En España existen 11 grupos de cotización a la Seguridad Social, y se asignan según la categoría profesional y la titulación del trabajador, no según su salario. Los grupos del 1 al 7 cotizan por bases mensuales y los grupos del 8 al 11 por bases diarias. Cada grupo tiene una base mínima distinta, mientras que la base máxima es común a todos. En tugesto asignamos el grupo automáticamente al dar de alta al trabajador y el motor de cálculo de nóminas aplica la base que corresponde, que es donde se concentra la mayoría de los errores de cotización en las pymes.
¿Qué es un grupo de cotización?
El grupo de cotización es la clasificación que la Seguridad Social utiliza para determinar entre qué límites —base mínima y base máxima— debe cotizar un trabajador. Funciona como una horquilla: la empresa cotiza por la remuneración real del trabajador, pero nunca por debajo de la base mínima de su grupo ni por encima del tope máximo.
Tres aclaraciones que resuelven casi todas las dudas:
- Lo determina la categoría profesional, no el sueldo. Un peón que cobra 3.000 € sigue siendo grupo 10.
- Lo fija el convenio colectivo. La categoría profesional del trabajador viene del convenio aplicable, y de ahí se deriva el grupo.
- No es lo mismo que el grupo profesional. Son dos clasificaciones distintas que se confunden constantemente (lo desarrollamos más abajo).
¿Cuáles son los 11 grupos de cotización?
| Grupo | Categoría profesional | Tipo de base |
|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | Mensual |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | Mensual |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | Mensual |
| 4 | Ayudantes no Titulados | Mensual |
| 5 | Oficiales Administrativos | Mensual |
| 6 | Subalternos | Mensual |
| 7 | Auxiliares Administrativos | Mensual |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | Diaria |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | Diaria |
| 10 | Peones | Diaria |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | Diaria |
La frontera entre el grupo 7 y el 8 es la que más consultas genera: a partir del grupo 8 se cotiza por días trabajados y no por mes completo. Esto cambia el cálculo en altas, bajas y meses incompletos.
¿Cuáles son las bases mínimas y máximas de cotización en 2026?
Estas son las bases de cotización por contingencias comunes vigentes en 2026. Los grupos 1 a 7 cotizan en importes mensuales y los grupos 8 a 11 en importes diarios.
| Grupo | Categoría profesional | Base mínima 2026 | Base máxima 2026 |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) ET | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 10 | Peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 11 | Menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
Tres lecturas de la tabla que resuelven la mayoría de las consultas:
- El tope máximo es único para todos los grupos: 5.101,20 € al mes, o su equivalente diario de 170,04 €. Ningún trabajador cotiza por encima de esa cifra, gane lo que gane.
- Los grupos 4, 5, 6 y 7 comparten la misma base mínima de 1.424,40 € al mes. La diferencia entre ellos no está en cuánto se cotiza, sino en la clasificación profesional.
- Las bases diarias equivalen exactamente a las mensuales de los grupos 4 a 7: 47,48 € × 30 días = 1.424,40 €, y 170,04 € × 30 = 5.101,20 €. Lo que cambia al pasar del grupo 7 al 8 no es el importe, sino la unidad de cálculo, y por tanto el tratamiento de los meses incompletos.
¿A qué grupo de cotización pertenece cada trabajador?
Sigue este orden, que es el que aplican las inspecciones:
- Busca el convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa.
- Localiza la categoría profesional del trabajador dentro de la tabla de clasificación del convenio.
- Traslada esa categoría al grupo de cotización correspondiente de la tabla anterior.
- Compruébalo en el contrato y en el alta, donde el grupo debe figurar de forma expresa.
Si el convenio no recoge la categoría con claridad —algo habitual en puestos nuevos o mixtos—, la referencia son las funciones reales que desempeña el trabajador, no el título del puesto.
Grupo de cotización 1: Ingenieros y Licenciados
Incluye titulaciones universitarias de grado superior y al personal de alta dirección que no esté sujeto a la relación laboral especial del art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Es el grupo con la base mínima más alta de los once.
Base mínima 2026: 1.989,30 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 2: Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
Titulaciones universitarias de grado medio y diplomaturas equivalentes ejerciendo funciones propias de su titulación.
Base mínima 2026: 1.649,70 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 3: Jefes Administrativos y de Taller
Puestos de mando intermedio con responsabilidad sobre un equipo o un área, sin exigencia de titulación universitaria.
Base mínima 2026: 1.435,20 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 4: Ayudantes no Titulados
Personal de apoyo técnico que desempeña funciones cualificadas sin la titulación formal correspondiente.
Base mínima 2026: 1.424,40 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 5: Oficiales Administrativos
Personal administrativo con autonomía y responsabilidad sobre procesos completos: contabilidad, facturación, gestión de personal.
Base mínima 2026: 1.424,40 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 6: Subalternos
Ordenanzas, conserjes, personal de vigilancia y funciones auxiliares no administrativas.
Base mínima 2026: 1.424,40 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 7: Auxiliares Administrativos
Es el grupo más consultado de los once. Recoge al personal administrativo que trabaja con supervisión y sobre tareas concretas: atención telefónica, archivo, introducción de datos, apoyo a oficiales. Es el último grupo que cotiza por base mensual: el 8 ya cotiza por días.
Base mínima 2026: 1.424,40 €/mes · Base máxima: 5.101,20 €/mes
Grupo de cotización 8: Oficiales de primera y segunda
Personal cualificado de oficio con dominio completo de su especialidad. Primer grupo de cotización diaria.
Base mínima 2026: 47,48 €/día · Base máxima: 170,04 €/día
Grupo de cotización 9: Oficiales de tercera y Especialistas
Personal de oficio con cualificación parcial o en proceso de consolidación.
Base mínima 2026: 47,48 €/día · Base máxima: 170,04 €/día
Grupo de cotización 10: Peones
Trabajadores que desempeñan funciones que no requieren cualificación específica previa.
Base mínima 2026: 47,48 €/día · Base máxima: 170,04 €/día
Grupo de cotización 11: Menores de 18 años
Cualquier trabajador menor de dieciocho años cotiza por este grupo con independencia de la categoría profesional que ocupe. Al cumplir los 18 debe reclasificarse al grupo que corresponda a su categoría real.
Base mínima 2026: 47,48 €/día · Base máxima: 170,04 €/día
¿En qué se diferencia el grupo de cotización del grupo profesional?
Son dos cosas distintas y se confunden a diario:
| Grupo de cotización | Grupo profesional | |
|---|---|---|
| Quién lo regula | Seguridad Social | Convenio colectivo y Estatuto de los Trabajadores |
| Para qué sirve | Fijar las bases mínima y máxima de cotización | Definir funciones, responsabilidades y salario |
| Cuántos hay | 11, fijos para todo el sistema | Los que establezca cada convenio |
| Dónde aparece | Alta en Seguridad Social y nómina | Contrato de trabajo y convenio |
Un mismo grupo profesional del convenio puede corresponder a grupos de cotización distintos según la titulación exigida al puesto.
¿Dónde aparece el grupo de cotización en la nómina?
En el encabezado de la nómina, en el bloque de datos del trabajador, junto al número de afiliación a la Seguridad Social y a la categoría profesional. Suele figurar como «Grupo de cotización» o abreviado como «G.C.» seguido del número.
Si el grupo que aparece en la nómina no coincide con las funciones reales del trabajador, hay un error de clasificación que conviene corregir antes de que lo detecte una inspección.
¿Qué ocurre si el grupo de cotización es incorrecto?
Una clasificación incorrecta tiene tres consecuencias encadenadas: se cotiza por una base que no corresponde, la empresa acumula una diferencia de cuotas que la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar con recargo, y las prestaciones futuras del trabajador —incapacidad temporal, desempleo, jubilación— se calculan sobre una base errónea, lo que puede derivar en una reclamación del propio trabajador.
La regularización es más barata cuanto antes se haga, porque el importe reclamable crece con cada mes cotizado de forma incorrecta.
¿El grupo de cotización afecta al paro y a la jubilación?
De forma indirecta, sí. Las prestaciones no se calculan sobre el grupo, sino sobre las bases de cotización efectivamente ingresadas. Pero como el grupo determina la base mínima por la que se puede cotizar, un trabajador de grupo 1 con salario bajo cotizará obligatoriamente por una base superior a la de un trabajador de grupo 10 con el mismo salario, y eso se traduce en mejores prestaciones.
Cómo gestionar los grupos de cotización sin errores
Las nóminas de las pymes acumulan errores de grupo de cotización en tres momentos concretos: en el alta inicial, cuando un trabajador cambia de categoría y cuando cumple 18 años estando en el grupo 11.
En tugesto el grupo se asigna al dar de alta al trabajador y el motor propio de cálculo de nóminas aplica automáticamente la base mínima vigente del grupo, actualizándola cuando cambia la Orden de cotización. Si la clasificación es dudosa —puestos mixtos, convenios que no recogen la categoría, cambios de funciones sin novación de contrato—, el equipo de abogados laboralistas integrado en la plataforma resuelve la consulta sin necesidad de contratar asesoría externa.
No es una herramienta que decida por ti la categoría profesional: eso lo determina el convenio. Lo que evita es el segundo error, el de aplicar mal la base una vez decidido el grupo, que es el que acaba en regularización.
Preguntas frecuentes sobre los grupos de cotización
¿Cuántos grupos de cotización hay en España? Hay 11 grupos de cotización. Los grupos del 1 al 7 cotizan por bases mensuales y los del 8 al 11 por bases diarias. La base máxima es común a todos: 5.101,20 € al mes en 2026.
¿Qué grupo de cotización es el 7? El grupo 7 corresponde a los Auxiliares Administrativos. Es el último grupo que cotiza por base mensual, con una base mínima de 1.424,40 € y una base máxima de 5.101,20 € al mes en 2026.
¿Qué grupo de cotización es el 1? El grupo 1 corresponde a Ingenieros y Licenciados, y al personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Tiene la base mínima más alta de los 11 grupos: 1.989,30 € al mes en 2026.
¿Qué grupo de cotización tiene un peón? Un peón pertenece al grupo de cotización 10, que cotiza por base diaria: 47,48 € de base mínima y 170,04 € de base máxima al día en 2026.
¿El grupo de cotización depende del salario? No. Depende de la categoría profesional y de la titulación exigida al puesto según el convenio colectivo aplicable. El salario determina la base concreta dentro de la horquilla del grupo, pero no el grupo en sí.
¿Puede cambiar el grupo de cotización de un trabajador? Sí. Debe modificarse cuando el trabajador cambia de categoría profesional, cuando asume funciones distintas de forma estable o cuando cumple 18 años estando clasificado en el grupo 11. El cambio se comunica a la Seguridad Social mediante una variación de datos.
¿Dónde consulto el grupo de cotización de un trabajador? En el encabezado de su nómina, en el informe de datos de cotización de la Seguridad Social y en el documento de alta del trabajador.
¿Qué diferencia hay entre grupo de cotización y grupo profesional? El grupo de cotización lo fija la Seguridad Social y sirve para determinar las bases de cotización: hay 11 y son iguales para todo el sistema. El grupo profesional lo fija el convenio colectivo y define funciones y salario: varía en número y denominación según el convenio.
¿Qué pasa si cotizo por un grupo equivocado? La Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar la diferencia de cuotas con recargo, y el trabajador puede reclamar si sus prestaciones se han calculado sobre una base inferior a la que le correspondía.


