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Suministro Inmediato de Información de IVA (SII): todo lo que debes saber

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¿Has oído hablar del sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA? ¿Sabes si estás obligado a utilizar el SII y qué datos debes incluir? En este post te contamos todo lo que debes saber sobre este método.

¿Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información de IVA?

El SII o Suministro Inmediato de Información de IVA es un nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) para las empresas. Este método entró en vigor el 1 de julio de 2017 y permite tramitar la contabilidad de las organizaciones a través de los Libros Registro del impuesto IVA mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El objetivo principal del SII es luchar contra el fraude fiscal y proporcionar una nueva herramienta de ayuda al contribuyente, para mejorar la transparencia y la comunicación instantánea de las empresas.

Tanto los que están obligados a acogerse al SII como los que lo hacen voluntariamente deben enviar, detalladamente, los registros de facturación en un plazo de 4 días desde que se emite la factura, por vía electrónica, excluyendo los sábados, domingos y festivos nacionales.

Estos son los libros registro que se deben presentar en este nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de otras operaciones intracomunitarias.

Por ello, para evitar errores y agilizar los trámites y la entrega del registro contable de documentos, lo más recomendable es que debes este proceso en manos de profesionales, como tugesto.

Suministro Inmediato de Información del IVA

Funcionamiento del SII

Las empresas envían la información a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante un envío de archivos XML; en este caso, hay que remitir los campos registros de facturación y enviarlos en el plazo reglamentario.

Es importante señalar que lo que se envían son los datos que forman una factura, no es necesario enviar la factura completa o los libros registro.

Ventajas

A continuación te mostramos las principales ventajas para el usuario de utilizar el Suministro Inmediato de Información del IVA:

 

  • Menos obligaciones formales: no es necesario elaborar los libros registro de IVA ni presentar los modelos 340, 347 y 390.
  • Reducción de errores y mayor seguridad: los datos contrastados se agrupan para la asistencia de declaraciones.
  • Más tiempo para las autoliquidaciones periódicas: se amplía 10 días el plazo de presentación.
  • Disminución de los plazos de comprobación: al tener los datos de forma instantánea, el tiempo de comprobación, y devolución si se diera el caso, es menor.
  • Menos solicitud de información relacionada con la facturación.

¿Quiénes están obligados a acogerse al SII?

Estos son los contribuyentes que están obligados a acogerse al SII:

  • Grandes empresas: cuyo nivel de facturación del año anterior sea superior a 6 millones de euros.
  • Grupos de IVA: sujetos acogidos al régimen especial del grupo de entidades.
  • Sujetos inscritos en el REDEME: trabajadores por cuenta propia o empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA.

Por su parte, de forma voluntaria pueden acogerse al Suministro Inmediato de Información de IVA empresarios o autónomos, sujetos pasivos, que lo deseen; para ello, antes deben acogerse al método de autoliquidación mensual, inscribiéndose en el REDEME, y deben especificar su intención cuando presenten su declaración censal.

Además, deben comunicarlo durante el mes de noviembre anterior al año en el que quieren iniciar la tributación mediante el SII. Una vez asumido este régimen de tributación, deben mantenerlo durante los 2 años siguientes, salvo que comuniquen su intención de darse de baja del mismo.

¿Qué información incluir en el SII?

La información que debes incluir en el SII debe enviarse vía electrónica, a través de la página web de la Agencia Tributaria; la estructura del envío debe tener una cabecera común, con los datos de identificación del titular de cada libro de registro y la información de cada ejercicio y periodo de registro de las operaciones. A continuación te mostramos qué información incluir en el SII:

 

Libros registro de facturas emitidas

Esta es la información que debes incluir en el SII relativa a los libros registro de facturas emitidas:

  • Tipo de factura: debes indicar si se trata de una factura completa o simplificada, facturas expedidas por terceros, así como recibos especiales de agricultura, ganadería y pesca, entre otros. El envío es en un plazo de cuatro días naturales desde que la factura se expide.
  • Identificar si se trata de una rectificación registral: de ser así, debes indicar e incluir la referencia a dicha facturas y las especificaciones modificadas.
  • Descripción de las operaciones.
  • Factura sustitutiva: en este caso, debes incluir la referencia a la factura que se sustituye o las especificaciones que se cambian.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Regímenes especiales: pueden ser de equivalencia, agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial de Criterio de Caja (RECC).
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Si son operaciones no sujetas o exentas de IVA.
  • Acuerdo AEAT de facturación.
  • Otra información con transcendencia tributaria.

Libros registro de facturas recibidas

Por su parte, esta es la información que debes incluir relativa a las facturas recibidas y de los documentos de aduanas.

  • Número de recepción: se sustituye por el número y serie de la factura.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Regímenes especiales: incluidos las agencias de viajes, REBU, RECC y grupos de entidades.
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Facturación por el destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  • Operaciones de importación: fecha contable y número de documento aduanero (DUA).

Ahora que ya sabes todo acerca del sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA o SII si tienes alguna duda te recomendamos que te pongas en manos de profesionales, como los que trabajan en tugesto; nosotros nos encargaremos de simplificar los trámites y ayudarte con la documentación que debes presentar.

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