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Qué es SMAC y las ventajas de la conciliación de un despido

Laboral

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Cuando se produce un despido en una empresa, y como consecuencia de ello se genera un conflicto laboral entre empresario y trabajador, resulta muy recomendable tratar de solventarlo a través un Acto de conciliación ante el SMAC. Y te preguntarás… ¿Qué es SMAC? ¿Qué quiere decir?

El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, comúnmente conocido como SMAC, actúa como organismo mediador en temas laborales para tratar de que ambas partes alcancen un acuerdo común que beneficie a todos.

En el post de hoy te contamos cuál es el papel concreto del SMAC en este tipo de conflictos, en qué consiste el acto de conciliación, y por qué resulta más beneficioso lograr un acuerdo, tanto para el empresario como para trabajador, en caso de encontrarse en una situación de estas características.

¿Qué es SMAC?

El Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) es el órgano administrativo al que se acude para la resolución de los conflictos laborales, con carácter previo a la tramitación del proceso judicial.

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Ante este organismo se intenta llegar a un acuerdo entre empresario y trabajador en materia de despidos, reclamaciones salariales, sanciones disciplinarias y reconocimiento de derechos en general.

Cuando se acude al SMAC pueden darse varias situaciones:

  • Acuerdo entre la empresa y el trabajador. En este caso se levanta acta conciliando, y ésta constituye título con fuerza ejecutiva.
  • No comparece la empresa o el trabajador, entonces el Acto es intentado y sin efecto.
  • Comparecen ambas partes y no se llega a acuerdo: celebrado sin avenencia.

En estos 2 últimos casos, el acta ha de adjuntarse a la demanda que en su caso se interponga.

¿Cuándo se puede acudir al SMAC?

Cuando un trabajador es despedido pueden darse varias reacciones por parte de éste. Muchas veces depende de cómo se ha producido el despido para que el trabajador reaccione de una forma o de otra.

Lo más normal es que el trabajador interponga una papeleta de conciliación ante el SMAC, y para ello dispone de un plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido.

La presentación de la misma suspende los plazos de caducidad. Es decir, el plazo para la presentación de la demanda, si no se ha llegado a acuerdo, se reanuda tras el intento de conciliación, o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado el Acto.

En los casos de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, el plazo es de un año.

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Indemnización por despido, ¿cómo se calcula?

Debemos considerar que una conciliación siempre es más ventajosa que la resolución de un procedimiento judicial, y ello por 4 motivos fundamentales:

  • Por la dilación que existe actualmente en los juzgados, de forma que en muchos casos un procedimiento judicial puede tardar varios años en resolverse.
  • Porque no existe una garantía 100% de que el juzgado estime las pretensiones de la empresa o estime la demanda del trabajador.
  • Porque el coste que supone entablar un procedimiento judicial siempre es mayor: honorarios de los abogados o graduados sociales, interposición de recursos ante el juzgado y tiempo… mucho tiempo es el que estaremos en el juzgado.
  • Porque a nadie le resulta agradable tener que pasar por un juzgado.

Por todo lo mencionado anteriormente, se debería apostar por llegar a un acuerdo en el SMAC que, dentro de lo posible, satisfaga a las dos partes.

En el Acto de conciliación es obligatoria la comparecencia de las dos partes, aunque su incumplimiento no afecta a ambas partes de la misma forma.

La incomparecencia del trabajador al Acto de conciliación supone tener por no presentada la papeleta de conciliación y por tanto el plazo de caducidad se tiene por no suspendido.

En caso de incomparecencia del empresario, siempre que no la pueda justificar, se tendrá por intentado el Acto y sin efecto.

El juez, en caso de que el trabajador demande judicialmente a la empresa, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, incluyendo honorarios del letrado o graduado social, si la sentencia es estimatoria a la demanda del trabajador.

Si acuden al acto de conciliación en el SMAC las dos partes puede concluir el acto sin acuerdo, levantándose acta de «celebrado sin avenencia».

La falta de acuerdo da paso a que el trabajador pueda presentar una demanda al Juzgado de lo Social.

El acta de la conciliación declarando la procedencia o improcedencia del despido acredita la situación legal de desempleo del trabajador.

Hay que tener en cuenta que en caso de insolvencia empresarial el Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, no responde de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de una conciliación administrativa.

La papeleta de conciliación puede ser por:

  • Cantidad
  • Despido
  • Despido y cantidad

Con el Registro de la papeleta de «Cantidad» se reclaman: salarios, dietas, kilometraje, mejoras, diferencias salariales, indemnizaciones, etc. El plazo es de un año desde el hecho causante.

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Te explicamos este plazo con más detenimiento, ya que crea confusión. Si el trabajador considera que se le adeudan diferencias salariales desde enero de 2.015, estamos en el mes de diciembre de 2.016, sólo podrá reclamar presentando la papeleta de conciliación desde diciembre 2.015 hasta noviembre 2.016.

Las diferencias desde enero 2.015 a octubre de 2.015 no las puede reclamar. Cuando presenta la papeleta de conciliación, interrumpe el plazo, de manera que tiene otro año más para poder seguir reclamando las cantidades.

Cuando es por «Despido«, el trabajador muestra su disconformidad con el despido y posee un plazo de 20 días (sin contar sábados, domingos ni festivos) para presentar la papeleta de conciliación.

Si el Registro de la papeleta de conciliación es por «Sanción» también posee el mismo plazo que en caso de «Despido».

En caso de presentar en el Registro del SMAC papeleta por «Despido y cantidad» se tiene que acoger al plazo de «Despido». Es decir, 20 días sin contar sábados, domingos ni festivos.

Imagen destacada post despido improcedente

¿En qué casos no se permite el Acto de conciliación?

  • En los juicios que estén interesados los menores de edad y/o las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes.
  • En los juicios en que estén interesados el Estado, las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas, Corporaciones o Instituciones de igual naturaleza.
  • En el proceso de reclamación de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
  • En general, los que se promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso.

La papeleta del SMAC

Se trata de un escrito sin grandes formalismos en el que el trabajador expone:

  • Dónde trabaja o trabajaba.
  • Su antigüedad en la empresa.
  • Hechos por los que presenta la papeleta de conciliación.
  • Salario, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, y lo que solicita.

La papeleta se debe cumplimentar y presentar con firma original y acompañada de tantas copias como empresas se demande, mas 3 copias de cada una.

Se presenta en el Registro del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Provincia donde resida el trabajador.

Si la empresa es de otra provincia tiene la obligación de desplazarse a la provincia donde se ha presentado la papeleta de conciliación.

Una vez presentada la papeleta de conciliación nos darán cita, día y hora para realizar el Acto de conciliación.

Asistir al Acto de conciliación, como ya hemos adelantado, es obligatorio. Si la empresa o el trabajador no pueden acudir al Acto pueden otorgar un poder a su letrado para que asista en su lugar.

Esteban Escribano, asesor laboral de tugesto.

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