Condiciones Generales de Contratación
ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS, SLU (en adelante, EIGRA) con C.I.F. B 98291479, con domicilio en la Vall d'Uixó (Castellón), Calle Rosario Creixach, nº 20 Bajo. Código postal 12600, es dueña del dominio tugesto.com y desarrolladora de la plataforma, así como de la marca registrada “TUGESTO”. Los servidores se encuentran alojados en Logroño, La Rioja (26004) España.
El cliente de EIGRA es toda persona física mayor de edad, jurídica o comunidad de bienes constituida legalmente que acepta tanto las presentes condiciones generales como el adeudo del precio del servicio. Sin perjuicio, de las salvedades que se puedan establecer en función de la modalidad contratada.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal(en adelante RGPD) el PROVEEDOR del servicio es el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal del CLIENTE con la finalidad de prestarle los servicios descritos en el presente contrato y poder ofrecerle información de nuevos servicios y productos.
Se procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Mientras el CLIENTE no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados y se compromete a notificarnos cualquier variación.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como revocar el consentimiento prestado, dirigiendo su petición de manera fehaciente al correo electrónico [email protected]. Así como también podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna.
Mediante la aceptación de las presentes Condiciones el CLIENTE da su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos con la finalidad mencionada.
Dentro de los servicios ofrecidos, los datos de terceros facilitados por el Cliente serán tratados por el Proveedor como Encargado del Tratamiento y ambas partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal, según se desarrolla en el Anexo de Protección de Datos entre Encargado y Responsable.
El cliente podrá hacer uso, a través de EIGRA, de los servicios de varios despachos profesionales asociados en todo el territorio nacional, a fin de que estos le representen en aquellos supuestos en que sea necesaria o conveniente la intervención de un letrado o profesional análogo. En este caso, consiente que tanto sus datos como los de los terceros relacionados con él mismo y su expediente sean cedidos a estos despachos con el único fin de llevar a cabo aquellas actuaciones que sean necesarios y haya contratado.
El presente contrato vincula a EIGRA y al cliente por el tiempo que se fije en las condiciones particulares o del servicio contratado, en caso de no pactarse otra duración se entenderá que la misma es de un año natural. Transcurrido el mencionado plazo se prorrogará por idénticos periodos si nada se manifiesta al respecto por cualquiera de las partes con treinta días de antelación a la terminación mediante comunicación escrita a través de medio fehaciente en derecho.
El presente contrato tiene por objeto prestar al cliente cada uno de los servicios que se detallarán en los anexos I, II, III y IV, según lo efectivamente contratado.
La utilización del servicio atribuye la condición de cliente-usuario y expresa la total aceptación de la totalidad de las presentes condiciones generales, las cuales estarán permanentemente accesibles en el sitio web tugesto.com.
1. El cliente introduce a través del formulario web del sitio www.tugesto.com sus datos como cliente-usuario.
2. Una vez solicitada el alta, se le asignará un usuario y una clave, con los que podrá acceder a su área privada para disfrutar de los servicios contratados.
3. Con carácter previo e imprescindible para la introducción de datos en la plataforma online de TUGESTO será necesario que el cliente acepte las presentes condiciones generales de la contratación, así como las particularidades de la modalidad contratada y la política de privacidad de la empresa.
4. Se deja expresamente establecido que únicamente serán válidas y surtirán efectos las comunicaciones que el cliente efectúe a tugesto a través del módulo de comunicaciones a tal efecto habilitado en la zona de usuario. No garantiza la gestión de comunicaciones efectuadas por correo electrónico, teléfono u otros medios, salvo que en estas condiciones se establezca expresamente lo contrario.
El cliente viene obligado al pago a EIGRA del precio de los servicios contratados.
El precio del servicio será el establecido para cada servicio en el sitio web tugesto.com, reservándose EIGRA el derecho a modificar el precio del servicio contratado atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen.
En caso de servicios con duración y precio especificados de forma particular, se estará a lo establecido en el contrato entre las partes. En estos casos, las ofertas o promociones aplicadas al contrato inicial no se aplicarán automáticamente en las renovaciones contractuales, pudiendo los precios incrementarse en cada renovación automática hasta en un 10% sin necesidad de pacto previo.
Salvo que se especifique otra cosa, todos los precios que se citan en el sitio web y en soporte publicitario son sin IVA. No están incluidas tasas judiciales ni conceptos asimilados.
7.1.- El precio del servicio, salvo que en el anexo correspondiente a la modalidad contratada, se establezca una forma específica de pago, podrá satisfacerse en un único pago o mediante su fraccionamiento de forma mensual, trimestral o semestral a elección del cliente.
Se podrá abonar mediante giro bancario en la cuenta por éste designada a favor de EIGRA, pudiendo, efectuarse a través de tarjeta de crédito, haciendo uso de la plataforma de pago en la web tugesto.com integrada. En caso de optarse por la modalidad de pago único, se podrá también llevar a cabo el pago por transferencia bancaria.
En caso de procederse al pago por giro bancario o mediante tarjeta de crédito, el cliente autoriza a través del presente a que EIGRA realice en su cuenta o cargue en cualquier de las tarjetas facilitadas los cargos que se generen como consecuencia de la presente contratación. En los casos en que el cliente haya facilitado varias tarjetas se procederá por defecto al cobro en la que haya marcado como predeterminada en su zona de usuario. Excepcionalmente, si el pago con esta tarjeta fuera denegado, se podrá hacer uso de cualquier otra tarjeta.
7.2.- En caso de optar por pagar el servicio a través de cuotas aplazadas (mensuales, trimestrales o semestrales), el impago de una de ellas facultará a EIGRA a reclamar el pago del servicio completo hasta la finalización contractual, habida cuenta que la forma de pago elegida no modifica el plazo de duración del contrato.
El impago de la cuota inicial o de una de las cuotas posteriores dará derecho a EIGRA a incrementar el importe de la suma impagada en un 30% en concepto de gastos de devolución y gestión de cobro.
7.3.- En el supuesto en que se haya producido un impago, EIGRA, podrá suspender la prestación del servicio contratado restableciéndolo tan pronto tenga conocimiento de que EL USUARIO se ha puesto al corriente de pago. El coste de reactivación del servicio será de 15 euros + IVA, y no tendrá lugar la reactivación del servicio hasta el pago de esta suma.
7.4.- EIGRA, en caso de impago de todo parte del precio del contrato, podrá dar el contrato por resuelto y reclamar las sumas adeudadas con un incremento del 30 % en concepto de cláusula penal, por los daños y perjuicios producidos como consecuencia del incumplimiento contractual.
7.5- EIGRA en caso de impago del precio del contrato podrá comunicar los datos relativos a la deuda a ficheros relativos a cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
7.6.- Los servicios prestados por TUGESTO, por naturaleza, no van destinados a consumidores y usuarios, sino a empresas y profesionales. Por este motivo, no está disponible el derecho de reembolso. El cliente es conocedor de esta circunstancia, estando al corriente de que puede darse de alta como usuario gratuito en la web, a fin de testear los servicios antes de su contratación.
Por tanto, la rescisión por parte del usuario del presente contrato en ningún caso supondrá la devolución de los pagos que ya hayan tenido lugar, manteniéndose el acceso a la plataforma durante todo el periodo cuyo pago ya haya sido satisfecho.
El servicio de EIGRA será facturado conforme a la normativa fiscal y contable vigente en cada momento.
La contratación conlleva la aceptación por parte del cliente de recibir la factura en formato electrónico, teniéndolas a su disposición en su zona de usuario. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente en cualquier momento podrá escoger la recepción de la factura en formato papel, remitiendo un correo electrónico a [email protected] indicando su voluntad de recibir las facturas en papel.
Además de los legalmente establecidos en las disposiciones aplicables vigentes, el cliente-usuario de EIGRA por el mero hecho de solicitar un servicio tiene, entre otros, los siguientes derechos y facultades:
• A utilizar el sitio web tugesto.com y ser informado del estado de sus expedientes, contando para ello con el módulo de acceso a expedientes en su zona de cliente, y el número de teléfono 902 105 962 y 963 111 919.
No obstante, y por motivos de seguridad, se pone en conocimiento del cliente que la plataforma está securizada impidiendo el acceso a la web en los siguientes países: China, Rusia, Corea del Norte, Israel, Irán, Turquía, Vietnam, India, Indonesia, Tailandia y Birmania.
• A los servicios que se indican en las presentes Condiciones Generales y en las condiciones de la modalidad efectivamente contratada que como anexo forman parte de las presentes condiciones generales, en el modo, precio y condiciones que se detallan en las mismas.
• En su caso, a designar el Abogado y Procurador para la llevanza de su asunto a partir del momento en que la ley exija valerse de estos profesionales.
• En todo caso, el cliente tiene derecho decidir sobre el transcurso de sus expedientes.
Además de las legalmente establecidas en las disposiciones aplicables vigentes, especialmente procesales, civiles, mercantiles y aún penales, el cliente de ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS por el mero hecho de solicitar un servicio tiene, entre otras, las siguientes obligaciones y deberes:
• Leer detenidamente, las presentes Condiciones Generales y las Condiciones particulares aceptándolas en su totalidad con carácter previo a la solicitud de un servicio y volverlo a hacer antes de solicitar el siguiente por si las mismas hubieran sufrido alguna modificación.
• El cliente otorga su consentimiento para grabar las llamadas que pueda realizar o recibir de TUGESTO, dicha grabación se realizará con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación de los servicios contratados, así como para acreditar su contratación.
• Utilizar diligente y correctamente el sitio web tugesto.com, de conformidad con las presentes Condiciones generales y las particulares que le sean de aplicación y de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público.
• Hacer uso del módulo de contacto existente en la zona de usuario, tanto para comunicar con tugesto como para remitirle la documentación oportuna. No se garantiza la gestión de comunicaciones efectuadas a través de correo electrónico.
• El cliente se abstendrá de utilizar el servicio prestado a través de tugesto.com con fines o efectos ilícitos, lesivos de los derechos e intereses de terceros, prohibidos o que de cualquier forma puedan dañar el servicio o impedir la normal utilización o disfrute del mismo, los equipos informáticos, el software, los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en los equipos informáticos de EIGRA o de terceros. EIGRA se reserva la facultad de adoptar las medidas que estime oportunas en caso de que existan indicios de uso fraudulento de tugesto.com.
• Los clientes no podrán copiar, reproducir, transmitir o distribuir de modo alguno el contenido del sitio web www.tugesto.com o de los servicios que pueden obtenerse a través del mismo, sin la autorización expresa y escrita de EIGRA.
• Recibir desde la central de EIGRA comunicaciones por email respecto a cambios, tarifas, promociones y publicidad en general. En cualquier momento podrá solicitar que cese la remisión de estas comunicaciones sin que esto afecte a su cuenta como cliente.
• El cliente, una vez solicita los servicios de EIGRA, activa de un modo inmediato todos los mecanismos internos relacionados con logística, gestión y personal para la gestión de su expediente. Por esta razón, desde que el cliente contrata el servicio, acepta irrevocablemente el adeudo y el pago del mismo al coste publicitado en ese momento en el apartado tarifas del website tugesto.com, independientemente de la modalidad de pago elegida.
• El cliente una vez solicita los servicios de EIGRA, activa de un modo inmediato todos los mecanismos internos relacionados con logística, gestión y personal para la gestión de su expediente. Por esta razón, desde que el cliente contrata el servicio, acepta irrevocablemente el adeudo y el pago del mismo al coste publicitado en ese momento en el apartado tarifas del website tugesto.com, independientemente de la modalidad de pago elegida.
• Permitir a EIGRA la facturación y cobro a que en cada momento hubiere lugar por el acceso a la plataforma conforme a las tarifas establecidas y vigentes al tiempo del contrato aún cuando por motivos ajenos a esta parte no se haga uso de la misma.
• EIGRA informa que es responsabilidad y obligación del CLIENTE Y USUARIO de la plataforma la conservación de la totalidad de la documentación legal, fiscal, laboral y contable de su organización el tiempo que así establezca la normativa vigente. Es por ello que antes del fin de la relación contractual deberá proceder a la descarga definitiva de todos aquellos documentos disponibles en el área de cliente personal, periodo a partir del cual quedará bloqueado el acceso.
• Las marcas, logotipos o signos distintivos de clientes a los que nuestra compañía les ha prestado un servicio podrán ser anunciados en la web de tugesto con fines lícitos, no lucrativos ni perniciosos, de conformidad con las prácticas leales en materia industrial o comercial tal y como se establece en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
El cliente autoriza a EIGRA a subcontratar en cualquier momento, total o parcialmente, los servicios profesionales externos de terceros, particulares o empresas, para una mejor y más efectiva prestación del servicio objeto del contrato, sin que para el mismo se derive obligación económica o de otro tipo frente a la persona subcontratada.
EIGRA se reserva expresamente la facultad de realizar en cualquier momento, cuantos cambios o modificaciones crea necesarios en el sitio web, en la logística, en el modo de prestación de los servicios, en la imagen, en los formularios, en las tarifas y modos de facturación, en las presentes Condiciones Generales o en cualquier otro aspecto del servicio. Las eventuales modificaciones, no podrán deparar incremento alguno para el cliente-usuario en las tarifas aplicables a los servicios en curso, ni merma o reducción de los servicios inicialmente contratados.
Es el momento a partir del cual se entienden aplicables y de obligado cumplimiento las presentes Condiciones Generales entre ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS y el cliente.
Se entiende perfeccionado el contrato por tácita aceptación por el hecho de aceptar el adeudo del importe del servicio aún cuando el cliente no se haya detenido a leer en todo o en parte las presentes Condiciones Generales y sin necesidad de que sea validado con su firma.
Las partes acuerdan que todas aquellas cuestiones que pudieran derivarse del presente contrato, incluyendo entre ellas la realización de notificaciones, la contratación de servicios que EIGRA pueda ofrecer a sus clientes, puedan ser realizados por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS).
Los servicios prestados por EIGRA pueden contratarse a través tugesto.com o a través del teléfono establecido por EIGRA en cada momento, se regirán por las Condiciones Generales del Contrato y por las Condiciones Particulares de la modalidad contratada, que deberán ser aceptadas por los clientes en el proceso de contratación y que serán oportunamente confirmadas por EIGRA a la finalización del proceso de contratación.
En caso de contratación telefónica o electrónica, los documentos de condiciones particulares, condiciones generales y, en su caso, condiciones específicas, que integran el contrato, se remitirán al cliente con carácter previo a que preste el consentimiento vía telefónica u on-line. Con independencia de la remisión de documentación, el contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del cliente y/o devolución de una copia de los documentos citados. Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el cliente a través de los medios anteriormente citados.
Salvo indicación en contrario, los impuestos legalmente aplicables serán satisfechos por las partes con sujeción a su respectiva ley reguladora. En lo que se refiere a los precios de los servicios que se detallan en el sitio web, a todos se les ha de incrementar el IVA correspondiente al tipo legal vigente en cada momento.
Todo el contenido del sitio web (incluyendo texto, imagen corporativa, ilustraciones, marcas diseños, etc.) es propiedad de EIGRA y están protegidos y reconocidos nacional e internacionalmente. No está permitida su reproducción, utilización o distribución en modo alguno, salvo autorización expresa y escrita.
Los datos personales suministrados por el cliente para la utilización del servicio están sujetos a la política de privacidad y al tratamiento de los datos de la compañía.
El tratamiento y gestión de los mismos cumple lo estipulado en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal y la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos. EIGRA garantiza que los datos suministrados por el cliente serán los adecuados, pertinentes y no excesivos para la prestación del servicio contratado.
Los datos personales introducidos por los Usuarios deberán ser exactos y veraces conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos y las "Condiciones Generales". Los Usuarios podrían incurrir en responsabilidad por daños o perjuicios de diferente naturaleza, frente a terceros, por los datos suministrados.
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el plazo de tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados mientras se mantenga la relación contractual. Una vez finalizada la relación contractual se mantendrán mientras sean necesarios para el cumplimiento de una obligación legal impuesta por la actividad, para el ejercicio de reclamaciones o por ser necesarios para la gestión de otros servicios contratados por el interesado. Procediendo a su supresión en el momento en que dejen de ser estrictamente necesarios.
De acuerdo con los derechos que confiere el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos dirigiendo fehacientemente su petición al correo electrónico [email protected] adjuntando copia del DNI.
En cualquier caso, el usuario tendrá derecho a presentar una reclamación ante la correspondiente autoridad de control.
El Delegado de Protección de Datos es NEW PROJECT SERVICIOS EMPRESARIALES SL mail de contacto [email protected].
EIGRA no garantiza la disponibilidad y continuidad ininterrumpida del funcionamiento del Sitio Web y de los Servicios que se prestan con el mismo. Cuando ello sea por causas internas de la compañía y razonablemente posible, EIGRA advertirá previamente las interrupciones en el funcionamiento.
EIGRA se exime de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan ocasionarse por la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del Sitio Web y de los servicios, o por defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo y a los servicios, a su fiabilidad, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos o deficiencias de velocidad u otro tipo en el acceso a las distintas páginas del Sitio Web.
EIGRA se reserva el derecho a eliminar, a la finalización del contrato o suscripción, los datos y archivos introducidos por el cliente, estando obligada a conservar únicamente los datos legalmente establecidos y durante los periodos legalmente establecidos.
En caso de que el cliente-usuario tenga la condición de consumidor, según la descripción que del mismo ofrece la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre en su artículo 3, tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales desde la realización de la grabación del servicio sin necesidad de justificación.
Para ejercitar el derecho de desistimiento, el cliente-usuario podrá notificar de manera fehaciente su decisión a EIGRA por correo electrónico a [email protected] o bien por correo postal dirigido a EIGRA en Calle Rosario Creixach, 20. Bajo. 12600 Vall d'Uixó (Castellón).
Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos resultantes de una actividad empresarial o autónoma.
Estas Condiciones Generales se rigen por la ley española y en caso de litigio, el cliente, con renuncia expresa al fuero legal o personal que pudiere corresponderle, se somete a los juzgados y tribunales de Valencia (España).
La Modalidad DIRECTCOBRO tiene por objeto facilitar al cliente el recobro de aquellos créditos o deudas líquidas, vencidas, exigibles, de cantidad determinada según los siguientes procedimientos:
a) Reclamación extrajudicial del impago.
b) Procedimiento monitorio nacional: cuando el deudor sea español o no siéndolo cumpla con los requisitos legalmente establecidos para ser demandado en España, sea cual sea la suma a que ascienda la deuda, siempre que se trate de cantidades susceptibles de reclamación judicial por el llamado proceso monitorio instaurado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
c) Procedimiento monitorio europeo: cuando el cliente haya contratado esta opción, el deudor deberá pertenecer a la Unión Europea (se excluye Dinamarca) sin límite de cantidad en cuanto a la deuda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) Nº 1896/ 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
d) Ejecuciones y embargos: cuando el cliente haya contratado esta opción, la suma a ejecutar no excederá de 2.000 € y únicamente se ejecutarán resoluciones recaídas en procesos monitorios nacionales tramitados por EIGRA.
Asimismo, el cliente podrá tener acceso a otros servicios complementarios, además de la reclamación judicial y extrajudicial de impagos, cuyo contenido será el especificado en el momento de la contratación de forma particular.
A) Fase Extrajudicial
EIGRA, tras el alta completa de un expediente en el sistema, iniciará la fase de recobro extrajudicial utilizando varios medios de requerimiento comercial y expeditivo orientados a la consecución del pago por vía amistosa. Se explicará al deudor la importancia de evitar la vía judicial a fin de que no se le ocasionen mayores gastos y molestias.
Desde el primer momento se facilitará al deudor el número de cuenta que usted mismo nos habrá proporcionado, a fin de que pueda llevar a cabo en la misma la cancelación del adeudo.
B) Fase judicial
Si no ha finalizado con éxito la fase extrajudicial, el cliente tendrá la opción de iniciar la fase judicial monitoria sin coste alguno.
Desde ese momento, el abogado que le haya sido asignado se encargará del seguimiento de procedimiento y de la tutela de sus intereses en el mismo.
Se procederá a preparar la demanda, que le será facilitada por correo electrónico junto a instrucciones precisas para su remisión al Juzgado.
El cliente deberá gestionar la presentación de la demanda ante el juzgado cumpliendo escrupulosamente con las instrucciones por EIGRA proporcionadas.
Una vez presentada la demanda ante en el juzgado entramos en un proceso de espera hasta que el juez admita su demanda a trámite. La duración de la espera depende del funcionamiento del Juzgado a que corresponda su conocimiento.
B.1) Especialidades del Proceso Monitorio Nacional:
Dado que cada partido judicial tiene su propio funcionamiento, dependiendo del criterio del Juzgado, nos encontramos que tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades que no pueden predecirse de antemano. EIGRA se encargará en todo momento de actuar y defender sus intereses sea cual sea el criterio judicial.
Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida, en este caso el juzgado le comunicará el motivo de la no admisión, y desde EIGRA le indicaremos las gestiones oportunas para solventar el incidente, haciéndole llegar la documentación necesaria para su tramitación.
También puede ocurrir que su demanda sea admitida a trámite condicionalmente, en este caso el juzgado le indicará qué es lo que necesita y el plazo que le concede para el cumplimiento de la condición. Una vez más EIGRA se hará cargo de hacerle llegar las instrucciones y documentación precisas para cumplir con el trámite por el Juzgado solicitado.
EIGRA redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precise hasta la admisión a trámite, y le dará tantas instrucciones como usted requiera para su correcta presentación.
Una vez la demanda es admitida a trámite, el juzgado se lo hará saber mediante providencia de admisión a trámite.
Al estar la demanda admitida a trámite, un agente judicial irá al domicilio de su deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 20 días.
Desde este momento nos encontramos con tres posibilidades, que dependerán únicamente de la actitud que adopte el deudor:
A) El deudor paga:
Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura.
B) Deudor se opone:
En el plazo de veinte días otorgado por el juez el deudor puede presentar un escrito oponiéndose a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda.
C) El deudor no comparece:
Es posible que, el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada, lo que significa que transcurrido el plazo de los 20 días ni paga ni se presenta al juzgado para alegar los motivos por los que no paga. En este caso el juzgado le hará entrega a usted de un título ejecutivo. Con este documento usted podrá ejercer una mayor presión en el cobro de su deuda y, si así lo desea, iniciar el proceso de embargo de bienes contra su deudor. Si ha contratado el servicio de ejecuciones, desde EIGRA tramitaremos la ejecución.
B.2) Especialidades del proceso monitorio europeo:
Una vez admitida a trámite la demanda se concede 30 días al deudor a fin de que pague o se oponga al pago.
Si el deudor se opone al pago deberá iniciarse nuevo procedimiento en el que el Juez competente decidirá si la deuda se debe o no (servicio no incluido)
Si el deudor paga se pondrá fin al procedimiento.
Si el deudor ni paga ni alega motivos para no hacerlo se obtendrá un título ejecutivo con el que podrá obtenerse el cobro de la deuda a través del embargo de bienes de que sea propietario el deudor.
B.3) Especialidades del proceso ejecutivo
Cuando el juicio monitorio finaliza sin que el deudor pague ni se oponga se obtiene una resolución judicial que tiene el valor de título ejecutivo. En esta resolución se reconoce oficialmente la suma que el demandado adeuda al cliente, y con ella podemos solicitar el embargo de sus bienes.
Se solicita al juzgado que despache ejecución, indicándole aquel patrimonio del que somos conocedores y solicitándole que averigüe cualquier otro patrimonio del qué sea titular el deudor (cuentas de crédito, acciones, vehículos, inmuebles, salarios, etc.)
El Juzgado se pondrá en contacto con los distintos registros, entidades bancarias y demás en los que conste que el ejecutado tiene propiedades y ordenará que se embarguen.
En caso de tratarse de dinero en efectivo se nos hará entrega de un mandamiento de devolución (similar a un cheque) que podremos ir a cobrar a la entidad bancaria determinada.
Si se trata de inmuebles el Juzgado ordenará se anote en el Registro correspondiente el derecho del cliente a cobrar la suma objeto de ejecución cuando se saque a subasta.
Si se trata de bienes muebles (como por ejemplo vehículos) además de anotarse en el registro el derecho que tengamos, se nombrará un depositario hasta que tenga lugar la subasta.
Las anotaciones de embargos en Registro Públicos pueden conllevar la aplicación de tasas, tributos y aranceles que se serán a cargo el cliente, pudiendo este en cualquier caso optar por no llevar a cabo inscripción alguna.
Una vez subastados los bienes se hará entrega al cliente de la cantidad de dinero que le corresponda para saldar la deuda.
3.1.- Consultas legales.
EIGRA le ofrecemos, por una pequeña cantidad adicional, la opción de resolver sus dudas legales.
Si ha contratado este servicio, en su zona de cliente tendrá habilitado un módulo a través del que remitir su duda a nuestros abogados, en los límites especificados en el tipo de contrato por usted elegido. No se garantiza la atención de consultas efectuadas por otros medios (correo electrónico, teléfono, etc.)
3.2.- Informes Mercantiles.
En EIGRA le ofrecemos asimismo la posibilidad de obtener informes mercantiles, en la forma y con los límites concretados en el paquete de servicios que decida contratar.
3.3.- Revisión de contratos.
EIGRA le ofrecemos la posibilidad de que nuestros abogados le revisen sus contratos marco, en los términos y límites que se establezcan en función del paquete contratado.
3.4.- Sello prevención.
EIGRA le facilita una imagen adaptada al sistema informático que utilice, que informa a sus clientes de que tiene contratados nuestros servicios y está protegido ante los impagos. La imagen está preparada para que pueda incorpórala de forma automática a todas sus facturas.
3.5.- Inclusión de la deuda en el fichero de morosos de ASNEF-EQUIFAX.
Con la contratación de este servicio usted podrá incluir la deuda objeto de reclamación en el fichero de morosos de la entidad ASNEF-EQUIFAX, con la intermediación de EIGRA que le facilitará su tramitación, quien cumplirá sus instrucciones tanto para la creación como para la cancelación del registro, y sin en que en ningún momento EIGRA actúe en su representación, procediendo únicamente al envío a ASNEFF de la documentación e información por usted suministrada.
Para incluir a un deudor en ASNEFF la deuda debe cumplir una serie de requisitos, siendo responsabilidad del CLIENTE comprobar la concurrencia de los mismos. Estos requisitos le son enumerados con carácter previo toda alta en ASNEFF.
3.6.- Servicio avísale.
Con la contratación de este servicio sus clientes recibirán un recordatorio de pago antes del vencimiento de la factura, hasta tres recordatorios vía mail o fax, cuando usted decida. Recordaremos a su cliente los datos de la factura, el vencimiento y, la forma de pago.
3.7.- Gestión integral.
Nuestros gestores especializados serán quienes se ocupen de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias la tramitación del expediente, siempre en nombre del cliente –que previamente nos autoriza desde la plataforma web- y sin que en ningún momento se actué en representación del mismo, limitándonos a imprimir los documentos necesarios y hacerlos llegar al Juzgado por el cauce más adecuado según el caso concreto.
3.8.- Recuperación del IVA de las facturas impagadas.
EIGRA, le ofrece la posibilidad de realizar los trámites necesarios ante la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IVA ingresado de facturas que finalmente han resultado impagadas, en los términos y condiciones que se establezcan en el momento de la contratación del servicio.
ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS, orienta su servicio judicial exclusivamente a la facilitación al cliente de escritos e instrucciones para que éste solicite e inste por su cuenta y ante el juzgado competente el proceso judicial monitorio contra su deudor.
Se le facilitarán todos los documentos que el juzgado pueda solicitarle para admitir a trámite la demanda, y se proveerá al cliente de escrito para paralizar el procedimiento cuando éste lo desee por el motivo que fuere.
Los servicios de ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS alcanzarán los siguientes extremos:
* Fase Extrajudicial: Comunicar con el deudor telefónicamente o por escrito a través de carta, fax o correo electrónico, advirtiéndole de las inminentes medidas legales que se llevarán a cabo de no hacer un inmediato abono de la totalidad de la deuda a nuestro cliente.
* Fase Judicial: Se hará llegar al cliente la documentación necesaria para interponer demanda, así como instrucciones precisas para su interposición, resolviendo cualquier duda que pueda presentar.
Asimismo, dará instrucciones y facilitará al cliente documentos para subsanar posibles incidencias devengadas de la inadmisión a trámite o admisión a trámite condicionada del procedimiento.
ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS informará puntualmente al cliente sobre el juzgado a que debe dirigirse, así como le dará los datos de dónde debe acudir para informarse sobre el estado de su procedimiento.
En ocasiones es posible que el juzgado designado por ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS no se declare competente, en ese caso se remitirá la documentación necesaria para que el cliente interponga de nuevo demanda en el Juzgado designado.
ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS designa en el escrito de solicitud inicial de monitorio (nacional o europeo) y de la ejecución el domicilio y el fax del cliente a efectos de notificaciones judiciales. El juzgado remitirá directamente al cliente por escrito todas aquellas comunicaciones referidas a la evolución de la demanda a través de providencias, que pueden ser meramente informativas de estados tales como “caso presentado en el juzgado”, “admisión a trámite de la demanda”, “deudor localizado” ...etc.
Además de informarle, las providencias también pueden requerirle para que subsane ciertas incidencias, con o sin plazo para hacerlo. Si el cliente necesitara subsanar alguna incidencia deberá remitir a ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS el escrito recibido del juzgado, y nosotros le haremos llegar por correo electrónico el escrito necesario para solventar la incidencia, así como instrucciones para su presentación.
Si el monitorio nacional o europeo deriva en otro procedimiento por oposición del deudor, el cliente tendrá la posibilidad de contratar los servicios de un abogado de nuestra red de despachos, que le tarifará según el mínimo establecido en el Baremo Orientador de Honorarios de su colegio de abogados.
Se incluirán las ejecuciones siempre que se haya contratado de forma específica el servicio y el importe de las mismas no supere la suma de 2.000 €.
El servicio de consultas, informes y asesoramiento sólo podrá usarse con los límites contenidos en el paquete contratado.
Además de los legalmente establecidos en las disposiciones aplicables vigentes, el cliente-usuario y/o acreedor de EIGRA por el mero hecho de solicitar un servicio tiene, entre otros, los siguientes derechos y facultades:
A ser informado del estado del cobro de la deuda en la fase extrajudicial/disuasoria. Para ello cuenta con el módulo de acceso a expedientes en su zona de cliente, y el número de teléfono 902 105 962.
A designar el Abogado y Procurador para la llevanza de su asunto a partir del momento en que la ley exija valerse de estos profesionales.
A desistir del proceso monitorio nacional o europeo, suspenderlo, no instar o no proseguir la ejecución despachada, no demandar en caso de oposición, renunciar, transigir, ceder, condonar total o parcialmente la deuda, cederla y de cualquier otro modo de los admitidos en derecho, disponer del crédito y del proceso judicial en curso, sin otra limitación que las legalmente previstas y asumiendo los costes que el juzgado pueda imponerle en los casos legalmente previstos.
• No suplantar en ningún caso al auténtico acreedor titular del crédito, ni su firma, ni irrogarse una representación insuficiente, falsa o inexistente del mismo.
• No fingir titularidades crediticias ni crear ficticia o unilateralmente soportes documentales de deuda u obligaciones que no respondan realmente a una verdadera transacción comercial del tipo que fuere.
• Informarse de modo exhaustivo por medio de las herramientas que el propio sitio web le facilita o de cualquier otro modo, acerca del proceso monitorio.
• Asumir las exenciones del servicio fijadas en el Apartado 4.
• Informar a EIGRA del cobro de cualquier cantidad incluida en los expedientes dados de alta, en cualquier fase, extrajudicial o judicial, en que el expediente se encuentre.
• Despachada ejecución al término del proceso monitorio, el cliente, como acreedor solicitante del proceso monitorio, no podrá pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio.
• El cliente se obliga a remitir a EIGRA las notificaciones que reciba del juzgado tan pronto obren en su poder a fin de, en su caso, poderlas atender y despachar dentro de plazo conferido al efecto. EIGRA no se hace responsable del incumplimiento de los plazos señalados por el juzgado.
• Cuando la cuantía de la reclamación exceda de 6.000,00 €, si el cliente dejase transcurrir un mes desde el traslado por el juzgado del escrito de oposición del deudor sin interponer la demanda de juicio ordinario con Abogado y Procurador a que viene legalmente obligado como acreedor solicitante del proceso monitorio, asumirá el sobreseimiento de las actuaciones y correrá el riesgo de ser condenado a pagar las costas del Abogado y el Procurador nombrados por el deudor. Para estos casos, si el cliente no cuenta con profesionales del derecho de confianza, EIGRA pone a su disposición su Despacho asociado colaborador para acudir en forma en nombre y representación del cliente.
• Cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000,00 € y el deudor se oponga, el tribunal trasformará el proceso en verbal y nos dará plazo para impugnar, por escrito, la oposición. La confección y tramitación de este escrito no es un servicio incluido en el presente, por formar parte ya del proceso declarativo. Además, se podrá señalar fecha y hora para la celebración de vista en caso de que cualquier da las dos partes lo solicite. A esta eventual vista, si la suma reclamada es inferior a 2.000 euros, deberá acudir inexcusablemente el cliente de ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS solicitante y acreedor peticionario del proceso monitorio o bien que un procurador lo haga en su nombre otorgándole poder de representación legal especial suficiente para el mismo fin, asumiendo en todo caso las consecuencias de todo tipo que pudieren resultar por su incomparecencia y, más concretamente, el sobreseimiento de las actuaciones y la condena a pagar las costas del Abogado y el Procurador nombrados por el deudor. Si la suma reclamada excede de 2.000 euros es obligatoria por imperativo legal la intervención de abogado y procurador. Para estos casos, si el cliente no cuenta con profesionales del derecho de confianza, ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS pone a su disposición a su equipo jurídico para acudir en forma en nombre y representación del cliente.
EIGRA se reserva el derecho de no tramitar casos frente a deudores que al mismo tiempo sean clientes de la compañía. A dicho fin, cuando el sistema detecte algunas de estas situaciones, el cliente acepta expresamente la devolución del expediente.
Una vez El cliente cause baja en los servicios contratados, con independencia del motivo de finalización de la relación contractual, dejará de tener acceso a su zona de usuario y a sus expedientes.
EIGRA nunca tiene documentación original, sólo la recibe digitalizada, debiendo el cliente conservar los originales en su poder. Si por cualquier motivo no los tuviera, se recomienda al usuario descargar toda la documentación que necesite con anterioridad a la baja, dado que una vez inhabilitado su usuario dejará de tener acceso a los expedientes.
La modalidad TRANSCOBRO tiene por objeto facilitar al cliente el recobro de aquellos créditos o deudas derivadas de una relación de transporte terrestre nacional o internacional, que tengan el carácter de líquidas, vencidas, exigibles y de cantidad determinada según los siguientes procedimientos:
a) Reclamación extrajudicial del impago.
b) Procedimiento monitorio nacional: cuando el deudor sea español, sea cual sea la suma a que ascienda la deuda, siempre que se trate de cantidades susceptibles de reclamación judicial por el llamado proceso monitorio instaurado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
c) Procedimiento monitorio europeo: cuando el cliente haya contratado esta opción, el deudor deberá pertenecer a la Unión Europea (se excluye Dinamarca) sin límite de cantidad en cuanto a la deuda, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) Nº 1896/ 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
d) Ejecuciones y embargos: cuando el cliente haya contratado esta opción, la suma a ejecutar no excederá de 2.000 € y únicamente se ejecutarán resoluciones recaídas en procesos monitorios nacionales tramitados por EIGRA.
Asimismo, el cliente podrá tener acceso a otros servicios complementarios, además de la reclamación judicial y extrajudicial de impagos, cuyo contenido será el especificado en el momento de la contratación de forma particular.
C) FASE EXTRAJUDICIAL
EIGRA, tras el alta completa de un expediente en el sistema, iniciará la fase de recobro extrajudicial utilizando varios medios de recobro comercial y expeditivo orientados a la consecución del pago por vía amistosa. Se explicará al deudor la importancia de evitar la vía judicial a fin de que no se le ocasionen mayores gastos y molestias.
Desde el primer momento, se facilitará al deudor el número de cuenta que usted mismo nos habrá proporcionado, para que pueda llevar a cabo en la misma la cancelación del adeudo.
D) FASE JUDICIAL.
Si no ha finalizado con éxito la fase extrajudicial, el cliente tendrá la opción de iniciar la fase judicial monitoria sin coste alguno.
Desde ese momento, el abogado que le haya sido asignado se encargará del seguimiento del procedimiento y de la tutela de sus intereses en el mismo.
Se procederá a preparar la demanda, que le será facilitada por correo electrónico junto a instrucciones precisas para su remisión al juzgado.
El cliente deberá gestionar la presentación de la demanda ante el juzgado cumpliendo escrupulosamente con las instrucciones por EIGRA proporcionadas.
Una vez presentada la demanda en el juzgado entramos en un proceso de espera hasta que el juez admita su demanda a trámite. La duración de la espera depende del funcionamiento del juzgado al que corresponda su conocimiento.
B.1) Especialidades del Proceso Monitorio Nacional:
Dado que cada partido judicial tiene su propio funcionamiento, dependiendo del criterio del Juzgado, nos encontramos que tras la presentación de una demanda pueden darse varias posibilidades que no pueden predecirse de antemano. EIGRA se encargará en todo momento de actuar y defender sus intereses sea cual sea el criterio judicial.
Existe la posibilidad de que la demanda no sea admitida, en este caso el juzgado le comunicará el motivo de la no admisión y desde EIGRA le indicaremos las gestiones oportunas para solventar el incidente, haciéndole llegar la documentación necesaria para su tramitación.
También puede ocurrir que su demanda sea admitida a trámite condicionalmente, en este caso el juzgado le indicará qué es lo que necesita y el plazo que le concede para el cumplimiento de la condición. Una vez más EIGRA se hará cargo de hacerle llegar las instrucciones y documentación precisas para cumplir con el trámite por el juzgado solicitado.
EIGRA redactará de forma totalmente personalizada todos los documentos que precise hasta la admisión a trámite y le dará tantas instrucciones como usted requiera para su correcta presentación.
Una vez la demanda es admitida a trámite, el juzgado se lo hará saber mediante providencia de admisión a trámite.
Al estar la demanda admitida a trámite, un agente judicial irá al domicilio de su deudor a notificarle el requerimiento del juzgado para que haga el pago en 20 días.
Desde este momento nos encontramos con tres posibilidades, que dependerán únicamente de la actitud que adopte el deudor:
A) El deudor paga:
Cuando el deudor es requerido por el juez, suele darse la circunstancia de que si es consciente de la existencia de la deuda, abone la misma en evitación de consecuencias legales de mayor envergadura.
B) El deudor se opone:
En el plazo de veinte días otorgado por el juez el deudor puede presentar un escrito oponiéndose a la demanda de juicio monitorio, el procedimiento se convertirá en el proceso declarativo que, por razón de la cuantía, le corresponda.
C) El deudor no comparece:
Es posible que, el deudor, una vez se le notifica la demanda opte por no hacer nada, lo que significa que transcurrido el plazo de los 20 días ni paga ni se presenta al Juzgado para alegar los motivos por los que no paga. En este caso el juzgado le hará entrega a usted de un título ejecutivo. Con este documento usted podrá ejercer una mayor presión en el cobro de su deuda y, si así lo desea, iniciar el proceso de embargo de bienes contra su deudor. Si ha contratado el servicio de ejecuciones, desde EIGRA tramitaremos la ejecución.
B.2) Especialidades del proceso monitorio europeo:
Una vez admitida a trámite la demanda se concede 30 días al deudor a fin de que pague o se oponga al pago.
Si el deudor se opone al pago deberá iniciarse nuevo procedimiento en el que el juez competente decidirá si la deuda se debe o no (servicio no incluido).
Si el deudor paga se pondrá fin al procedimiento.
Si el deudor ni paga ni alega motivos para no hacerlo se obtendrá un título ejecutivo con el que podrá cobrar la deuda a través del embargo de bienes de que sea propietario el deudor.
En el proceso monitorio europeo pueden generarse tasas judiciales dependiendo del país en que se tramite, sin que en ningún caso EIGRA perciba suma alguna por ese concepto.
B.3) Especialidades del proceso ejecutivo
Cuando el juicio monitorio finaliza sin que el deudor pague ni se oponga se obtiene una resolución judicial que tiene el valor de título ejecutivo. En esta resolución se reconoce oficialmente la suma que el demandado adeuda al cliente y con ella podemos solicitar el embargo de sus bienes.
Se solicita al Juzgado que despache ejecución, indicándole aquel patrimonio del que somos conocedores y solicitándole que averigüe cualquier otro patrimonio del qué sea titular el deudor (cuentas de crédito, acciones, vehículos, inmuebles, salarios, etc.)
El Juzgado se pondrá en contacto con los distintos registros, entidades bancarias y demás en los que conste que el ejecutado tiene propiedades y ordenará que se embarguen.
En caso de tratarse de dinero en efectivo se nos hará entrega de un mandamiento de devolución (similar a un cheque) que podremos ir a cobrar a la entidad bancaria determinada.
Si se trata de inmuebles el Juzgado ordenará se anote en el Registro correspondiente el derecho del cliente a cobrar la suma objeto de ejecución cuando se saque a subasta.
Si se trata de bienes muebles (como por ejemplo vehículos) además de anotarse en el registro el derecho que tengamos, se nombrará un depositario hasta que tenga lugar la subasta.
Las anotaciones de embargos en Registro Públicos pueden conllevar la aplicación de tasas, tributos y aranceles que se serán a cargo el cliente, pudiendo este en cualquier caso optar por no llevar a cabo inscripción alguna.
Una vez subastados los bienes se hará entrega al cliente de la cantidad de dinero que le corresponda para saldar la deuda.
3.1.- Consultas legales.
En EIGRA le ofrecemos, por una pequeña cantidad adicional, la opción de resolver sus dudas legales.
Si ha contratado este servicio, en su zona de cliente tendrá habilitado un módulo a través del que remitir su duda a nuestros abogados, en los límites especificados en el tipo de contrato por usted elegido. No se garantiza la atención de consultas efectuadas por otros medios (correo electrónico, teléfono, etc.)
3.2.- Informes Mercantiles.
En EIGRA le ofrecemos asimismo la posibilidad de obtener informes mercantiles, en la forma y con los límites concretados en el paquete de servicios que decida contratar.
3.3.- Revisión de contratos.
EIGRA le ofrecemos la posibilidad de que nuestros abogados le revisen sus contratos marco, en los términos y límites que se establezcan en función del paquete contratado.
3.4.- Sello prevención.
EIGRA le facilita una imagen adaptada al sistema informático que utilice, que informa a sus clientes de que tiene contratados nuestros servicios y está protegido ante los impagos. La imagen está preparada para que pueda incorpórala de forma automática a todas sus facturas.
3.5.- Inclusión de la deuda en el fichero de morosos de ASNEF-EQUIFAX.
Con la contratación de este servicio usted podrá incluir la deuda objeto de reclamación en el fichero de morosos de la entidad ASNEF-EQUIFAX, con la intermediación de EIGRA que le facilitará su tramitación, quien cumplirá sus instrucciones tanto para la creación como para la cancelación del registro, sin en que en ningún momento EIGRA actúe en su representación, procediendo únicamente al envío a ASNEF de la documentación e información por usted suministrada.
Para incluir a un deudor en ASNEF la deuda debe cumplir una serie de requisitos, siendo responsabilidad del CLIENTE comprobar la concurrencia de los mismos. Estos requisitos le son enumerados con carácter previo al alta en ASNEF.
3.6.- Servicio avísale.
Con la contratación de este servicio sus clientes recibirán un recordatorio de pago antes del vencimiento de la factura, hasta tres recordatorios vía mail o fax, cuando usted decida. Recordaremos a su cliente los datos de la factura, el vencimiento y, la forma de pago.
3.7.- Gestión integral.
Nuestros gestores especializados serán quienes se ocupen de llevar a cabo las gestiones administrativas necesarias la tramitación del expediente, siempre en nombre del cliente –que previamente nos autoriza desde la plataforma web- sin que en ningún momento se actué en representación del mismo, limitándonos a imprimir los documentos necesarios y hacerlos llegar al Juzgado por el cauce más adecuado según el caso concreto.
3.8.- Recuperación del IVA de las facturas impagadas.
EIGRA, le ofrece la posibilidad de realizar los trámites necesarios ante la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IVA ingresado de facturas que finalmente han resultado impagadas, en los términos y condiciones que se establezcan en el momento de la contratación del servicio.
3.9.- Reclamaciones al cargador.
En cumplimiento de la legalidad vigente se procederá a reclamar la cantidad adeudada al cargador nacional que el cliente designe de conformidad a lo establecido en la Ley 9/2013, de 4 de julio, de modificación de la ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
EIGRA, orienta su servicio judicial exclusivamente a la facilitación al cliente de escritos e instrucciones para que éste solicite e inste por su cuenta y ante el juzgado competente el proceso judicial monitorio contra su deudor.
Se le facilitarán todos los documentos que el juzgado pueda solicitarle para admitir a trámite la demanda y se proveerá al cliente de un escrito para paralizar el procedimiento, cuando éste lo desee por el motivo que fuere.
Los servicios de EIGRA alcanzarán los siguientes extremos:
* Fase Extrajudicial: Comunicar con el deudor telefónicamente o por escrito a través de carta, fax o correo electrónico, advirtiéndole de las inminentes medidas legales que se llevarán a cabo de no hacer un inmediato abono de la totalidad de la deuda a nuestro cliente.
* Fase Judicial: Se hará llegar al cliente la documentación necesaria para interponer demanda, así como instrucciones precisas para su interposición, resolviendo cualquier duda que pueda presentar.
Asimismo, dará instrucciones y facilitará al cliente documentos para subsanar posibles incidencias derivadas de la inadmisión a trámite o de la admisión a trámite condicionada del procedimiento.
EIGRA informará puntualmente al cliente sobre el juzgado al que debe dirigirse, así como le dará los datos de dónde debe acudir para informarse sobre el estado de su procedimiento.
En ocasiones, es posible que el juzgado designado por EIGRA no se declare competente, en ese caso se remitirá la documentación necesaria para que el cliente interponga de nuevo la demanda en el juzgado designado.
EIGRA designa en el escrito de solicitud inicial de monitorio (nacional o europeo) y de la ejecución el domicilio y el fax del cliente a efectos de notificaciones judiciales. El juzgado remitirá directamente al cliente por escrito todas aquellas comunicaciones referidas a la evolución de la demanda a través de providencias, que pueden ser meramente informativas de estados tales como “caso presentado en el juzgado”, “admisión a trámite de la demanda”, “deudor localizado” ...etc.
Además de informarle, las providencias también pueden requerirle para que subsane ciertas incidencias, con o sin plazo para hacerlo. Si el cliente necesitara subsanar alguna incidencia deberá remitir a EIGRA el escrito recibido del juzgado, y nosotros le haremos llegar por correo electrónico el escrito necesario para solventar la incidencia, así como instrucciones para su presentación.
Si el monitorio nacional o europeo deriva en otro procedimiento por oposición del deudor, el cliente tendrá la posibilidad de contratar los servicios de un abogado de nuestra red de despachos, que le tarifará según el mínimo establecido en el Baremo Orientador de Honorarios de su colegio de abogados.
Se incluirán las ejecuciones siempre que se haya contratado de forma específica el servicio y el importe de las mismas no supere la suma de 2.000 €.
El servicio de consultas, informes y asesoramiento sólo podrá usarse con los límites contenidos en el paquete contratado.
Por el mero hecho de contratar la modalidad TRANSCOBRO:
A ser informado del estado del cobro de la deuda en la fase extrajudicial/disuasoria. Para ello cuenta con el módulo de acceso a expedientes en su zona de cliente, y el número de teléfono 902 105 962. No se garantiza la atención de consultas efectuadas por otros medios (correo electrónico, teléfono, etc.)
A designar el Abogado y Procurador para la llevanza de su asunto a partir del momento en que la ley exija valerse de estos profesionales.
A desistir del proceso monitorio nacional o europeo, suspenderlo, no instar o no proseguir la ejecución despachada, no demandar en caso de oposición, renunciar, transigir, ceder, condonar total o parcialmente la deuda, cederla y, de cualquier otro modo de los admitidos en derecho, disponer del crédito y del proceso judicial en curso, sin otra limitación que las legalmente previstas y asumiendo los costes que el juzgado pueda imponerle en los casos legalmente previstos.
• No suplantar en ningún caso al auténtico acreedor titular del crédito, ni su firma, ni irrogarse una representación insuficiente, falsa o inexistente del mismo.
• No fingir titularidades crediticias ni crear ficticia o unilateralmente soportes documentales de deuda u obligaciones que no respondan realmente a una verdadera transacción comercial del tipo que fuere.
• Informarse de modo exhaustivo por medio de las herramientas que el propio sitio web le facilita o de cualquier otro modo, acerca del proceso monitorio.
• Asumir las exenciones del servicio fijadas en el Apartado 4.
• Informar a EIGRA del cobro de cualquier cantidad incluida en los expedientes dados de alta, en cualquier fase, extrajudicial o judicial, en que el expediente se encuentre.
• Despachada ejecución al término del proceso monitorio, el cliente, como acreedor solicitante del proceso monitorio, no podrá pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio.
• El cliente se obliga a remitir a EIGRA las notificaciones que reciba del juzgado tan pronto obren en su poder a fin de, en su caso, poderlas atender y despachar dentro de plazo conferido al efecto. EIGRA no se hace responsable del incumplimiento de los plazos señalados por el juzgado.
• Cuando la cuantía de la reclamación exceda de 6.000,00 €, si el cliente dejase transcurrir un mes desde el traslado por el juzgado del escrito de oposición del deudor sin interponer la demanda de juicio ordinario con Abogado y Procurador a que viene legalmente obligado como acreedor solicitante del proceso monitorio, asumirá el sobreseimiento de las actuaciones y correrá el riesgo de ser condenado a pagar las costas del Abogado y el Procurador nombrados por el deudor. Para estos casos, si el cliente no cuenta con profesionales del derecho de confianza, EIGRA pone a su disposición su Despacho asociado colaborador para acudir en forma en nombre y representación del cliente.
• Cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 6.000,00 € y el deudor se oponga, el tribunal trasformará el proceso en verbal y nos dará plazo para impugnar, por escrito, la oposición. La confección y tramitación de este escrito no es un servicio incluido en el presente, por formar parte ya del proceso declarativo. Además, se podrá señalar fecha y hora para la celebración de vista en caso de que cualquier da las dos partes lo solicite. A esta eventual vista, si la suma reclamada es inferior a 2.000 euros, deberá acudir inexcusablemente el cliente de ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS solicitante y acreedor peticionario del proceso monitorio o bien que un procurador lo haga en su nombre otorgándole poder de representación legal especial suficiente para el mismo fin, asumiendo en todo caso las consecuencias de todo tipo que pudieren resultar por su incomparecencia y, más concretamente, el sobreseimiento de las actuaciones y la condena a pagar las costas del Abogado y el Procurador nombrados por el deudor. Si la suma reclamada excede de 2.000 euros es obligatoria por imperativo legal la intervención de abogado y procurador. Para estos casos, si el cliente no cuenta con profesionales del derecho de confianza, ENTIDAD IBÉRICA DE GESTIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS pone a su disposición a su equipo jurídico para acudir en forma en nombre y representación del cliente.
EIGRA se reserva el derecho de no tramitar casos frente a deudores que al mismo tiempo sean clientes de la compañía. A dicho fin, cuando el sistema detecte algunas de estas situaciones, el cliente acepta expresamente la devolución del expediente.
Una vez El cliente cause baja en los servicios contratados, con independencia del motivo de finalización de la relación contractual, dejará de tener acceso a su zona de usuario y a sus expedientes.
EIGRA nunca tiene documentación original, sólo la recibe digitalizada, debiendo el cliente conservar los originales en su poder. Si por cualquier motivo no los tuviera, se recomienda al usuario descargar toda la documentación que necesite con anterioridad a la baja, dado que una vez inhabilitado su usuario dejará de tener acceso a los expedientes.
La modalidad LOPD tiene por objeto la prestación de un servicio de consultoría de adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su adaptación al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y Del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante el RGPD) y a la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información (en adelante la LSSI-CE).
Los servicios incluidos en el presente contrato son, exclusivamente, los siguientes:
2.1.- Servicio de IMPLANTACIÓN, que incluye:
• Auditoría de Riesgo Inicial a la LOPD.
• Consultoría de adecuación a la LOPD.
• Elaboración del Documento de Seguridad conforme exige la LOPD.
• Elaboración de la documentación legal necesaria, contratos, cláusulas y acuerdos.
2.2.- Servicio de MANTENIMIENTO, que incluye:
• Creación, modificación o cancelación de ficheros según proceda en cada caso.
• Actualización constante del Documento de Seguridad conforme exige la LOPD, en base a la información proporcionada.
• Actualizaciones obligatorias en la documentación legal necesaria, en contratos, cláusulas y acuerdos.
• Asesoramiento legal LOPD.
• Auditoria Bienal.
Ambos servicios, implantación y mantenimiento, son susceptibles de ser contratados de forma autónoma, adaptándose el precio a los servicios finalmente contratados.
Quedan excluidos los servicios que no hayan sido expresamente incluidos en la cláusula precedente.
Igualmente, quedan excluidos los servicios de consultoría que excedan del ámbito de aplicación de la legislación española sobre protección de datos.
Cualquier otro servicio adicional no comprendido en el listado anterior, podrá ser objeto de prestación previo acuerdo por las partes en cuanto a su objeto y precio.
El cliente de EIGRA tendrá, entre otros, los siguientes derechos y facultades:
• A estar informado del servicio prestado en cada momento.
• A recibir los servicios contratados.
El cliente de EIGRA tendrá, entre otros, las siguientes obligaciones y deberes:
• A comunicar correctamente los datos que fueren solicitados por EIGRA para la prestación del servicio, no haciéndose responsable EIGRA de la veracidad, corrección y exactitud de los datos proporcionados por el cliente.
• A asumir las exenciones de servicio establecidas en el presente documento.
• El cliente deberá informar inmediatamente a EIGRA de cualquier cambio que pueda afectar al número y contenido de los ficheros y documentos legalmente exigidos. EIGRA no asume responsabilidad alguna por las consecuencias que la falta de comunicación de los cambios producidos pudiese deparar al cliente.
• El CLIENTE reconoce saber que la prestación de los servicios descritos tiene como finalidad la implantación de las medidas recogidas en el manual de protección de datos que le será entregado, siendo por tanto su responsabilidad la implantación de dichas medidas en su empresa.
• Mediante la firma del presente documento el CLIENTE da su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos con la finalidad mencionada.
Dadas las características especiales de esta modalidad, la forma de pago del precio del contrato será mediante giro bancario en la cuenta asignada por el cliente. La devolución del recibo generado por la prestación del servicio pactado, facultará a EIGRA para incrementar su importe en un 30% en concepto de gastos de devolución y gestión de cobro, y ello aunque no se haya llegado a prestar el servicio por inactividad del cliente.
Si la devolución del recibo tiene lugar una vez ya se ha prestado el servicio, EIGRA se reserva el derecho a incrementar el precio pactado en un 50% en concepto de cláusula penal, que podrá ser reclamada judicialmente, sin necesidad de efectuar requerimiento previo alguno.
La modalidad QUIPO tiene por objeto la puesta a disposición del cliente por parte de ENTIDAD IBERICA DE GESTION Y RECUPERACION DE ACTIVOS, SLU (en adelante, EIGRA) de una herramienta online para la gestión contable, fiscal y laboral para personas físicas y jurídicas (se exceptúa la fiscalidad de País Vasco, Navarra, Ceuta, Melilla y Canarias), así como también ofrece la posibilidad de contratar un servicio de asesoría personalizada para las gestiones referenciadas.
En caso de que el cliente sea autónomo, o empresa preexistente a la contratación, habrá un compromiso de permanencia de tres meses. En el caso de que el cliente sea una empresa que haya contratado el servicio de alta y creación de empresa, se asume por el cliente un compromiso permanencia de seis meses.
Transcurridos estos plazos, la contratación se extenderá durante el tiempo que incluya la cuota elegida con carácter anticipado (mensual, trimestral, semestral o anual), y se renovará automáticamente con el pago de cada cuota.
La solicitud de baja, que únicamente operará transcurridos los plazos de permanencia descritos, supondrá que no se emitan más facturas, pero en ningún caso la devolución de importe alguno de la cuota satisfecha, manteniéndose el derecho del cliente al acceso y uso de los servicios Quipo durante el periodo previamente satisfecho.
Para darse de baja en tugesto los clientes de QUIPO (SaaS de tugesto) deberán tramitar la baja a través de la zona expresamente habilitada a tal efecto en la plataforma de la que es usuario (Siga la siguiente ruta: escritorio tugesto > área personal > tus servicios contratados > gestoría quipo > solicitar baja) No se atenderán solicitudes de baja cursadas por medios distintos del aquí previsto.
Cuándo la baja tenga lugar antes de que finalice el periodo fiscal para presentar los modelos fiscales, y antes de la efectiva presentación de mismos, estos ya no serán presentados por EIGRA. Para que la presentación de los modelos fiscales tenga lugar el cliente deberá mantener el pago de la cuota hasta que la misma haya tenido lugar.
La presentación telemática por parte de EIGRA de documentos y declaraciones tributarias en las diferentes administraciones, requerirá que el cliente cuente con los medios técnicos y autorizaciones administrativas necesarias para ello.
Asimismo, los datos pertinentes deberán ser introducidos por el cliente en la plataforma online con, al menos, quince días de antelación a la terminación del plazo del que se trate y en caso de no hacerlo en dicho tiempo EIGRA no se responsabilizará de la presentación en plazo de los documentos.
La modalidad QUIPO incluye los siguientes módulos de servicio que pueden ser contratados de forma individual o conjunta por el cliente:
a) MÓDULO CONTABLE Y FISCAL:
a.1) Contable: Con esta aplicación el cliente podrá, por sí mismo, llevar la contabilidad de su negocio, generar los siguientes documentos y libros contables:
- Libros de facturas recibidas y emitidas.
- Libros de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Memoria.
- Cuenta de pérdidas y ganancias.
- Balance de situación.
- Balance de sumas y saldos.
- Libro diario.
- Libro mayor.
a.2) Fiscal: Igualmente, podrá generar y presentar telemáticamente, siempre que disponga de los medios técnicos y, en su caso, autorizaciones requeridas por la administración, ante la Agencia Tributaria las declaraciones tributarias correspondientes a su actividad, en concreto se pueden generar y presentar los siguientes modelos: 111, 115, 123, 130, 131, 180, 190, 202, 303, 347, 349 y 390.
Los documentos, libros y declaraciones tributarias referidas única y exclusivamente se cumplimentarán conforme a los datos previamente introducidos por el cliente, no haciéndose responsable EIGRA de cualquier tipo de error, incorrección u omisión que pudiera producirse como consecuencia de la introducción de datos por el cliente.
Al ser de obligado cumplimiento para las sociedades la legalización y depósito de libros en el Registro Mercantil, la confección y presentación de cuentas anuales en el mismo registro y la confección y presentación de Impuesto de Sociedades ante la Agencia Tributaria, EIGRA confeccionara y facturara automáticamente en el periodo que corresponda dichas obligaciones fiscales como servicio no incluido a no ser que expresa y fehacientemente el cliente indique lo contrario con una antelación previa de 45 días respecto del fin de plazo de la obligación.
De conformidad con el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, EIGRA emitirá de manera automática al sistema SII de la AEAT, de sus clientes que vengan obligados a ello y de los que de manera voluntaria estén inscritos en el sistema:
- Las Facturas expedidas en un plazo de 4 días naturales siguientes a la expedición de la factura.
- Las Facturas recibidas en un plazo de 4 días naturales desde el registro contable (siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación).
- Las Operaciones intracomunitarias en un plazo de 4 días naturales desde la expedición o recepción de bienes.
- Los Bienes de inversión en el último periodo de liquidación de cada año natural (30 de enero).
A no ser que expresa y fehacientemente el cliente indique lo contrario con una antelación previa de 30 días respecto del fin de plazo de la obligación.
b) MÓDULO LABORAL:
Esta aplicación permite que el cliente realice por sí mismo las siguientes actuaciones:
- Generación de contratos de trabajo por cuenta ajena, adaptados a la legislación laboral vigente en cada momento, así como prórrogas, conversiones, etc. de contratos suscritos con anterioridad. No se incluyen los contratos de alta dirección.
- Firma electrónica de documentos (previa contratación).
- Comunicación al SEPE de las contrataciones, prórrogas, conversiones, etc., siempre que el cliente cuente con los medios técnicos y, en su caso, autorizaciones requeridas por la Administración.
- Confección de los correspondientes boletines de salario (nóminas).
- Generación de los Seguros Sociales con la periodicidad exigida por la normativa aplicable, así como su presentación telemática en la Seguridad Social, siempre que el cliente cuente con los medios técnicos y, en su caso, autorizaciones requeridas por la Administración.
- Gestión y presentación de los partes de enfermedad y accidente ante la Seguridad Social o Mútua correspondiente.
- Generar la documentación correspondiente a las liquidaciones y finiquitos de los trabajadores.
- Generar cartas y comunicaciones de baja voluntaria, fin de contrato y no superación de prueba.
- Generar y presentar el modelo de la agencia tributaria 111 de retenciones y pagos a cuenta del IRPF, así como el modelo 190 de resumen anual de retenciones.
- Generar listado de costes salariales de forma mensual.
- Calendario y horario de trabajo.
Los documentos anteriormente referidos única y exclusivamente se cumplimentarán conforme a los datos previamente introducidos por el cliente, no haciéndose responsable EIGRA de cualquier tipo de error, incorrección u omisión que pudiera producirse como consecuencia de la introducción de datos por el cliente.
Todo servicio que no se encuentre comprendido en el listado anterior, podrá ser objeto de prestación, previo acuerdo por las partes en cuanto a su objeto y precio.
c) MÓDULO ASESORÍA
En EIGRA ponemos a disposición del cliente una aplicación online para remitir sus consultas referidas a los aspectos contables, fiscales o laborales vinculados al objeto de la actividad o comercio del cliente y que serán resueltas por nuestros asesores cualificados.
A modo de ejemplo tendrán la consideración de consultas de asesoría:
• Asesoramiento a la empresa, según necesidad, en materia laboral y de Seguridad Social.
• Asesoramiento sobre faltas y sanciones al personal.
• Consultas relativas a los Registros de facturas emitidas y Registros de Facturas recibidas.
• Consultas acerca de los datos contables introducidos por el cliente.
• Consultas acerca de cuantas declaraciones deban presentarse ante la Administración.
• Consultas acerca de los riesgos que comporten, en su caso, las distintas alternativas fiscales aplicables al cliente.
Este módulo incluye única y exclusivamente aquellas consultas que se realicen de forma online, a través del módulo específicamente habilitado para ello, con el límite de dos consultas mensuales no acumulativas. No se garantiza la atención de consultas efectuadas a través de correo electrónico.
Formulada la consulta, EIGRA a través de sus asesores especializados responderá por escrito a través del mismo módulo. Las respuestas de EIGRA constituyen un mero asesoramiento, en ningún caso implican que EIGRA asuma la obligación de efectuar acción alguna en nombre del cliente, ni tampoco que le dé instrucciones a este que deba cumplir. El cliente en todo momento tomará las decisiones que considere, sin que EIGRA asuma responsabilidad alguna.
5.1.- Consultas legales.
En EIGRA le ofrecemos, por una pequeña cantidad adicional, la opción de resolver sus dudas legales.
Si ha contratado este servicio, en su zona de cliente tendrá habilitado un módulo a través del que remitir su duda a nuestros abogados, en los límites especificados en el tipo de contrato por usted elegido. No se atenderán consultas efectuadas por otros medios (correo electrónico, teléfono, etc.)
Formulada la consulta, EIGRA a través de sus abogados responderá por escrito a través del mismo módulo. Las respuestas de EIGRA constituyen un mero asesoramiento, en ningún caso implican que EIGRA asuma la obligación de efectuar acción alguna en nombre del cliente, ni tampoco que le dé instrucciones a este que deba cumplir. El cliente en todo momento tomará las decisiones que considere, sin que EIGRA asuma responsabilidad alguna.
5.2.- Revisión de contratos.
EIGRA le ofrecemos la posibilidad de que nuestros abogados le revisen sus contratos marco, en los términos y límites que se establezcan en función del paquete contratado.
5.3.- Servicio avísale.
Con la contratación de este servicio sus clientes recibirán un recordatorio de pago antes del vencimiento de la factura, hasta tres recordatorios vía mail o fax, cuando usted decida. Recordaremos a su cliente los datos de la factura, el vencimiento y, la forma de pago.
5.4.- Recuperación del IVA de las facturas impagadas.
EIGRA, le ofrece la posibilidad de realizar los trámites necesarios ante la Agencia Tributaria para solicitar la devolución del IVA ingresado de facturas que finalmente han resultado impagadas, en los términos y condiciones que se establezcan en el momento de la contratación del servicio.
5.5.- TUGESTO Sign
Con la contratación de este servicio de Firma Electrónica, el cliente podrá remitir a sus trabajadores, los documentos laborales en formato PDF, para que, a través de un Link que se pondrá a disposición del trabajador, tanto mediante envío a la dirección de e-mail del trabajador, como a través del Portal del Empleado, puedan mostrar su conformidad con los mismos, mediante Firma Electrónica Avanzada, con plenas garantías y validez legal. Inmediatamente después de la firma, el propio trabajador tendrá disponible su documento firmado que podrá descargar. En caso de tener contratado el Portal del Empleado tendrá una copia siempre accesible. El empleador siempre tendrá acceso a dicho documento en la zona de gestión documental. TUGESTO conservará en sus bases de datos, en los términos y condiciones definidos en el apartado 2.- titularidad de archivos y gestión de datos, de las presentes Condiciones Generales de la Contratación, tanto el documento original como el firmado, así como la información que permitirá tanto acreditar su autenticidad, como advertir cualquier modificación en el documento posterior a la firma del mismo.
Una vez que el cliente genere el documento que desee enviar al trabajador para su firma, se enviará un enlace -Link- al correo electrónico informado del trabajador. El trabajador deberá acceder al enlace e introducir la información que se le solicite a efectos de acreditar su identidad, tras lo cual deberá estampar su firma biométrica en el recuerdo correspondiente y dar la orden de firma del documento. En ese momento se generará el HASH o valor criptográfico de la firma, que contendrá una marca de tiempo y la dirección IP desde la que se realiza la firma y que será almacenado por TUGESTO en base de datos.
Se hace constar que la Firma Electrónica reúne los requisitos para considerarse Avanzada, con plena validez legal. No obstante, se advierte expresamente de que la efectiva admisión de los distintos medios de prueba en juicio, supone una decisión subjetiva de los órganos jurisdiccionales, arbitrales o administrativos, que pudiera basarse en criterios de admisibilidad, como la utilidad o la pertinencia, que nada tiene que ver con la prestación del servicio contratado. En consecuencia, TUGESTO no puede garantizar la efectiva admisión de (i) Los documentos que puedan presentarse en juicio y (ii) Las bases de datos que contienen el HASH.
Además de las exenciones del servicio detalladas en cada una de las modalidades, QUIPO no incluye en ningún caso desplazamientos ni gestiones presenciales.
En el caso de requerirse la realización de un desplazamiento, EIGRA cuenta con una red de colaboradores, que le tarifarán conforme a los usos del mercado.
Los servicios adicionales sólo podrán usarse con los límites contenidos en el paquete contratado.
El cliente de EIGRA tendrá, entre otros, los siguientes derechos y facultades:
• A estar informado del servicio prestado en cada momento.
• A obtener tantos borradores de sus declaraciones tributarias como considere necesarios antes de generar la declaración definitiva.
• A recibir copia de cada una de las actuaciones realizadas y documentación presentada en su nombre ante las Administraciones Públicas competentes.
• A obtener periódicamente copias de seguridad de los datos registrados en la aplicación, incluso en caso de resolución del contrato dispondrá de tres días naturales para la obtención de los documentos alojados en la aplicación, sin que pueda hacer uso de ningún otro servicio.
El cliente de EIGRA tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones y deberes:
• A introducir correctamente por medio de la aplicación todos los datos necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales. Siendo el cliente el único responsable de los errores, inexactitudes, omisiones o falseamientos en los libros de contabilidad, modelos tributarios, seguros sociales, nóminas y documentos obtenidos a través de las aplicaciones puestas a su disposición por EIGRA.
• EIGRA no verificará la suficiencia o autenticidad de los datos introducidos por el cliente.
• EIGRA tampoco responderá de las actuaciones que el cliente efectúe sin su asesoramiento o en contra de sus indicaciones.
• A introducir los datos y generar los documentos con la antelación establecida en el presente para su presentación dentro de plazo. No haciéndose responsable EIGRA de las consecuencias que se deriven de la presentación fuera de plazo.
• A asumir las exenciones de servicio establecidas en el presente documento.
• A utilizar la aplicación para los fines por los que la misma ha sido contratada y de acuerdo con cada una de las modalidades convenidas.
• El cliente deberá generar los diferentes borradores permitidos por la aplicación y confirmar los mismos para su posterior presentación, siendo el único responsable de los documentos generados y de las consecuencias derivadas del uso de la aplicación.
• A contar con las debidas autorizaciones administrativas para el acceso telemático a los servicios de los organismos públicos y, en su caso, autorizar a EIGRA para que la misma realice la presentación de los correspondientes documentos en su nombre.
• A mantener adecuadamente actualizado el equipo informático con el que accede a la aplicación, así como tener instalados todos aquellos programas necesarios para el correcto uso y funcionamiento de la aplicación, evitando cualquier intromisión ilegítima de un tercero. Siendo el único responsable, de la imposibilidad de acceso o mal funcionamiento de la aplicación como consecuencia de la incompatibilidad o falta de actualización del equipo informático del cliente.
9.1. El pago deberá satisfacerse con la periodicidad por el cliente elegida: mensual, trimestral, semestral o anual.
9.2. Se abonará el servicio mediante tarjeta de crédito, haciendo uso de la plataforma de pago en la web tugesto.com integrada.
9.3. El cliente autoriza a través del presente a que EIGRA realice en su cuenta o cargue en cualquiera de las tarjetas facilitadas los cargos que se generen como consecuencia de la presente contratación u otras llevadas a cabo entre las mismas partes.
9.4. En los casos en que el cliente haya facilitado varias tarjetas se procederá por defecto al cobro en la que haya marcado como predeterminada en su zona de usuario. Excepcionalmente, si el pago con esta tarjeta fuera denegado, se podrá hacer uso de cualquier otra tarjeta.
9.5. El impago de una cuota llevará aparejada la imposibilidad de uso temporal de la cuenta de usuario, hasta que se regularice el pago. Dicho bloqueo se extenderá durante 25 días, transcurridos los cuales si no se regulariza la situación se procederá a dar de baja al cliente.
Debe entenderse que Quipo ofrece un servicio SaaS, es decir, se facilita un software al cliente para que pueda usarlo. El pago del servicio es por adelantado, por tanto, su falta de pago implica la imposibilidad de acceso.
Transcurrido el plazo de 25 días se procederá a dar de baja al cliente, debiendo procederse a nueva contratación si por el cliente se deseara hacer uso de la plataforma.