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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al seguro?

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Acabas de sufrir un accidente, se te ha inundado la casa por culpa de una tubería en mal estado o has perdido la mercancía que transportabas en el camión, ¿podemos reclamar a la compañía aseguradora que nos indemnice por los daños y perjuicios sufridos?

¿Cómo reclamar reclamar al seguro?

Primer paso: conoce tipo de póliza

Para iniciar la reclamación debemos conocer el tipo de póliza que hemos contratado y qué tipo de coberturas nos incluye.

Muchas veces no conocemos en profundidad las exclusiones que nos marca la póliza, por eso, cuanto más informados estemos más fuerza tendremos para reclamar al seguro.

Segundo paso: reclamar en el período de tiempo más corto posible

Una vez informados, el siguiente paso es reclamar en el período de tiempo más corto posible, más abajo detallamos los plazos que se corresponden según la Ley del Contrato de Seguro.

Tercer paso: tener una previsión de lo que cuesta la reparación

Es recomendable tener una previsión de cuánto puede costar la reparación que necesitamos o la pérdida sufrida.

Si guardas facturas o recibos puedes facilitar el trabajo del perito.

Por último, cabe señalar que no es necesario que en ese momento tengas la póliza en vigor.

Podría darse el caso de que ya te hayas dado de baja o hayas cambiado de compañía.

Esto no te impide reclamar a la aseguradora, siempre y cuando la póliza se encuentre vigente en el momento en que se produjo el siniestro.

Es decir, puedes reclamar por cualquier cosa que haya sucedido durante el tiempo en que la póliza estuvo en vigor.

Cuidado con los plazos para reclamar al seguro

Otro factor a tener en cuenta, es que las acciones derivadas de los contratos de seguro tienen unos plazos de prescripción específicos y bastante más cortos que el plazo general de prescripción de 15 años.

Las acciones que se deriven del contrato de seguro, según establece el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, prescriben a los 2 años cuando se trata de un seguro de daños y de 5 años cuando el seguro sea de personas.

Por tanto, si dejamos transcurrir ese plazo sin efectuar reclamación alguna a la compañía de seguros, perderemos la oportunidad de resarcirnos del daño sufrido.

El plazo de prescripción se puede interrumpir notificando de forma fehaciente (telegrama, burofax, carta por conducto notarial) a la aseguradora nuestra intención de reclamar los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro padecido.

Con esta simple notificación efectuada dentro del plazo de prescripción conseguiremos que vuelva a reiniciarse el cómputo del mismo.

De todo lo anterior, se llega a una clara conclusión, acontecido un siniestro es importante iniciar cuanto antes los trámites para la reclamación de la indemnización que nos pudiera corresponder, puesto que una vez prescrito el plazo (2 años o 5, dependiendo de si estamos ante un seguro de daños o de personas) ya no podremos efectuar reclamación alguna.

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