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Guía para empresas (COVID-19): Estas son las medidas para pymes y autónomos

Laboral

Tabla de contenidos

Ante el reciente brote de Covid 19, el Gobierno ha anunciado diversas medidas que se van a establecer para ayudar a las empresas que puedan ver afectada su estabilidad por el virus. En esta especial guía empresas coronavirus te contamos las ayudas destinadas a estos colectivos y el protocolo de actuación en el ámbito laboral en relación al virus.

Este paquete de medidas viene recogido en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias. Este RD está en vigor a partir del 18 de marzo y mantendrán su vigencia durante un mes desde su entrada en vigor. No obstante, habrá casos en los que se pueda realizar una prórroga debido a las circunstancias del negocio.

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Ayudas a empresas coronavirus: apoyo a la liquidez de pequeñas y medianas empresas

Las medidas anunciadas para el apoyo a la liquidez de las pymes — en especial a las pequeñas y medianas empresas — se basa en líneas de crédito y en aplazamientos y moratorias para facilitar el cumplimiento tributario de las empresas.

Estas medidas van destinadas a que una falta de liquidez temporal por la crisis sanitaria no se conviertan en problemas de solvencia para las empresas españolas.

Moratoria impositiva de seis meses para autónomos y empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado una moratoria para autónomos y empresas de hasta seis meses sin intereses para afrontar sus pagos a la Seguridad Social.

¿Qué incluye esta moratoria?

Las cotizaciones desde abril hasta junio en el Régimen General

La solicitud de la moratoria debe solicitarse cada mes en los 10 primeros días naturales del mes

No obstante, esta moratoria no se aplica a empresas que hayan ejecutado ERTEs.

Moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes

Durante el estado de alarma, los autónomos y pymes podrán acogerse a una moratoria para el pago de suministros de sus locales. Además, podrán adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo sin ningún tipo de penalización.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Se crea una prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el estado de alarma del COVID-19.

La prestación consiste en el 70% de la base reguladora y la duración es de 1 mes prorrogable hasta que permanezca vigente el estado de alarma.

Para acceder a ella, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en fecha de la declaración del estado de alarma

Encontrarse al pago corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. De no estarlo la SS deja un plazo para ponerse al día con sus pagos.

Consideración de accidente trabajo para trabajadores autónomos por el aislamiento o contagio del virus

El Gobierno aprobó este martes el Real Decreto ley 6/2020 de 10 de marzo, que contempla que a los autónomos que tengan que pasar un aislamiento preventivo por coronavirus se les considere una baja laboral por accidente de trabajo y no por enfermedad común, como sucedía hasta ahora.

La consideración de la baja por enfermedad significa que el autónomo que se encuentre en esta situación percibirá una prestación económica del 75% de su base reguladora desde el primer día.

Este cambio supone un 15% más de prestación para los autónomos en esta circunstancia y que el cobro se perciba desde el primer día en vez de cuarto como se producía antes de este cambio al considerarse baja por enfermedad.

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Aspectos fiscales: plazos de pago de deudas y modificación del depósito de cuentas anuales

Otra de las medidas recogidas en la guía empresas coronavirus son las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 establece nuevos plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio.

Aspectos a tener en cuenta:

Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, se amplían el próximo 30 de abril en caso de que no se hayan concluido antes del 18 de marzo

Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.

Si la notificación de la deuda liquidada se recibiera el 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

Asimismo, el plazo para la formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros meses a contar desde esa fecha.

Línea de avales para empresas y autónomos

La línea para la cobertura de avales por cuenta del Estado de concederá avales a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

La línea de avales consta de:

Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Facilidad en liquidación adicional a empresas, especialmente pymes y autónomos.

Se llevará a cabo a través de las Líneas ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

Los avales constarán de un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus

A la espera de más detalles acerca de estas medidas, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha difundido una guía para el ámbito laboral dirigida tanto a empleadores como a trabajadores. Esta guía está destinada a la protección de las personas trabajadoras con riesgo de exposición al nuevo coronavirus.

Teletrabajo como medida organizativa

Tal y como indica la guía, en aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual.

Esta medida tendría un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.

La decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:

  • Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.

  • Que se adecue a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.

  • Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).

  • Que si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.

 

ERTE y coronavirus: ¿Pueden iniciarlo las empresas por el coronavirus?

Se calcula que las suspensiones de empleo (ERTE) ascienden ya a más de 1,5 millones de trabajadores en España, según datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo.

El ERTE se recoge en las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

Con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de que el ERTE se produzca por fuerza mayor una de las novedades incorporadas por el RD-ley es la exoneración del 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estas se comprometan a mantener el empleo

Un ERTE puede acarrear la suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada de trabajo.

Suspensión total o parcial de la actividad por expediente de regulación de empleo

Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente.

ERTE por causas organizativas, técnicas o de producción

Una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:

  • Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras

  • Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

El expediente temporal de empleo podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no afecte a la totalidad de las horas o días de trabajo desempeñadas por la persona trabajadora.

ERTE por causas de fuerza mayor

Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

Podrían ser consideradas como causas que justifican un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, entre otras análogas, las siguientes:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.

  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

En el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.

¿Qué ocurre cuando deseo suspender de forma total o parcial la actividad sin recurrir a un ERTE?

En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo, pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 ET, de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.

Esperamos que esta guía empresa coronavirus te haya ayudado a solventar algunas dudas.

En estos momentos de incertidumbre sabemos más que nunca que las pymes y los autónomos necesitan más apoyo que nunca. Trasládanos las preocupaciones e incertidumbres que tengas sobre tu actividad económica. Tu asesoramiento especializado en autónomos y pymes cuando más lo necesitas.

A pesar de que los datos están extraídos de la guía para la actuación del ámbito laboral en relación al coronavirus, recomendamos a los lectores que para tratar dudas en materia de salud y bienestar acudan a profesionales del ámbito sanitario.

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