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Todo sobre el contrato de formación y aprendizaje

Laboral

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Cómo comentamos en el post Tipos de contratos de trabajo, el contrato de formación y aprendizaje está enfocado a la cualificación profesional de los trabajadores menores de 30 años hasta que la tasa de paro descienda del 15%.

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El contrato de formación y aprendizaje permite al trabajador sin titulación trabajar, dedicando parte de su jornada a la formación. El empleado divide su actividad laboral con la formación y percibe una retribución (nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional o SMI), lo que se conoce como contrato de formación en alternancia.

Al final de la formación recibe un Certificado de Profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

Conoce todo sobre el contrato para la formación y el aprendizaje en el siguiente post:

Requisitos que han de cumplir los trabajadores

    • Que no tengan cualificación para la ocupación laboral que van a desempeñar
    • Que tengan entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%)
  • Los discapacitados, colectivos de exclusión social, alumnos de Escuelas Taller, alumnos de Casas de Oficio, alumnos de  Talleres de Empleo y alumnos de Programas de empleo, sin límite de edad

Duración del contrato para la formación y el aprendizaje

La duración del contrato de formación y aprendizaje será de mínimo 1 año y máximo 3.

Según convenios colectivos la duración mínima podrá ser de 6 meses.

Salario que percibe el trabajador en el contrato para la formación y el aprendizaje

Nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

¿Qué beneficios tiene la empresa?

La empresa verá reducidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social en un 100% para empresas de hasta 250 trabajadores y en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

Bonificación adicional

La tutoría está bonificada con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

En las empresas de menos de 5 trabajadores la cuantía será de 2,00 € por hora y alumno, con un máximo de 40 horas por mes y alumno.

Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1500 € o 1800 € para mujeres.

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¿Qué beneficios tiene el trabajador?

    • Reducción del 100% de la cuota del trabajador a la Seguridad Social
    • Cobertura social
    • Cobertura para contar con derecho a prestación por Desempleo
  • Recibirá una cualificación profesional

¿Qué tiempo ha de dedicar a la formación el empleado?

El tiempo que el trabajador deberá dedicar a la formación será de:

    • El primer año el 25% de la jornada la dedicará a la formación
  • El segundo y tercero el 15% de la jornada la dedicará a formarse

La formación del trabajador en la empresa

El puesto de trabajo que desempeñe el trabajador en la empresa debe estar relacionado con la formación

El objetivo de la formación es la cualificación del trabajador y al final recibirá:

    • Título de Formación Profesional de grado medio o superior
  • Certificado de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 de cualificación

El contrato para la formación y el aprendizaje hoy en día

Hace un tiempo atrás entró en vigor la Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que regula el sistema de formación profesional en el ámbito laboral. Esta ley ha realizado las siguientes modificaciones a través de la Reforma Laboral en lo que conocemos en la actualidad como contrato para la formación y el aprendizaje.

Cambia la denominación de este tipo de contratos

En la actualidad existen problemas que están impidiendo a las empresas realizar este tipo de contratos.

Según alegan, es debido a la falta de adaptación de ésta a los nuevos requisitos que la ley ha impuesto.

Muchas empresas están teniendo problemas a la hora de solicitar la autorización de SEPE. Se deniegan automáticamente la solicitud porque falta algún dato, o éste es erróneo, o no llega a las horas mínimas, etc.

Es imposible cumplir con todos los requisitos y plazos para poder dar de alta un contrato de este tipo.

El motivo es que el 31 de diciembre despareció la formación a distancia, donde el trabajador recibía su material (libros, guía, carpeta, etc…) e iba haciendo los ejercicios en su lugar de trabajo y no requería de examen presencial en la academia por cada modulo formativo.

Este tipo de formación se ha sustituido desde primeros de año por Tele-formación o presencial.

Para la Tele-formación, las academias deben de disponer de una plataforma digital donde registrar las actividades formativas de cada alumno, algo que no todas las academias tienen.

Hemos hecho la consulta a SEPE y han admitido que en estos momentos no existe un procedimiento ni una plataforma tecnológica adecuada para poner en marcha la gestión de la formación online que corresponde a los contratos de formación y aprendizaje.

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Se exige una autorización previa de SEPE antes de firmarse estos contratos

Los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje, exigen una autorización previa del SEPE antes de poder firmarse y formalizarse.

Por todo ello, desde este año las empresas están obligadas a solicitar a SEPE la autorización para realizar este tipo de contratos, lo que en consecuencia retrasa la contratación.

El SEPE tiene un plazo de 30 días para la entrega de dicha autorización. Si en ese plazo la empresa no ha recibido la autorización, se entiende como positivo y puede formalizarse el contrato. Pero durante este plazo, el empresario puede pensárselo 2 veces antes de hacer este tipo de contrato.

Accediendo al siguiente este enlace puedes solicitar la autorización previa a la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

Se obliga a los centros que imparten la formación a obtener nuevas acreditaciones para poder impartir la modalidad de tele-formación

Y existen muy pocos centros acreditados y para muy pocas ocupaciones para la obtención del Certificado Profesional, por ahora las profesiones que sí pueden llegar a tener tele-formación son, hostelería, actividades de gestión administrativa, comercio y marketing.

Por otra parte, además la administración procederá a auditar si el trabajador está cumpliendo con la tele-formación y tendrá acceso a las plataformas de las academias para comprobarlo.

Los contratos para la formación y el aprendizaje, con la modalidad a distancia y que se firmaron antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, no tiene variaciones y pueden ser prorrogados hasta 36 meses.

Cada vez que el alumno finalice un módulo de formación deberá realizar un examen presencial en la academia

Esperamos haberos aclarado un poco la situación actual de los contratos para la formación y el aprendizaje.

Para cualquier duda o consulta de asesoramiento laboral estamos a vuestra entera disposición.

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Esteban Escribano, asesor laboral de tugesto

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