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Te contamos qué hacer si un vecino no paga la comunidad

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¿No sabes cómo hacer frente a un impago comunitario? ¿Quieres denunciar a un vecino que no paga los gastos comunes? En este post te ponemos al día para que sepas qué hacer si un vecino no paga la comunidad.

En muchas ocasiones gestionar los gastos de la comunidad es un proceso complicado debido a la existencia de impagos de los servicios comunes por algunos vecinos o por una mala situación económica. Sin embargo, ante esta incidencia se debe tomar partido y solucionar el problema del impago lo antes posible.

Desde tugesto queremos ayudarte a solucionar de la mejor forma el problema y poder mantener así la armonía entre la comunidad de vecinos.

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¿Qué hacer si un vecino no paga la comunidad?

Un vecino moroso es aquel propietario que no paga las cuotas (ordinarias o extraordinarias) que haya acordado la Comunidad de Propietarios . Evidentemente, cabe intentar una solución amistosa con el vecino pudiendo incluso aceptarse que pague su deuda realizando labores comunitarias.

No obstante, ante un impago las comunidades de propietarios cuentan con un procedimiento específico para la reclamación de la deuda: el procedimiento monitorio.

Pasos para realizar la reclamación judicial

Saber a quién y qué cantidad se puede reclamar

Este hecho es fundamental porque muchas veces las viviendas se transmiten y no se han abonado por el vendedor las cuotas debidas a la comunidad de propietarios. Debes saber que si compras una vivienda es aconsejable informarse sobre el estado legal de la vivienda.

A través del Presidente o Administrador de la Comunidad podrás averiguar si el propietario de la vivienda ha satisfecho todas las cuotas. De esta forma se evitará cualquier sorpresa con posterioridad.

Es muy importante seguir este consejo porque, aunque solo tienes la obligación de pagar los gastos de Comunidad que se generen desde que compra la vivienda, el inmueble queda afecto al pago de las cuotas vencidas de la anualidad corriente hasta la fecha de compra y de los tres años anteriores. Es decir, aunque podrás repercutirle el pago al anterior propietario esas cantidades pueden ser exigidas por la Comunidad de Propietarios y la vivienda puede llegar a ser embargada tras el procedimiento judicial.

Está claro que pudiendo llegar a ser embargada la vivienda, te resultará conveniente pagar la deuda en primera instancia y después reclamársela al antiguo propietario. Ahora bien, para poder reclamar al vendedor se deberá acreditar que cuando se compró el inmueble las deudas que afectaban a la vivienda fueron ocultadas.

Para ello, es sumamente importante que consultes al Presidente o Administrador de la comunidad de propietarios esta circunstancia y se pida que se expida un certificado. Es importante contar con el visto bueno del Presidente en todo el proceso.

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Requisitos de validez

Te explicamos cuáles son los requisitos de validez de los acuerdos adoptados por la Junta de la Comunidad de Propietarios para reclamar la deuda a un vecino moroso.

Convocar una junta general de propietarios

En la reunión de la junta para hablar sobre el vecino moroso, los propietarios deben adoptar un acuerdo de liquidación de la deuda existente. Este acuerdo debe concordar con lo regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Es uno de los pasos principales a la hora de saber qué hacer si un vecino no paga la comunidad.

Acta de la junta

Para que el acuerdo tenga validez, se deberán cumplir unos requisitos. Primero, redactar un acta de la junta. En dicha acta se acuerda la certificación o liquidación de la deuda del propietario de la vivienda, expresando y detallando la deuda del vecino moroso.

También se expresará el acuerdo de habilitar al presidente para demandar en nombre de la comunidad y, a nombrar abogado y procurador.

El acta debe contener los requisitos esenciales: lugar, fecha, convocatoria, asistentes y acuerdos. Debe, además, ir firmada principalmente por el presidente. Igualmente, si hay administrador, secretario, también deberán firmar el acta.

Certificado de liquidación de deuda

Una vez hemos redactado el acta de la junta, habrá que redactar el certificado de liquidación de deuda. La misma tendrá forma de carta dirigida al vecino moroso.

En dicha certificación también se manifestará que se ha acordado emprender acciones judiciales procedentes para reclamar la deuda, según la Ley de Propiedad Horizontal.

En el último párrafo del escrito, se advierte al vecino moroso de que se trata de un requerimiento previo a demanda. Para que en plazo de 7 días proceda al pago de la cantidad reclamada. Transcurrido dicho plazo, sin que el mismo se haya producido, se produce a la reclamación judicial.

En este punto, de forma habitual se debe proceder a la liquidación de cuentas aprobadas así como el plan de gastos para el siguiente año o ejercicio.

Envío de certificación de deuda con certificado de correos y acuse de recibo

Hay que remitir por correo al vecino moroso (aunque viva en la finca), la certificación de deuda, guardando el resguardo del certificado de correos. O, remitirlo por burofax.
Transcurridos unos días, hay dos opciones:

  • Que correos devuelva el acuse de recibo. El acuse acredita que la carta ha sido recibida por el deudor.
  • Que correos devuelva la carta cerrada. En este supuesto, habrá que reclamar la deuda judicialmente.

Portal del empleado

¿Cuándo se puede reclamar una deuda judicialmente a un vecino moroso?

La Ley de Propiedad Horizontal prevé que si no se ha conseguido notificar la deuda al deudor se cuelgue en el tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible.

Después, con los trámites y documentos explicados anteriormente, se interpone una petición inicial de monitorio. Una vez presentada la demanda ante el juzgado, se iniciará un proceso de espera hasta que el juez admita la demanda a trámite.

Tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades

La primera, una vez interpuesta la demanda esta es directamente admitida a trámite. Por lo que el juzgado se lo hará saber al vecino moroso. Y, le remitirá un documento de providencia de admisión a trámite.

Una vez admitida a trámite en el proceso monitorio el juez reclamará el pago al vecino en un plazo de 20 días. El resultado puede ser:

  • Que el propietario pague la deuda.
  • Que el propietario no esté conforme y se oponga a pagar.

La segunda, la comunidad de propietarios puede continuar su reclamación interponiendo un proceso declarativo por razón de la cuantía.

Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma para evitar consecuencias legales. En este caso, pagará en la cuenta que se haya designado.

Puede ocurrir que el deudor no comparezca o, que si lo hace, se oponga a la demanda.

¿Es tu caso? ¿Necesitas ayuda para gestionar una deuda en tu comunidad? En tugesto podemos ayudarte, envíanos tu consulta.

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