerlo ellos mismos a través de la SEDESSlos servicios telemáticos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Así lo marca la Orden ESS/484/2013 modificada por la Orden Ministerial ESS/214/2018 del 1 de marzo.
Es por eso que a continuación te aclararemos cuestiones fundamentales para acogerte con éxito a la nueva normativa.

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¿A quiénes afecta?

Los trabajadores que tendrán que acogerse son los trabajadores autónomos, los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Dónde se gestiona?

La Seguridad Social ha indicado en su página web que el autónomo podrá realizar sus gestiones mediante el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) o mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Si no sabes entrar al Sistema RED o tienes dudas, en Sistema RED de la Seguridad Social ya te contamos qué es el sistema RED y cómo darse de alta.

Si queremos acceder a los servicios de la SEDESS, dispones de varias opciones. Puedes hacerlo a través del certificado electrónico de la Seguridad Social, del DNI electrónico o del Sistema Cl@ve.

¿Qué tipo de trámites puedo realizar electrónicamente?

La novedad de esta modificación es que la obligatoriedad se extiende a la recepción y la firma de notificaciones. Esta se realizará mediante la SEDESS.

Los principales trámites que podemos realizar son la afiliación, la cotización, la recaudación y las prestaciones. Sin embargo, no son las únicas.  La recaudación y las pensiones también se  gestionan electrónicamente.

En la afiliación podremos gestionar los convenios especiales, las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajos y la obtención del Número de la Seguridad Social.

¿Cómo hacerlo?

El número de la Seguridad Social se tramita mediante el Modelo TA1. Con él, se adjuntará el DNI y el Pasaporte o la Tarjeta de Extranjería.
Si queremos dar de baja/alta o modificar datos de un trabajador, has de hacerlo mediante el modelo TA2/S o TA2/S-Simplificado.

Para tramitar los convenios especiales ordinarios debemos presentar el modelo TA-0040 y acreditar 1080 días cotizados en los 12 años anteriores a tu situación actual.
Por otro lado, los aplazamientos de deudas y la recaudación por vía ejecutiva son las cotizaciones que podemos realizar.

Para los aplazamientos de deudas , los modelos que debemos presentar son el TC 17/10 Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social, TC 17/11 Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social, TC de Liquidación inaplazableTC-2 Relación nominal de los trabajadores.
Si queremos tramitar la recaudación, se puede realizar el pago de la deuda o interponer un Recurso de Alzada. Para realizar el pago de la deuda existe el documento de pago, que va incluido en la Providencia de Apremio. Sin embargo, no existe modelo oficial para el Recurso de Alzada.

Para gestionar las prestaciones, también podemos tramitar online los partes de baja o alta médica.
Además, se incluye en estas diligencias las prestaciones de maternidad y paternidad. Para la prestación de maternidad, el facultativo del Servicio Público de Salud expedirá el informe correspondiente. También se deberá presentar la solicitud en los modelos normalizados y la documentación personal y específica de acuerdo con cada caso, como ocurre con la prestación por paternidad.

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