Blog de tugesto

Calor extremo en el trabajo: qué dice la ley y qué debe hacer tu empresa en 2026

Laboral

Tabla de contenidos

En España, la ley obliga a las empresas a adaptar las condiciones de trabajo cuando hay calor extremo. Desde el Real Decreto-ley 4/2023, está prohibido realizar trabajos al aire libre durante un aviso naranja o rojo de la AEMET por altas temperaturas si las medidas preventivas no garantizan la seguridad del trabajador, y la empresa debe adaptar o reducir la jornada. En interiores, la temperatura máxima legal es de 27 °C para trabajos sedentarios (oficinas) y 25 °C para trabajos ligeros, según el Real Decreto 486/1997. No es un riesgo menor: el golpe de calor es mortal entre el 15 % y el 25 % de los casos, e incumplir la normativa puede suponer sanciones de hasta 983.736 €.

¿Qué dice la ley sobre trabajar con calor extremo?

La norma clave es el Real Decreto-ley 4/2023, que modificó el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo. Introdujo dos obligaciones para cualquier empresa con personal que trabaje al aire libre:

  1. La evaluación de riesgos laborales debe incluir los fenómenos meteorológicos adversos, entre ellos las temperaturas extremas. No es opcional: si tu evaluación de riesgos no contempla el calor, está incompleta.
  2. Cuando la AEMET emita un aviso naranja o rojo por altas temperaturas y las medidas preventivas no garanticen la protección del trabajador, queda prohibido desarrollar la actividad al aire libre durante las horas del aviso. La empresa debe adaptar las condiciones: cambiar horarios, reorganizar tareas o reducir la jornada.

Esta obligación convive con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), que ya exigía proteger a la plantilla frente a cualquier riesgo, y con su artículo 21: ante un riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad sin que pueda ser sancionado por ello.

¿Qué temperatura máxima es legal en el trabajo?

Para trabajos en interior, el anexo III del RD 486/1997 fija estos límites:

Tipo de trabajoTemperatura mínimaTemperatura máxima
Sedentario (oficinas, atención al público)17 °C27 °C
Ligero (talleres, almacenes con actividad moderada)14 °C25 °C
Al aire libreSin límite fijo: se aplica la evaluación de riesgos y los avisos AEMET

Si en una oficina se superan los 27 °C de forma sostenida, la empresa está incumpliendo la normativa de prevención y el trabajador puede exigir medidas o acudir a la Inspección de Trabajo.

¿Qué pasa si la AEMET activa un aviso naranja o rojo?

El procedimiento que debe seguir la empresa con personal en exterior (construcción, agricultura, reparto, hostelería con terraza, limpieza viaria…):

  • Consultar a diario los avisos de la AEMET de la zona donde se trabaja. Los avisos se publican por provincias y franjas horarias.
  • Con aviso naranja o rojo, valorar si las medidas preventivas (sombra, hidratación, rotación, pausas) garantizan la seguridad. Si no, la actividad al aire libre debe detenerse durante las horas del aviso.
  • Adaptar la jornada: adelantar el horario de entrada, concentrar las tareas de exterior en las primeras horas, teletrabajo si el puesto lo permite o reducción de jornada ese día.
  • Documentar la decisión. Ante una inspección o un accidente, la empresa debe poder acreditar qué medidas tomó y cuándo.

Las horas no trabajadas por la paralización derivan de una obligación legal de la empresa, no de la voluntad del trabajador, por lo que la interrupción por riesgo grave no puede acarrearle perjuicio salarial ni disciplinario.

¿A partir de qué temperatura hay riesgo por calor?

Como referencia práctica en prevención de riesgos laborales, el riesgo se considera elevado cuando se superan los 30 °C a la sombra, y se agrava si la humedad supera el 70 % o si las temperaturas nocturnas se mantienen por encima de los 25 °C (el cuerpo no se recupera durante la noche). El problema no es solo la temperatura del aire: también la acumulación de calor en el organismo por el esfuerzo físico intenso, la radiación térmica (hornos, cocinas, fundiciones, exposición directa al sol) o los EPI y prendas de protección que dificultan la evaporación del sudor.

Hay perfiles especialmente sensibles que la evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud deben tener en cuenta: personas con patologías cardiovasculares o respiratorias, diabetes, obesidad, mayores de 55 años, embarazadas y en periodo de lactancia, trabajadores que toman medicación que afecta a la termorregulación y, muy importante, personal no aclimatado: las nuevas incorporaciones o quienes vuelven de vacaciones necesitan entre 7 y 14 días de aclimatación progresiva al calor, y esa adaptación se pierde tras una o dos semanas sin exposición.

¿Puede un trabajador negarse a trabajar por calor?

Sí, en dos supuestos. Primero, si existe riesgo grave e inminente para su salud (art. 21 LPRL): puede abandonar el puesto sin sanción. Segundo, si la empresa incumple los límites del RD 486/1997 o ignora un aviso naranja/rojo sin medidas suficientes: puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede paralizar la actividad de forma inmediata.

Lo que no puede hacer el trabajador es abandonar el puesto por simple incomodidad térmica dentro de los límites legales: la negativa debe apoyarse en un riesgo objetivo.

¿Qué sanciones hay por incumplir la normativa de calor?

Las infracciones se gradúan según la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social):

Tipo de infracciónEjemploSanción ⚠️
GraveNo incluir las temperaturas extremas en la evaluación de riesgos2.451 € – 49.180 €
Muy graveMantener la actividad exterior con aviso rojo y riesgo grave e inminente49.181 € – 983.736 €

⚠️ Verificar cuantías vigentes de la LISOS, se actualizan periódicamente.

Además de la multa, un golpe de calor reconocido como accidente de trabajo puede conllevar recargo de prestaciones de entre el 30 % y el 50 % a cargo exclusivo de la empresa.

¿Cómo reconocer un golpe de calor y qué hacer?

El golpe de calor es el daño más grave por exposición al calor: el cuerpo pierde la capacidad de regular su temperatura, que puede superar los 40 °C en apenas 10-15 minutos, y es mortal entre el 15 % y el 25 % de los casos. Los síntomas de alerta van por niveles:

NivelSíntomasQué indica
InicialPiel enrojecida, caliente y seca; sed intensa; sudoración excesiva; sensación de calor sofocante; temperatura corporal > 40 °CPérdida de agua del 1-5 % del peso corporal
IntermedioDebilidad muscular y calambres, dolor de cabeza, mareos, orina escasa, ausencia de sudor, pulso fuerte y aceleradoPérdida del 6-8 % del agua corporal
GraveHiperventilación, náuseas o vómitos, confusión y desorientación, pérdida de conciencia o convulsionesPérdida del 9-11 %: exige reacción inmediata

La actuación correcta ante un posible golpe de calor: llamar al 112, trasladar a la persona a una zona fresca y a la sombra, retirar la ropa innecesaria, enfriar el cuerpo con paños de agua fría en cabeza y rostro y agua fresca en el resto (nunca por debajo de 15 °C), darle agua solo si está consciente y no dejarla sola hasta que lleguen los servicios de emergencia. Si hay convulsiones, no bloquearlas: proteger la cabeza con algo blando.

Este protocolo debe estar por escrito y ser conocido por la plantilla: forma parte de la obligación de información y formación del art. 18 y 19 de la LPRL.

¿Qué debe hacer tu empresa este verano? Checklist rápido

  • Actualizar la evaluación de riesgos incluyendo fenómenos meteorológicos adversos.
  • Definir por escrito el protocolo de calor: quién consulta la AEMET, quién decide la paralización y cómo se comunica a la plantilla.
  • Adaptar horarios de verano en los puestos de exterior antes de que llegue la ola de calor, no durante: concentrar el esfuerzo físico fuera de las horas centrales del día e incorporar ciclos de trabajo-descanso con pausas en zonas frescas y a la sombra.
  • Garantizar agua accesible en todo momento: la pauta preventiva es beber un vaso de agua cada 15 minutos aproximadamente, aunque no se tenga sed, y evitar alcohol y exceso de cafeína.
  • Planificar la aclimatación (7-14 días de exposición progresiva) para nuevas incorporaciones y retornos de vacaciones, e identificar en la vigilancia de la salud a las personas especialmente sensibles.
  • Revisar ropa de trabajo y EPI: prendas amplias, ligeras, de colores claros y transpirables; protección de la cabeza y crema solar en exterior. Los EPI que dificultan la sudoración aumentan el riesgo y deben compensarse con más pausas.
  • Evitar el trabajo en solitario en exterior durante episodios de calor y establecer un control periódico entre compañeros (visual o telefónico).
  • Registrar las modificaciones de jornada de esos días: si hay inspección, el registro horario es la primera prueba que se pide.
  • Formar e informar a la plantilla sobre síntomas de estrés térmico, hidratación y el protocolo de actuación ante un golpe de calor.

Cómo te ayuda tugesto a gestionarlo

tugesto no mide la temperatura de tu obra, pero sí resuelve la parte laboral que la ley te exige documentar. Con la plataforma puedes adaptar y registrar los cambios de jornada de los días con aviso meteorológico, comunicar el nuevo horario a toda la plantilla a través del Portal del Empleado y dejar constancia de cada modificación de cara a una inspección. Y si tienes dudas sobre cómo aplicar la norma a tu caso concreto, cuentas con asesores laborales reales dentro de la propia plataforma, no solo con software.

Preguntas frecuentes sobre calor extremo en el trabajo

¿Es legal trabajar a más de 27 grados en una oficina? No. Para trabajos sedentarios en interior, el RD 486/1997 fija un máximo de 27 °C. Superarlo de forma sostenida es un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Me pueden obligar a trabajar en la calle con aviso rojo de la AEMET? No, si las medidas preventivas no garantizan tu seguridad. Desde el RD-ley 4/2023, la actividad al aire libre debe paralizarse o adaptarse durante los avisos naranjas y rojos por altas temperaturas.

¿Quién decide si hace demasiado calor para trabajar? La referencia objetiva son los avisos oficiales de la AEMET y la evaluación de riesgos de la empresa. La decisión de paralizar corresponde a la empresa, pero el trabajador puede interrumpir su actividad ante un riesgo grave e inminente sin ser sancionado.

¿Cobro las horas que no trabajo por una ola de calor? La paralización por aviso meteorológico responde a una obligación legal de la empresa, por lo que la interrupción no debe suponer perjuicio salarial para el trabajador. La empresa puede reorganizar la jornada (adelantar horarios, redistribuir tareas) para minimizar el impacto.

¿Qué es un golpe de calor a efectos laborales? Si ocurre durante la jornada y por causa del trabajo, se considera accidente de trabajo, con las consecuencias que ello implica para la empresa: investigación, posible recargo de prestaciones y responsabilidad si no había medidas preventivas.

¿Cuáles son los primeros síntomas de un golpe de calor? Piel enrojecida, caliente y seca, sed intensa, sudoración excesiva, sensación de calor sofocante y temperatura corporal por encima de los 40 °C. Si aparecen confusión, náuseas o pérdida de conciencia, es una emergencia: hay que llamar al 112, trasladar a la persona a la sombra y enfriar su cuerpo mientras llega la ayuda.

¿Cuánta agua hay que beber trabajando con calor? La recomendación preventiva es un vaso de agua aproximadamente cada 15 minutos, aunque no se tenga sed, en pequeñas cantidades y a unos 15 °C. Debe evitarse el alcohol y el exceso de cafeína, que favorecen la deshidratación.

¿Qué trabajadores son más vulnerables al calor? Personas con patologías cardiovasculares o respiratorias, diabetes u obesidad, mayores de 55 años, embarazadas, quienes toman medicación que afecta a la termorregulación y el personal sin aclimatar (nuevas incorporaciones o vueltas de vacaciones, que necesitan de 7 a 14 días de adaptación progresiva).


Encuentra más posts sobre estas temáticas
Recursos, guías y descuentos

Únete al Club de más de 8.000 gestioners

Suscríbete y forma parte del CLUB DE EMPRENDEDORES

Artículos, guías, recursos y consejos de expertos.

Promociones, publicidad e información de todos los servicios relacionados con tu emprendimiento.

Consulta nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal.

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.


Descarga gratis la plantilla para hacer una nómina
Descarga gratis la plantilla para hacer una nómina
Descarga gratis la plantilla para hacer una nómina

Descarga gratis la plantilla de cuadrante de trabajo

Descarga gratis la plantilla de cuadrante de trabajo

Descarga gratis la plantilla de cuadrante de trabajo

Blog tugesto: Aprende a Emprender - ¿Quieres saber más?

¿Quieres saber más?

Automatiza y centraliza la gestión de tu empresa con tugesto: nóminas, RRHH, facturación, contabilidad, fiscalidad y asesoría legal en una sola plataforma 360º.

Solicita una demo gratis
¡No te lo pierdas!
Posts relacionados
Recursos, guías y descuentos

Únete al Club de más de 8.000 gestioners

Suscríbete y forma parte del CLUB DE EMPRENDEDORES

Artículos, guías, recursos y consejos de expertos.

Promociones, publicidad e información de todos los servicios relacionados con tu emprendimiento.

Consulta nuestra Política de Privacidad y Aviso Legal.

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.