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Base de cotización por contingencias comunes

Laboral

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Dentro de cada partida de cotizaciones a la Seguridad Social, todos los trabajadores, ya sean por cuenta propia o ajena, incluyen un montante para cubrir las contingencias comunes y profesionales. ¿Cuál es la base de cotización por contingencias comunes? ¿Cuánto se paga por ellas? ¿Qué cubre?

¿Qué son las contingencias comunes?

Comencemos por el concepto: la cotización por contingencias comunes es el pago que se realiza mensualmente a la Seguridad Social para garantizar la protección del trabajador (autónomo o por cuenta ajena) en caso de enfermedad o incapacidad para desarrollar su puesto de trabajo y que está ‘económicamente protegido’ mientras se recupera. 

La causa de dicha incapacidad no tiene por qué tener origen en el puesto de trabajo ni estar relacionada con él. Esta aportación, en el caso de los trabajadores por cuenta ajena se reparte entre el empleado (4,7%) y el empresario (23,6%). 

Portal del empleado

¿Qué cubre el pago de las contingencias comunes?

¿A qué destina la Seguridad Social este importe mensual que se deja de percibir en la nómina o que incrementa la cuota de autónomos? Las contingencias comunes cubren las siguientes situaciones del trabajador:

  • Una incapacidad laboral temporal por enfermedad común o accidente no profesional.
  • La jubilación
  • Las situaciones de incapacidad laboral permanente total, que recoge que el trabajador no puede desempeñar su labor habitual, pero sí otras ocupaciones, la incapacidad laboral permanente absoluta, que le incapacita para cualquier trabajo, o la gran invalidez. 
  • Muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral, incluida la viudedad, la orfandad, el auxilio por defunción o la pensión a favor de los familiares.
  • Protección a la familia
  • Prestación farmacéutica y asistencia sanitaria
  • Prestación contributiva por maternidad o por paternidad, incluida si hay riesgo durante el embarazo y el periodo de lactancia.

Tipos de cotización

El tipo de cotización por contingencias comunes está establecido para trabajadores por cuenta ajena en un 28,3%, que se reparte entre empleador y trabajador en nómina en una relación de 23,6% y 4,7% respectivamente.

Cotización de autónomos por contingencias comunes

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, el porcentaje no varía, se mantiene en el 28,3%. Si bien, obviamente, es el autónomo quien carga con todo el peso del pago a la Seguridad Social de la partida de contingencias comunes, siendo este un sistema especial para trabajadores autónomos en relación a los asalariados (que es la empresa quien carga con el mayor porcentaje). 

¿Cómo se calcula la base de contingencias comunes?

Para los trabajadores autónomos, el importe de esta partida en la cuota se mantiene fija en un porcentaje. En cambio, para los trabajadores por cuenta ajena, el concepto varía su importe debido a que la base de cotización por contingencias comunes depende del tramo salarial del empleado. 

¿Cómo se calcula la base de cotización por contingencias comunes? En primer término, se suman todos los conceptos del salario salvo los complementos extrasalariales (dietas, kilómetros, horas extras). A este sumatorio se le añade la parte proporcional de las pagas extras, estén o no prorrateadas. 

El resultado se multiplica por 0,047 (el 4.47% del bruto). Esa será la cotización por contingencias comunes que nos corresponde.

Ojo, porque si el resultado es inferior a lo que establece el convenio para el puesto y la categoría profesional del trabajador, se aplicará la base de cotización mínima. De igual forma, en los casos en los que sea superior, se aplica la base máxima según lo que establece la Ley. 

Los contratos a tiempo parcial requieren una estimación de las contingencias comunes en función de las horas de contrato. 

En el caso de la base de cotización por accidente, muerte o supervivencia se han de tener las siguientes consideraciones: 

  • Si se da una circunstancia de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será la suma de las bases de cotización de 24 meses seguidos a elegir entre los últimos 15 años, y el resultado dividirlo por 28. 
  • En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se suma el salario diario en la fecha del accidente o de la baja y se multiplica por 365 días, se le suman las pagas extras y los beneficios, así como los pluses y retribuciones complementarias en función del número de días trabajado y multiplicado este cálculo por 273. Todo ellos se divide entre 12. 

Para el cálculo de la base de cotización se necesita saber cuál es la Base Reguladora (BR), que depende directamente de la base de cotización y que corresponde a una cantidad fija. Para ello debes identificar a qué grupo de cotización perteneces y tener en cuenta la base mínima de cotización y la máxima. 

Grupo Cotización BASE MÍNIMA BASE MÁXIMA
1 1.466,40€ / Mes 4.070,10€ / Mes 
2 1.215,90€ / Mes 4.070,10€ / Mes  
3 1.057,80€ / Mes 4.070,10€ / Mes  
4, 5, 6 y 7 1.050,00€ / Mes 4.070,10€ / Mes  
8, 9, 10 y 11 35,00€ / Día 135,67€ / Día  

Por último, según el artículo segundo del Real Decreto 1795/2003, la base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente, será la misma que sirvió para determinar su pensión.

Contingencias comunes y contingencias profesionales

Tanto en la nómina como en el recibo con la cuota de autónomos, además de la partida para pagar las contingencias comunes, otra parte se destina a cubrir las denominadas contingencias profesionales cuyos fines son diferentes. 

Las contingencias profesionales se destinan a cubrir los gastos sanitarios y farmacéuticos de los profesionales, así como la asistencia, cuando el origen de esta incapacidad (parcial, temporal o total) se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad derivada de las funciones del puesto. 

¿Tienes alguna duda? ¿No sabes cómo ver la última base de cotización? Consúltanos sin compromiso.

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