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Modificar domicilio fiscal: ¿A quién se lo notifico?

Laboral

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En ocasiones puede plantearse la situación de modificar el domicilio fiscal, ya sea por voluntad propia al mudarse de residencia o por una obligación laboral.

Cuando esto ocurre, para que la modificación sea efectiva, hay que realizar la solicitud de consulta y modificación del domicilio fiscal de la manera adecuada y prevista para ello.

El profesional o particular que cambie su domicilio debe comunicárselo a la Administración Tributaria. Para ello el interesado debe presentar una declaración expresa exponiendo la situación de cambio.

Hasta que esta declaración no haya sido presentada, el cambio de residencia no produce efectos frente a la Administración. Es decir, no se ha producido la modificación a efectos legales.

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Modificar domicilio fiscal en personas físicas

Las personas físicas que no desempeñen ninguna actividad empresarial pueden comunicar el cambio de residencia mediante cualquier tipo comunicación expresa por su parte. Te lo explicamos paso a paso.

Se realiza para dejar constancia del lugar donde se pasa más tiempo a lo largo del año. Esto es importante, por ejemplo, porque será aquí donde reciba las facturas de luz, agua y energía.

La misma se puede realizar, incluso, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o a través del modelo 030.

En este caso la presentación del modelo 030 se puede efectuar por una de las siguientes vías:

  • Mediante formato impreso. El documento se debe presentar en la delegación de la Agencia tributaria que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente en el momento de la solicitud. También se puede presentar por correo ordinario dirigido a la citada delegación.
  • Telemáticamente. Si se realiza mediante esta opción, el interesado debe acceder a la cumplimentación del formulario en la página web de la Agencia Tributaria y sede electrónica por cl@ve pin.

Como última posibilidad, las personas físicas también pueden comunicar su cambio de residencia habitual por vía telefónica. En este supuesto el trámite es mucho más simple.

Importante recalcar que se conoce esta opción como «procedimiento extraordinario presentación del Modelo 030 no presencial».

Para ello se debe contactar con el Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, cuyo número es 901 200 345.

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Modificar domicilio fiscal si eres persona jurídica

En cuanto a las personas jurídicas y entidades, así como las personas físicas que sean empresarios o profesionales, el procedimiento cambia. Éstas deben comunicar el cambio a través de la cumplimentación del modelo 036.

El formulario corresponde al modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda. El mismo sirve para darse de alta, modificar los datos censales o darse de baja en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.

La mencionada declaración debe presentarse en delegación de la Administración Tributaria donde el interesado haya realizado el cambio de domicilio fiscal.

Datos a cumplimentar y documentación requerida en el modelo 036

En algunos supuestos, junto con el modelo 036, es necesario acompañar determinada documentación adicional.

Esta documentación adicional debe entregarse en un plazo de 10 días hábiles (es decir, sin contar domingos ni festivos) desde que se haya presentado el modelo.

Para su efectiva presentación es necesario hacerlo a través del registro telemático general de la Agencia Tributaria.

El interesado, o su representante, debe cumplimentar por el medio telemático los datos que se le requieran sobre quien ha realizado el cambio de domicilio fiscal. Los datos necesarios son:

  • Teléfono de contacto
  • Número de justificante del modelo 036 al que se quiere asociar la documentación

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A continuación se deben añadir los documentos requeridos para cada caso concreto.

Estos pueden ser:

  • Número de identificación fiscal (NIF). Si se dispone de un NIF provisional después se ha de añadir también el definitivo, si lo tuviera.
  • Modificación del domicilio fiscal. Puede darse la circunstancia de que al obligado se le hubiese rectificado el domicilio declarado a través de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. Si esto ocurre, la nueva petición tiene efectos de mera solicitud durante los 3 años siguientes a la notificación del acuerdo de rectificación del domicilio. Siempre que la nueva petición de cambio sea otra comunidad autónoma.
  • Modificación del domicilio social si éste coincide con el domicilio fiscal que se pretende modificar. Para ello es necesario aportar la escritura pública donde conste la modificación y su inscripción en el registro público correspondiente. Si no procediese la escritura, es válido cualquier documento que acredite la modificación.
  • Modificación de otros datos identificativos, si los hubiera. Para las personas físicas se puede modificar el NIF, nombre y apellidos. En el caso de las personas jurídicas o entidades se puede modificar aquí el nombre o la razón social, anagrama, personalidad jurídica o clase de entidad. Para estas últimas se debe aportar la escritura pública donde conste la modificación y su inscripción en el registro público correspondiente. Si no procediese la escritura, es válido cualquier documento que acredite la modificación.
  • Modificación de los representantes. Se debe acompañar el título donde conste la modificación o baja del representante.
  • Modificación de datos relacionados con el impuesto sobre el valor añadido (IVA). También si hubiese causado baja de la obligación de presentar la autoliquidación periódica de dicho impuesto. Es este caso es necesario aportar un documento que acredite la fecha en que haya tenido lugar el hecho que causa la baja de la obligación.
  • Modificación de datos relativos al IRPF. Como en el anterior, también si se ha causado baja de la obligación. Se refiere en este caso a darse de baja de la obligación de hacer pagos fraccionados a cuenta del IRPF, que deriven del desarrollo de actividades económicas propias. Así como los derivados de la condición del contribuyente como miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas. En este sentido se debe adjuntar un documento que acredite la fecha en que se produzca el hecho que causa la baja de la obligación.
  • Si se ha optado por el régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002. En concreto corresponde al régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro. Al modelo ha de acompañarse el documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad o empresa. Es decir, el certificado de inscripción en el registro público que corresponda. El documento ha de tener como máximo un mes de antigüedad. Si se trata de una asociación, el documento ha de certificar que se mantiene la declaración de utilidad pública y su fecha de publicación en el BOE.
  • Modificación de datos relativos a retenciones o ingresos en cuenta, o baja de la obligación de realizarlos. En el último caso, se debe acreditar con un documento la fecha en que tenga lugar el hecho que causa la baja de la obligación.
  • Modificación de datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes. En este apartado solo se permite modificar la relación de los socios o cuota de participación. El documento que se ha de acompañar es la escritura pública en la que conste la modificación y su inscripción en el registro. Si no procede la escritura, es válido cualquier documento que acredite la modificación.
  • Información relativa al cese en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales por el interesado. En este caso la documentación que se debe aportar es:

#1. Si el cese se produjo antes de los 3 meses previos a la presentación del modelo: documentación que acredite la fecha en que se produjo el cese.

#2. Si el cese se produce durante los 3 meses anteriores a la presentación del modelo: no es obligatorio aportar ninguna documentación. Salvo que sea requerida posteriormente por la Agencia Tributaria.

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Cabe destacar el supuesto de las entidades que se han constituido con la finalidad de transmitir a terceros sus participaciones, acciones o títulos representativos.

El promotor de la entidad encargado de la venta debe especificar, en la solicitud del NIF definitivo, la intención de venderla.

Para ello se incluye un desplegable en la casilla 69 del modelo 036 que permite seleccionar varias formas jurídicas. En este caso se ha de seleccionar el tipo de sociedad que corresponda “constituida para la venta”.

Una vez realizado el proceso descrito anteriormente, la Administración debe hacer efectiva el cambio de domicilio fiscal. Ésta tendrá validez desde que sea notificada al interesado por la Agencia Tributaria.

Ahora ya conoces los pasos que se han de seguir para realizar el cambio de domicilio fiscal de una empresa o particular y ratificar así la nueva dirección.

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