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Autónomos y pymes: obligaciones fiscales de enero (parte 2)

Laboral

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Tal y como avanzábamos ayer, el mes de enero viene cargado de obligaciones fiscales que no debes pasar por alto.

Para ayudarte en la planificación de tanto papeleo vamos a continuar con el resumen de las principales citas a las que no debes faltar tanto si eres autónomo como pyme.

Te respalda el equipo de asesores fiscales de tugesto

Hasta el 31 de enero

  • Se presentarán los resúmenes anuales de las retenciones de trabajadores y profesionales, alquiler de inmuebles, rendimientos del capital mobiliario y otras retenciones (modelos 190, 180, 198, 194 y 196). También se presentará el resumen anual de los premios y loterías (modelo 270).
  • Otras declaraciones informativas a presentar durante esta fecha son los modelos 165, 181, 182, 187, 192 y 194. En estas declaraciones se comunican diferentes informaciones como certificaciones emitidas a los socios, préstamos, donaciones, operaciones con activos financieros.

Hasta el 28 de febrero

  • Hay que presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (modelo 347).
  • Las pymes podrán elegir el método del cálculo del modelo 202.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles) presentarán el modelo 184 atribuyéndose el resultado del ejercicio de la entidad en función de su participación.

En cuanto a las novedades, podemos destacar que este ejercicio (el de 2014 que se presentará en 2015) será el primero que las comunidades de propietarios y Entidades de carácter social presentarán el modelo 347 por sus actividades no-empresariales y, además, los que estén régimen simplificado también deberán declarar las adquisiciones.

Los arrendadores de inmuebles, por su parte, no tendrán que presentar esta declaración al hacer coincidir la información de este modelo con la que se declarará en el modelo 180. También se exime de presentar el modelo 390 a los arrendadores de inmuebles y a quienes estén en régimen simplificado.

Además, hay que recordar que desde enero de 2014 se ha eliminado la compra del formulario para las declaraciones informativas, debiendo presentarlas de forma telemática mediante SMS, cl@vePIN, DNI-e o certificado electrónico.

Finalmente, es importante tener en cuenta que con el cierre de un año y la apertura de otro es momento de hacer balance, de preguntarnos qué estamos haciendo bien y en qué podemos mejorar.

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Estrenamos un año nuevo y qué mejor momento para comenzar a cambiar y trabajar en tu tranquilidad.

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