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¿Es legar grabar personas en la calle?

Laboral

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De acuerdo con Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD en adelante) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) existen situaciones en las que podemos grabar personas en la calle y situaciones en las que no.

Como expertos en Protección de datos y con un potente software LOPD, en tugesto te explicamos brevemente a continuación cuándo puedes usar tu cámara en público de forma totalmente legal.

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Uso de las imágenes al grabar personas en la calle

Derecho a la intimidad

Antes de nada hay que entender que grabar en espacios públicos pone en conflicto dos derechos distintos. El primero, el derecho a la intimidad. Este derecho ampara a cualquier persona ante el uso de grabaciones que se entrometan en su intimidad personal.

Así, grabar a la gente en lugares públicos puede vulnerar el derecho a la intimidad en determinados casos. El primero, si lo que se busca con la grabación o escucha es reproducir la vida íntima de las personas. Esto sería, por ejemplo, el caso de una personas que va espiándonos por la calle y persiguiéndonos con una cámara.

Podríamos encontrarnos también con una persona que usa cámaras para averiguar detalles personales de nuestra vida íntima.

En tercer lugar, se estaría vulnerando nuestro derecho a la intimidad si alguien divulgara imágenes de nuestra vida íntima. Tampoco se puede usar nuestra imagen grabada en espacios públicos sin permiso para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (grabar un vídeo para YouTube, por ejemplo).

No obstante, es posible grabar personas en la calle con fines que no sean el de informar (periodismo o medio de comunicación, por ejemplo). ¿Cómo? Solicitando el correspondiente permiso al Ayuntamiento, así como pidiendo los correspondientes permisos o consentimiento a las personas a las que vas a grabar (si son menores, deberás pedir el permiso a sus padres o tutores legales).

Derecho a la información

Sin embargo, ante lo anterior, hay que tener en cuenta que sí se podrá grabar a la gente en lugares públicos cuando el derecho a la información prevalezca sobre el derecho a la intimidad.

Es el caso de un vídeo para un informativo. Aunque necesitamos a priori el permiso de esa persona si vamos a usar su imagen para ilustrar una noticia, hay determinadas excepciones:

  • No necesitamos permiso de la persona cuando se trata de personas públicas por cargo o profesión y que se encuentren en un lugar abierto al público.
  • Tampoco necesitamos permiso si hay interés informativo y la imagen es accesoria.
grabar en lugares publicos

Grabar personas en la calle: instalar cámaras de seguridad

Así como se protege la información como fin superior que justifica la grabación en una vía pública, también protege la seguridad. Las cámaras de vigilancia pueden, efectivamente, grabar el perímetro de un edificio siempre que se enfoque a puntos razonables. Por ejemplo, zonas de acceso al edificio como puertas, jardines, muros… Siempre que dichas cámaras se encuentren dentro de una propiedad privada.

No obstante hay que tener cuidado con que, a pesar de que graben involuntariamente zonas transitadas como una calle. Siempre las imágenes deben captar personas o coches de forma parcial, de modo que no se les pueda reconocer.

El Reglamento General de Protección de Datos introduce la autorización de la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicas o de infraestructuras vinculadas al transporte.

Las únicas cámaras de vigilancia que pueden grabar a la gente en la calle de forma completa y para su identificación  son las instaladas por las propias fuerzas y cuerpos de seguridad.

Si lo que queremos es instalar cámaras que graben aunque sea parcialmente zonas comunes deberemos pedir permiso a la comunidad.

¿Qué dice la RGPD sobre la videovigilancia?

El RGPD no dista demasiado de las directrices de la LOPD con respecto a las cámaras de seguridad.

El RGPD establece varios supuestos en su artículo 6 que legitiman el tratamiento de datos de carácter personal, entre los que se encuentra permitir el tratamiento cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.

Por lo tanto, dado que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones, el interés público legitima dicho tratamiento, tal y como refleja la Agencia Española de Protección de Datos.

El RGPD regula a través de la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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