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Autónomo/a, compatibiliza el paro con tu nueva actividad

Laboral

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Son muchas las personas que a la hora de emprender como autónomos necesitan un pequeño empujón para poner en marcha su negocio. Con el objetivo de impulsar el autoempleo, tanto individual como colectivo, se han puesto en marcha distintas actuaciones dirigidas a este colectivo. Entre las nuevas propuestas que se han aprobado por ley, se encuentra la de poder compatibilizar el paro con tu nueva actividad cómo autónomo.

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Relación entre autónomo y paro, un cambio positivo

Desde hace varios años, diversas asociaciones de este colectivo luchan por conseguir un trato justo para los autónomos en lo que al paro se refiere.

Fue en 2010 cuando los autónomos tenían la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo por cese de actividad. Antes de esa fecha, sólo podían solicitar el paro aquellos que cotizaban por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) ya que el cese de actividad se debía únicamente a esas razones.

Desde la aprobación de la Ley de Mutuas en enero de 2015, se añadieron nuevas medidas que facilitaban aún más el acceso al paro de los autónomos. Entre las propuestas aprobadas destacaba que sólo era necesario alegar 10% de pérdidas anuales en vez de 30% de los ingresos en un año o superior al 20% en dos años consecutivos y obligatorios.

A pesar de todo lo que se había conseguido en la relación «autónomo-paro», todavía era necesario adoptar nuevas medidas que favorecieran a las personas que desean emprender una nueva aventura como autónomo.

Hace unos meses te contamos las últimas novedades que se propusieron en el anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de marzo. En este anteproyecto se plantearon diferentes medidas, mediante incentivos y bonificaciones, para facilitar el inicio empresarial de los autónomos. En relación al paro del autónomo, una de las medidas más deseadas era la de poder poner en marcha un negocio como autónomo a la vez que seguir cobrando el paro.

Desde el pasado 10 de septiembre esto ya es posible.

Autónomo/a, inicia tu actividad cobrando el paro

En la actualidad los trabajadores por cuenta propia ascienden a un total de 3.125.806 de personas en España, lo que supone un 18,5% de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.

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Además, durante los últimos 3 años, el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado a un total de 95.145 personas.

Tras evidenciar unos datos tan positivos para la economía española, el Ministerio de Empleo y la Seguridad Social, han decidido priorizar en sus proyectos nuevas medidas que favorezcan la situación actual de autónomos y pymes.

El fomento, el emprendimiento colectivo y el apoyo e impulso a la Economía Social son los focos principales a los que se ha dirigido la modificación de la Ley 31/2015.

El pasado 10 de septiembre, se publicó el BOE núm. 217, en el cual se denuncia la Ley 31/2015, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Entre muchas destaca la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

A partir de ahora, si quieres aventurarte en una actividad por cuenta propia, puedes conciliar la percepción mensual de la prestación de desempleo con tu trabajo como autónomo.

Entre los requisitos que se recogen en esta medida, encontramos las siguientes:

  • El tiempo máximo de compatibilidad es de 270 días (o por tiempo inferior pendiente de percibir).
  • Para poder solicitar esta prestación tienes que acudir al SEPE en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Transcurrido dicho plazo de 15 días no podrás acogerte a esta compatibilidad.
  • Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se te exigirá que estés de alta como demandante de empleo.

Por otro lado, no todas las personas pueden acogerse a esa compatibilidad. A continuación te nombramos las exclusiones:

  • No podrán solicitarlo aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Tampoco podrán acceder a esta nueva medida aquellos que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • No se incluirán quienes «se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella«.

Si por desgracia no te funcionase el negocio, tuvieses que darte de baja de la actividad y te quedase prestación por cobrar, podrías solicitar el derecho a la prestación por desempleo suspendida.

Será también de aplicación para aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social.

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Un pequeño paso para el autónomo, un gran paso para la sociedad

Esta nueva ley no sólo afecta de forma positiva al nuevo autónomo, sino que provoca un gran impulso a la economía actual de nuestro país, donde los beneficiarios somos todos.

Para el autónomo todavía queda mucho que luchar y por conseguir. Sin ir más lejos hace menos de un mes solicitaron 21 propuestas para las próximas elecciones 2015 que proponían mejorar la calidad profesional de los autónomos.

Si estás pensando en emprender y necesitas asesoramiento, infórmate sin compromiso enviando un correo a [email protected] o llamando al  902 105 962 – 963 111 919, ¡te esperamos #gestioner!

Y tú como autónomo, ¿qué propuestas te gustaría que se aprobaran?

Esteban Escribano
Asesor laboral de tugesto

Autor

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