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Todo sobre los becarios no remunerados en 2024

Laboral

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Los becarios en prácticas tienen la obligación de cotizar a partir del año 2024 independientemente de si realizan prácticas remuneradas o no. En este artículo de tugesto desarrollamos toda la información actualizada sobre este aspecto.

Alta obligatoria de los becarios en la Seguridad Social

Concretamente, el inicio de la cotización a la Seguridad Social de los becarios será de aplicación a los alumnos que hagan prácticas formativas y académicas que se incluyan en programas de formación.

Es decir, se refiere a las de la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como las enfocadas a conseguir un título propio universitario, ya sea máster de formación permanente o diploma de especialización o experto.

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Hay que remarcar también que, se incluyen las prácticas que hagan los alumnos de formación profesional, siempre que se presten en el régimen de formación profesional intensiva. Los alumnos que hagan dichas prácticas se comprometerán como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Hasta ahora, únicamente encontrábamos la obligación de dar de alta a los alumnos que realizaban prácticas remuneradas, pero ahora también afecta a los becarios y estudiantes que hagan prácticas no remuneradas.

Acción protectora

Si bien es cierto que dicho colectivo queda asimilado a empleados por cuenta ajena en el RGSS, la ley indica que existen aspectos excluidos: Mecanismos de Equidad Intergeneracional, protección por desempleo, cobertura del Fondo de Garantía Salarial y cobertura por Formación Profesional.

Si es una práctica no remunerada, se excluirá la protección por prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En cuanto a cotización a la Seguridad Social, tanto en prácticas remuneradas como no remuneradas, se ajustará a ciertas provisiones.

  • En ambos casos, se excluye expresamente la cotización finalista del MEI
  • A cuotas por contingencias comunes, les resultará de aplicación una reducción del 95% sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización diferentes a la reducción
  • La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas

Prácticas formativas no remuneradas y Seguridad Social

Existe un plazo excepcional que culmina el 31 de marzo del año 2024 para la comunicación de altas y bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o término de las prácticas formativas no remuneradas que se hagan entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de marzo de 2024.

En la comunicación se indicarán ciertas fechas:

  1. Altas y bajas presentadas en el plazo de 10 días desde el comienzo o fin de las prácticas: adoptarán como fecha de efectos el valor de la fecha real del alta o baja, respectivamente.
  2. Altas y bajas que se presenten en un plazo superior a 10 días desde el inicio o finalización de las prácticas. Adoptarán inicialmente como fecha de efectos la de la fecha de presentación del alta o baja, respectivamente. Sin embargo, antes del 31 de marzo de 2024, la fecha de efectos se cambiará de manera automática consignándose la fecha real del alta o baja, respectivamente. 

Respecto al alta de las prácticas formativas que hayan comenzado y no finalicen antes del 1 de enero de 2024, se deberá llevar a cabo el inicio de las prácticas formativas en 2024. Asimismo, desde enero de 2024, los empresarios tendrán que cotizar por contingencia común dejando excluido el MEI, el desempleo y FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

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Prácticas formativas remuneradas y Seguridad Social

En este caso, la obligación de cumplir con las obligaciones que emanan de la Seguridad Social, las deberá llevar a cabo la entidad u organismo que se encargue de financiar el programa de formación, que será también quien asuma a estos efectos la condición de empresario.

Las altas y bajas se harán según la normativa general de aplicación. Las reglas de cotización, mensuales, se aplican las que se hayan fijado para el contrato de formación en alternancia con ciertas indicaciones especiales:

En primer lugar, no se aplica la regla prevista para casos en los que se supere la base mínima de cotización. Además, otra de las condiciones es que se aplica a la cuota de contingencias comunes una reducción del 95% y, por último, la ley indica que queda excluida la cotización del MEI.

Al hablar de prestaciones, la base de cotización aplicable es la base mínima del grupo 7 de cotización en el RGSS. (En 2023, 1.166, 70 euros mensuales).

¿Qué es la cotización?

Se trata de una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y profesionales que se establecerán en la LPGE de cada ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024, la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas consiste en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y 0,29 euros por profesionales.

Plazo de ingreso de las cuotas

El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de enero, febrero y marzo será abril; el de las cuotas respectivas de abril, mayo y junio será en julio; las de los meses de julio, agosto y septiembre será en octubre y, por último, de octubre, noviembre y diciembre será el mes de enero.

Los empresarios tendrán que comunicar a la TGSS el número de días en que el alumno realice prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas. Asimismo, informarán expresamente si en un mes no se han hecho prácticas, así como días previstos de realización de prácticas en caso de encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor o riesgo en el proceso de embarazo o lactancia natural.

A efectos de prestaciones, la base mensual de cotización aplicable es el de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del RGSS, que en 2023 era de 38,89 € al mes por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS, que en 2023 era de 1.166.70 euros mensuales.

Cada día de prácticas formativas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasar el número de días del mes correspondiente.

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